En 1917 surgieron las primeras normativas relacionadas con las salas cunas y, en general, con la protección a la maternidad (Biblioteca del Congreso Nacional). Hoy, 107 años después, la problemática de la inserción laboral de la mujer y su relación con la sala cuna sigue vigente.
En su momento, la incorporación del derecho a sala cuna marcó un avance en cuanto al aumento de la participación de las mujeres en el mercado laboral. Sin embargo, en la actualidad y de acuerdo a los datos del INE, la tasa de ocupación de las mujeres es sólo de 48,2%. Una de las barreras ampliamente reconocida para cambiar esta realidad es el acceso a sala cuna, limitada por el artículo 203 que restringe el uso de este derecho a aquellas mujeres que trabajan en instituciones con 20 o más trabajadoras.
La discusión en torno a este artículo suma más de 15 años, tiempo en que no se ha logrado llegar a acuerdo, postergando más allá de lo razonable una decisión que no solo va en beneficio de la mujer, si no de la sociedad en su conjunto. Si bien recientemente se aprobó en el Senado el proyecto de ley de sala cuna universal, queda camino por recorrer en el que va a ser fundamental la voluntad política, la consideración de lo aportado por diversos expertos durante largo tiempo, la correcta ponderación de los bienes sociales, priorizando aquellos que promuevan una sociedad más igualitaria, procurando el bienestar de aquellos más vulnerables.
En consecuencia, resulta indispensable la modificación al Código del Trabajo referida, ya que no sólo estamos garantizando el derecho de la mujer trabajadora a la sala cuna, sino que también el de los niños y niñas a ser cuidados, y que se entreguen las condiciones propicias para ello.
Independientemente de la modalidad con la cual se busque financiar este derecho, debemos avanzar en esta materia y dar un paso significativo para la igualdad. Esto sin duda abrirá espacios para nuevos debates que busquen incorporar al padre en el acceso al derecho con el fin de impulsar los cambios que necesitamos en relación a la corresponsabilidad, disminuyendo así los desincentivos a la contratación de mujeres, especialmente en edad fértil, y liberándolas de la carga que están significando algunas políticas públicas que se supone debieran ir en favor de su bienestar y no al contrario.