En marzo del 2020 se promulgó en el país la Ley Nº 21.212, conocida como Ley Gabriela. Su entrada en vigencia se dio luego de que en el 2018 la joven Gabriela Alcaíno Donoso (de apenas 17 años) fuera asesinada junto a su madre (Carolina Donoso, 53) en manos de su ex pareja. Hasta entonces ese delito no calificaba como femicidio, pero fue ese el caso que hizo que todo el país se cuestionara el por qué. ¿Cómo era posible que un asesinato de dos mujeres en manos de una ex pareja no fuera considerado femicidio por el solo hecho de no tratarse de un cónyuge o conviviente? Ese trágico hito dio paso al debate a nivel nacional, y finalmente, tras la moción de senadores y diputados como Marcela Sabat, Karol Cariola, Camila Vallejo, Gabriel Siber, Gael Yeomans y Maya Fernández, entre otros, se amplió la tipificación a los casos en los que ocurre dentro de un pololeo casual, o fuera de una relación afectiva, y en los que el autor del delito no necesariamente es conviviente o ex conviviente.
Y es que hasta antes de que se promulgara la Ley Gabriela, en Chile regía la Ley de Femicidio (Nº 20.480) –promulgada en diciembre del 2010 y vigente hasta marzo del 2020–, la primera a nivel país en establecer el tipo penal de femicidio, hasta entonces integrado únicamente dentro del tipo penal de parricidio. Fue un avance en términos de tipificación, pero aun así reconocía solamente aquellos casos de asesinatos de mujeres en manos de sus parejas o ex parejas, excluyendo, por ejemplo, asesinatos dentro de pololeos casuales, asesinatos por familiares, asesinatos en contextos laborales y otros tipos de violencia de género con resultado en muerte, todas situaciones que se incluyen dentro de la tipificación actual.
Es por eso mismo que desde el 2010 y hasta la promulgación de la Ley Gabriela en el 2020, las cifras entregadas por el Ministerio de la Mujer y el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género eran radicalmente distintas a las que consideraban las organizaciones civiles como la Red Chilena en Contra de la Violencia hacia las Mujeres, quienes mantienen su propio registro paralelo desde el 2001. Cifras que con la nueva ley, se debiesen homologar. Pero para eso, aun falta mucho. Como explica Priscila González, integrante de la Red -quienes dentro de sus registros también consideran los suicidios femicidas, es decir aquellos casos en los que la víctima opta por suicidarse para escapar una situación de violencia sistemática y reiterada-, la Ley Gabriela efectivamente amplió mucho lo que se entiende por femicidio, acercándose así a lo que ellas han tratado de revelar desde que comenzaron sus registros; que los femicidios se producen en un sistema que construye relaciones jerárquicas y violentas entre los géneros. “Al fin se incorporaron otras variantes y eso es importante porque obliga al Estado a mirar su propia legislación y sus propios instrumentos, y a su vez dejar de evadir la magnitud del problema simplemente porque no hay una legislación que lo obliga a verlo. Pero aun así no es suficiente”, explica. “Las feministas llevamos años contando a nuestras muertas, y el Estado llega décadas tarde. A eso se le suma que aun no sabemos cómo va ser incorporada la perspectiva de género desde el sistema judicial, que todavía no considera femicidio muchos casos que sí lo son”.
Y es que es ahí donde radica gran parte del problema. A 11 años de la incorporación del delito de femicidio al Código Penal, y a un año de la entrada en vigencia de la Ley Gabriela, iniciativa que surgió luego de la muerte de Gabriela Alcaíno y su madre a manos del ex pololo de la joven, quien fue juzgado por homicidio y violación en vez de femicidio, ¿cómo se lo aborda en Chile y qué falta para que los casos disminuyan?
A principios del año, la empresa chilena Data Intelligence cruzó las cifras obtenidas por el Ministerio de la Mujer y Equidad de Género y las que había recopilado la Red Chilena contra la Violencia Hacia las Mujeres y creó así el Mapa de Femicidios Chile (2010-2020), que establece que en esta última década, se han registrado más de 600 femicidios, de los cuales más de 60 fueron cometidos por ex convivientes y más de 50 por parejas actuales. Del total, 63 casos se mantienen en curso legal y 30 fueron sobreseídos. A su vez, las comunas que presentan la mayor cantidad son Puerto Montt, Puente Alto, Antofagasta, Santiago, La Florida, Maipú, Valparaíso y San Bernardo.
