Transparencia para el proceso constituyente
Por Marcelo Drago, Ex presidente del Consejo para la Transparencia
El proceso constituyente debe estar impregnado de transparencia y participación. Es una empresa histórica, de decisiones transcendentales, cuya legitimidad debe estar blindada mediante un claro marco de transparencia en todas sus etapas. Requiere transparencia tradicional, pero también transparencia extendida y transparencia programática.
Primero, se debe establecer como estándar para los convencionales la suscripción de una declaración de intereses y patrimonio (DIP). Esta declaración permite, primero, conocer el estatus patrimonial de quien va a asumir responsabilidades públicas, para luego evaluar si su aumento es legítimo o puede estar vinculado a abuso de poder. Por su parte, la declaración de intereses obliga a declarar los vínculos económicos o personales de la autoridad con personas o entidades que puedan restarle imparcialidad, y obligando a abstenerse de los debates y votaciones en materias donde se tiene interés.
En el proceso constituyente debemos ir mucho más allá. Las DIP se deben realizar en la inscripción de las candidaturas. Deben realizarla no solo los convencionales, también su equipo asesor, encargados de materializar en propuestas y textos las decisiones, quienes igualmente pueden estar expuestos a conflictos de interés.
Algo más, indispensable. Deben establecerse como obligatorias las DIP para todos quienes figuren como técnicos, expertos, representantes de think tanks, etc. Todos deben ser escuchados y participar, pero el rol de experto muchas veces puede también estar vinculado a grupos de interés, mediante asesorías a empresas o gremios, que pueden restarles imparcialidad. No los inhabilita, pero debe conocerse al momento de sentarse a hablar como una voz técnica independiente.
Debe aplicarse la ley del lobby para los convencionales desde la campaña. Desde la formalización de las candidaturas debe quedar registro de las reuniones que sostenga relativas a materias de lobby (art. 5 Ley 20.730). El diálogo con quienes representen grupos de interés es legítimo, pero debe ser transparente y quedar registro público.
La elección de los delegados a la Convención Constitucional no es cualquier elección. Es un mandato por una única vez. No habrá oportunidad de evaluar el cumplimiento de la promesa electoral que se plantee, no habrá reelecciones donde retirar el apoyo. La institución del voto programático puede ser de ayuda. Establecer la obligatoriedad de todos los candidatos de inscribir formalmente, junto a sus candidaturas, un programa preciso con sus planteamientos frente a la Convención. Se trata de votar no solo por personas, sino principalmente por ideas. El voto programático obliga a complementar el carisma con claras ideas sobre la nueva Constitución, y a someter éstas a la consideración de los electores.
Soy un optimista de lo que se viene, pero con realismo y cautela. Si se hacen las cosas bien, el país puede mejorar mucho. Si se yerra, podemos crear nuevos problemas y más frustraciones. El éxito es donde la oportunidad y la preparación se encuentran. Un marco de transparencia puede contribuir al éxito que todos los chilenos buscamos.
Comenta
Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.