Un llamado de atención ante el actuar del Poder Judicial

Corte Suprema

El hecho de que el anteproyecto constitucional introduzca inéditas normas para impedir que el Poder Judicial desborde sus atribuciones pone de manifiesto un problema que requiere ser urgentemente abordado.



Ha pasado inadvertido que el anteproyecto de Constitución elaborado por la Comisión Experta -y que ahora se encuentra debatiendo el Consejo Constitucional- introdujo una norma que difícilmente encuentra precedente en el derecho comparado. En efecto, el artículo 25, referido a la forma como se realizará el derecho a la salud, vivienda, agua, seguridad social y educación -todos consagrados en el nuevo texto-, indica que esto será determinado por la ley, pero sorprendentemente agrega que “los tribunales no podrán definir o diseñar políticas públicas que realizan los derechos individualizados”. Más adelante, en el capítulo sobre Poder Judicial, el artículo 153 incorpora otra frase que resulta muy decidora: “Los jueces se sujetarán a la Constitución y a la ley y no podrán en caso alguno ejercer potestades de otros poderes públicos”.

Ciertamente resulta insólito que un texto constitucional se vea en la necesidad de enfatizar un precepto elemental de la democracia, que es la separación de poderes y la obligación de que cada uno de ellos actúe dentro de los ámbitos que le ha fijado la Carta Fundamental y la ley. Tal precepto ya se consagra en la actual Constitución, al establecer que ninguna magistratura, persona o grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otras atribuciones que las expresamente concedidas, y de hecho dicha formulación está incluida tal cual en el artículo noveno del anteproyecto. El énfasis que se ha puesto sobre el rol del Poder Judicial, buscando acotar su radio de acción, no parece entonces ser algo fortuito, sino que previsiblemente es una respuesta muy consensuada frente a lo que se advierte como un fenómeno que se ha desbordado y que el actual ordenamiento constitucional no es capaz de contener.

Así, el hecho de que exista amplia coincidencia en el diagnóstico de que el Poder Judicial está invadiendo las atribuciones de otros poderes del Estado es un llamado de alerta que reviste especial gravedad, pues es claro que cuando el estamento llamado a impartir justicia está incurriendo en prácticas que desnaturalizan su función, los efectos de tal proceder se dejan sentir sobre toda la sociedad, no solo porque con ello se ve relativizada la certeza jurídica, sino porque además se desdibuja la esencial noción de contrapesos en el sistema democrático.

Los recientes fallos que ha pronunciado la Corte Suprema relativos al sistema Isapres son especialmente ilustrativos de los dañinos efectos que conllevan prácticas de este tipo. Es así que conociendo de recursos de protección, la Tercera Sala del máximo tribunal ha dictado una serie de fallos de alcance general, a pesar de que la ley expresamente señala que las sentencias solo producen fuerza obligatoria en los casos en que se pronuncian, es decir, para las partes en litigio. Con dichos fallos la Corte no solo cambió sustancialmente la regulación que rige al sector -incurriendo en la dictación de políticas públicas-, sino que al extender sus efectos a todos los afiliados de las Isapres colocó al sistema en una situación financiera límite, existiendo un alto riesgo de que las aseguradoras puedan colapsar. Es cierto que en materia de Isapres hay una falla del sistema político, que fue incapaz de adecuar el marco regulatorio a lo que el Tribunal Constitucional dispuso en materia de tabla de factores en 2010, pero ello de ninguna manera excusa para actuar fuera del marco legal o suplantar el rol del Congreso o del Ejecutivo.

De manera preocupante, en el reciente fallo sobre el valor de la prima GES -donde se revirtió el alza decretada en octubre pasado- la Tercera Sala incluso justifica que el fallo sea de alcance general, citando una serie de ámbitos donde a partir de un caso particular sus alcances se extienden a todos, pasando por alto que dichas excepciones están consagradas en la propia ley. Es decir, quedó establecido que la corte no tiene intenciones de retroceder en este tipo de actuar.

En el pasado esta misma sala ha dictado otros fallos que exceden con creces las facultades de un tribunal, como ha ocurrido en relación con el otorgamiento de medicamentos de muy alto costo, o asegurar una determinada cantidad de litros de agua para el consumo humano en determinados poblados. En otros planos, como el ámbito laboral, el máximo tribunal también ha sido cuestionado por dictar fallos que más que ser el fiel reflejo de la ley, parecen una creación de normas. Es previsible entonces que los constituyentes hayan tenido a la vista estos y otros casos para introducir el precepto que busca impedir que las cortes dictaminen políticas públicas y que los jueces deban ajustarse a la Constitución y la ley; decidor es que ningún consejero presentó enmiendas para revertir o matizar dichos artículos.

Es un paso sin duda importante que el anteproyecto constitucional haya relevado las implicancias de este actuar del Poder Judicial, pero frente a la magnitud del problema cabe interrogarse si las normas propuestas podrían ser suficientes para desincentivar tales prácticas. Seria valioso que en la instancia constituyente este punto se debatiera más en profundidad, y que eventualmente se evalúe la posibilidad de introducir refuerzos adicionales, tal que permitan darle verdadera eficacia a dichos resguardos. Por de pronto, bien podría analizarse la posibilidad de que en la causal de destitución de altos magistrados -en el marco de una acusación constitucional- se explicite expresamente que la infracción constitucional o la dictación de políticas públicas caen dentro del notable abandono de deberes.

Con todo, el propio Poder Judicial haría bien en sopesar este llamado de atención que se le está haciendo desde la sede constituyente, y el Congreso también lo debería tener muy presente ante la eventualidad de que el texto propuesto sea rechazado en el plebiscito de diciembre, pues claramente es una materia que no puede dejar de abordarse.

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