De acuerdo a la ley Nº 14908, la Pensión de Alimentos es la obligación que tienen los padres, generalmente tras el divorcio o la separación, de entregar todo lo necesario para que el hijo o hija pueda desarrollarse. La jurisprudencia chilena aterriza esto a la provisión de comida, educación, vestimenta, salud, vivienda y ocio acorde a la edad y condición social de los niños (BCN, 2013).
La realidad en Chile, sin embargo, es que el 84% de estas pensiones oficiadas por Tribunal se mantienen impagas. Una injusticia que no sólo atenta en contra de los derechos de alrededor de 70 mil niñas, niños y adolescentes del país al año, sino que además suma una presión insostenible que recae principalmente en la madre, quien con o sin apoyo tendrá que velar por el bienestar de sus hijos e hijas. Cuando esto ocurre en los sectores más vulnerables no sólo se agudizan los niveles de estrés en la mujer y en el hogar, sino que además puede llevar al empobrecimiento de éste.
Sin ir más lejos, el 65% de los niños afectados por esta deuda alimenticia pertenecen a los quintiles de más bajos ingresos (Gobierno de Chile, 2020). Las largas filas que hicieron durante días las madres, en los momentos más complejos de la pandemia para que se retuviera parte o el total de los retiros de las AFP de sus deudores, nos remecieron, y como efecto positivo movilizó a la ciudadanía y al Congreso, teniendo como resultado la creación de dos nuevas leyes: El Registro Nacional de Deudores y la Ley de Responsabilidad Parental, que buscan hacer efectivos los pagos mediante nuevas estrategias.