Una mala idea, nueve razones
De la lectura de la iniciativa sobre los “súper-ricos” , la experiencia internacional y el estudio de su impacto, queda claro que, con la loable intención de generar alivio en el corto plazo, esta idea puede acarrear graves consecuencias para Chile.
La leyenda de Robin Hood no es la de un héroe que roba a los ricos para dar a los pobres, como se suele contar. Su lucha era contra el Sheriff de Nottingham y el príncipe Juan sin Tierra; es decir, contra el Estado que, por medio de la fuerza, usurpaba la propiedad de quienes se les oponían. Hood era una especie de ombudsman o defensor del contribuyente, una responsabilidad que, en el mundo real, recae en el imperio de la ley y el Estado de Derecho (“Rule of law”).
Ese principio es el que hoy aparece desafiado por el proyecto de reforma constitucional que pretende introducir, “por una vez”, un gravamen adicional, de 2,5%, a los patrimonios de unos pocos chilenos, a quienes se califica despectivamente como “súper-ricos”. De la lectura de esta iniciativa, la experiencia internacional y el estudio de su impacto, queda claro que, con la loable intención de generar alivio en el corto plazo, esta idea puede acarrear graves consecuencias para Chile. Entre ellas, el hecho de que el financiamiento de este impuesto extrae recursos de las empresas que se restan de la creación de empleos. Comparto los otros efectos negativos que creo más relevantes:
1. Lo pagan todos: aunque el texto diga que pagarán unos pocos, al final pagan muchos porque se destruye el valor de todos los activos. Un 2,5% para algunos activos equivale a más de lo que éstos rentan, particularmente en períodos de bajas tasas como el actual, lo que ajusta los valores de todos los bienes a la baja, afectando a todos quienes tengan bienes.
2. Recauda poco: un trabajo de Clapes UC muestra que, en los pocos países de la OCDE que han instaurado este tipo de impuestos, la recaudación final ha estado lejos de lo pretendido. Sólo tres estados perseveran hoy con dicho impuesto, con una recaudación como porcentaje del PIB, de menos de un 10% de la que prometen los impulsores del proyecto en nuestro país. Además, de hacer caer el valor de los activos, este impuesto reduciría lo captado por el fisco a través de otros impuestos, como contribuciones o patentes comerciales.
3. El “patrimonio bruto” es engañoso: el texto del proyecto habla de “patrimonio bruto”, pero no lo define. ¿Incluye o descuenta pasivos? Si no se descuentan, lo de “patrimonio” es un eufemismo: sería un impuesto a los activos, olvidándose que una parte de ellos pertenece a los acreedores. Además, las personas naturales no están obligadas a llevar contabilidad, de manera que todo cálculo que se presente sobre la recaudación es una especulación. Por ejemplo, citar un ranking de la revista Forbes como si fuera un registro real del patrimonio de las personas es errado, porque ese registro no existe.
4. En el mundo ha generado fuga de capitales: aunque el proyecto dice “por una sola vez”, la sola idea de que pueda transformarse en permanente, como planteó un precandidato presidencial, puede generar fuga de capitales, como ha ocurrido en otros países. En Francia se dice que el fallido impuesto al patrimonio logró lo que Napoleón no pudo: invadir Londres con miles de franceses.
5. Amplifica los riesgos: cambia la distribución de los riesgos, pues a la inversa del impuesto a la renta, hay que pagarlo sin importar cómo le está yendo al contribuyente. Por tanto, amplifica los riesgos y desincentiva las inversiones, la creación de empresas y de empleos.
6. Obligaría a vender activos para pagar: el patrimonio no es líquido y los impuestos deben ser previsibles para que los contribuyentes puedan pagarlos. ¿Puede el Estado obligar a una persona a endeudarse para pagar un impuesto de forma imprevista? ¿O a liquidar activos que quiere preservar?
7. Es redundante: si se aprueba, se sumaría a otros que ya gravan al patrimonio y rentas acumuladas que ya tributaron, como las contribuciones y sus sobretasas, el impuesto a la renta, y el impuesto a la herencia, que grava lo remanente.
8. Es expropiatorio y sin compensación: este proyecto es retroactivo, lo que lo transforma en una expropiación sin compensación. Cobrarlo sobre el patrimonio al 31/12/19 es también gravar, como en el caso de accionistas de Latam, por ejemplo, patrimonios que desaparecieron por la coyuntura.
9. Se salta el “Rule of law”: el imperio de la Ley y el Estado de Derecho son los protectores de las personas. En Chile, los impuestos y gastos son, de acuerdo a la Constitución vigente, de iniciativa exclusiva del Ejecutivo. La base imponible es un tema técnico que requiere de los detalles propios de leyes y reglamentos. Establecer gravámenes así, por la vía de una reforma constitucional, sin respeto a las reglas del juego, debilita el ambiente para el emprendimiento y ahuyenta a potenciales inversionistas cuando más se necesitan.
Comenta
Por favor, inicia sesión en La Tercera para acceder a los comentarios.