Una nueva oportunidad constituyente
El proceso constitucional que se inicia debe tomar las enseñanzas que dejó la fracasada experiencia anterior, dejando de lado los maximalismos y privilegiando los espacios de acuerdo.
El lunes pasado, con la instalación de la Comisión Experta y el Comité Técnico de Admisibilidad, se dio inicio al nuevo proceso constituyente, tras el amplio rechazo de los votantes en septiembre pasado a la propuesta presentada por la Convención Constitucional y el posterior acuerdo político para impulsar actual instancia y dotar al país de una nueva Carta Fundamental. El nuevo proceso debe concluir el 17 de diciembre, cuando se someta a la ratificación ciudadana en un plebiscito de participación obligatoria el nuevo texto que emane del trabajo de ambos órganos y del Consejo Constitucional, cuyos miembros serán elegidos el 7 de mayo próximo por la ciudadanía,
Esta nueva oportunidad permite recoger las enseñanzas que dejó el proceso anterior, muchas de las cuales ya fueron incluidas en el amplio acuerdo político que permitió su diseño, como la elaboración de un reglamento en forma previa al inicio de las sesiones, la definición de las 12 bases constitucionales sobre las que se construirá la propuesta y el diseño de nuevos órganos que permitieran hacer más eficiente la discusión. Sin embargo, es finalmente en el propio debate donde no se debe olvidar lo ocurrido durante la fracasada experiencia anterior. Junto a los problemas de operación, la calidad de la discusión y las polémicas que afectaron la imagen de la Convención Constitucional, fue la confrontación, el maximalismo y una extrema regulación en ciertas materias las que disminuyeron la adhesión ciudadana. Por ello, una de las enseñanzas es privilegiar los acuerdos y en ese sentido, son relevantes los llamados a concretarlos por parte de quienes participan del actual proceso.
Uno de los temas donde el debate será intenso es claramente en materia de derechos sociales. La forma como se consagrará su exigibilidad y se determinarán los mecanismos de respuesta serán decisivos, considerando que se establecerá como base que “Chile es un Estado social y Democrático de Derecho”, definición cuyo alcance está siendo objeto de distintas interpretaciones -especialmente en relación al rol del Estado y a si da espacio o no a la subsidiariedad-.
Sin perjuicio del acuerdo que se alcance sobre el contenido de esa definición, que no debiera significar un rol absoluto del Estado como algunos han tratado de instalar, es importante que al abordar los derechos sociales no se considere como punto de partida un catálogo extenso de ellos. Esto puede generar desbordadas expectativas y consecuentes frustraciones, considerando que su desarrollo necesariamente debe ir asociado al principio de la responsabilidad fiscal.
Es importante, además, que la consagración de los derechos sociales a nivel constitucional no implique una extensa reglamentación, regulando materias más propias de la ley ni se transforme en la consagración de un programa de gobierno, como sucedió en el proceso anterior. Por el contrario, el texto debe ser la base sobre la cual cada administración durante la vigencia de su mandato pueda desarrollar libremente su programa de gobierno e implementar las políticas públicas que estime convenientes para hacer de esos derechos una realidad, permitiendo que el legislador, tras un debate abierto y democrático, pueda otorgar el necesario soporte legal.
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