Como explica la abogada del estudio jurídico feminista AML, Paloma Galaz, lo primero que hay que hacer es reconocer que hoy tenemos un tipo penal de femicidio gracias al movimiento feminista que ha puesto dentro de sus principales banderas de lucha la erradicación de la violencia en contra de las mujeres por razones de género. En ese sentido, como postula, hay que rescatar el trabajo realizado por la Red Chilena contra la Violencia hacia las Mujeres, que fue la organización que dio paso a los primeros registros de femicidios en Chile, considerando no solo aquellos íntimos, sino que también los producidos por pololos, familiares, los femicidios por conexión, y los castigos y suicidios femicidas, logrando así un registro mucho más amplio que ponía al centro la categoría de género como base de la discriminación. Finalmente, en el 2010, se promulgó la primera Ley de Femicidio, que pese a lo restrictiva, logró instaurar el tema en la agenda cotidiana. Como explica Galaz, “se empezó a tener visibilidad del femicidio como una manifestación extrema de la violencia de género. Se empezaron a hacer registros oficiales, y la Red se constituyó como el registro paralelo. Pero son todas esas cifras las que permitieron que se hable de esto, porque para la política pública, sin el dato, es como si esa realidad no existiera”.
La importancia de tener la cifra
Más allá de la labor que siempre han hecho las organizaciones sociales feministas, tipificar el femicidio como tal permitió develar en términos jurídicos y públicos estos asesinatos. Como explica Galaz, “poder decir con el dato, y por ende con mayor propiedad, que de los 60 parricidios que ocurrían de manera anual previo a la entrada en vigencia de la ley, un alto porcentaje correspondía a mujeres asesinadas por cónyuges, ex cónyuges, convivientes o ex convivientes, fue lo que hizo que éste se posicionara como un tema que debía ser abordado con urgencia. Es esa visibilización y militancia hecha en primera instancia por las organizaciones feministas la que lleva a que se plantee la posibilidad de tener una figura legal más amplia para poder sacar el femicidio de la esfera privada, familiar e íntima”.
Es por eso que la Ley Gabriela es de suma relevancia, porque amplía el tipo penal de femicidio, homologándolo mucho más a los tipos penales presentes en el resto de Latinoamérica. “Aun así, esto no se agota con tener un nuevo tipo penal. Probablemente de aquí a un corto o mediano plazo vamos a ver dificultades en relación con que el sistema judicial no tiene integrada la perspectiva de género”. Muchos de los casos no van a ser considerados como tal por lo mismo.
No basta con la ley
Como explica la abogada constitucionalista Bárbara Sepúlveda, una ley penal no es suficiente. Porque, en estricto rigor, ¿cuándo se aplica? ¿Cuando estamos frente a un femicidio frustrado? ¿O un femicidio consumado? “No tenemos un enfoque preventivo fuerte, en el que hayan distintos poderes del Estado involucrados. Y tampoco tenemos financiamiento. Por eso, si las cifras de femicidio aumentan no es solo porque ahora el tipo penal incluye más casos. Si las cifras no disminuyen es porque falta prevención y protección, ahí es donde fallamos”, explica.
Y es que, como precisa la especialista, hoy día una moción parlamentaria no puede –dado que la Constitución no lo permite–, decirle, por ejemplo, al Ministerio de Educación o de la Mujer que se realicen cierras acciones o se modifique la estructura de la institucionalidad. Tampoco se pueden asignar presupuestos a ciertos programas preventivos. “Donde fallamos es en la efectiva protección y en ese acompañamiento que requieren las víctimas una vez que se atreven a denunciar, con lo difícil que es hacer eso”, explica. “Hay una relación directa también entre el rol que cumple la policía en ciertas comunas, donde tienen mayor presencia, y en cambio en otras donde quizás una mujer que hizo una denuncia no va contar con ningún tipo de protección o seguimiento. Hasta en eso este país es desigual”.
Como señala Galaz, el tipo penal habla de una sanción, mas no de prevención. Y para efectos de prevención, Chile necesita una ley integral de violencia de género que se incorpore transversalmente en el Estado. “No se le puede seguir relegando estas temáticas ‘de mujer’ –erróneamente consideradas de mujer, porque son transversales a la sociedad– a un ministerio que además es muy pequeño. El derecho de una vida libre de violencia para las mujeres, niñas y disidencias sexuales tiene que estar consagrado en la Constitución y se requiere de políticas estatales robustas para todo el Estado y no solo para ciertos servicios y ministerios”.