La apuñalaron, le quitaron los ojos, la drogaron, la violaron, la quemaron, la colgaron, la degollaron, la obligaron a parir engrillada, la golpearon, la amarraron, la tocaron, la amenazaron, la amedrentaron, la humillaron. Se diversifican las agresiones. Se van apilando las denuncias por violencia intrafamiliar. Crece el recuento de femicidios. Se suman nombres y nombres de mujeres en la lista de nuestro corazón herido: Nabila, Macarena, Nicole, Valentina, Gabriela, Anna, Katy, Lorenza, Carola y tantas más.

Ahora Antonia. Antonia Barra, quien a sus 21 años se suicidó tres semanas después de contarles a sus amigos que Martín Pradenas la había violado en una cabaña. Su muerte dio pie a que otras cinco víctimas relataran sus experiencias y a que esta semana Pradenas fuera formalizado por cuatro cargos relacionados a abuso sexual y violación, cometidos entre 2010 y 2019.

El tribunal sobreseyó dos casos y desestimó otros tres, estimando que sólo se lograba acreditar la violación hacia Antonia. Eso, sumado a lo que indicó como la “irreprochable conducta anterior” del imputado, dio como resultado que no fuera a prisión preventiva, sino a arresto domiciliario. La decisión -que se acaba de revocar: Pradenas si irá a prisión- encendió la furia feminista.

¿Por qué en Chile el derecho y el sistema judicial no apoya a las mujeres víctimas de violencia? La abogada Bárbara Sepúlveda, Magíster en Derecho Público de la Universidad de Chile y Magíster en Género por la London School of Economics and Political Science, autora del libro Género y Derecho Público y Directora Ejecutiva de la Asociación de Abogadas Feministas (Abofem), responde esta y otras preguntas.

La constitución chilena consagra la igualdad ante la ley entre hombres y mujeres, ¿este principio se está cumpliendo?

Creo que no. Y precisamente es uno de los motivos por los cuales abogamos por la incorporación de la perspectiva de género en la nueva Constitución y en el proceso constituyente. Ese tipo de cláusulas formales no garantizan una igualdad real entre hombres y mujeres. Todavía existen leyes que discriminan a las mujeres. Por ejemplo, actualmente los hombres pueden administrar la sociedad conyugal y las mujeres no; una mujer casada en sociedad conyugal tiene que pedirle permiso al marido para hipotecar un departamento que es de ella y no puede administrar la cuenta de ahorro de su hijo o hija, incluso si ella es la única que pone dinero en esa cuenta.

Más allá de las leyes, ¿qué tanto pesa el criterio personal y cultural de jueces y abogados en esta discriminación que sufren las mujeres en el derecho?

No sólo se trata de normas jurídicas, que son en sí mismas discriminatorias, sino que existe una práctica judicial histórica que ha sido discriminatoria, que reproduce ciertos sesgos y estereotipos machistas en los juicios e incluso antes de los juicios. En casos de delitos sexuales o de violencia esto comienza en el momento en que hacen la denuncia. Hemos sabido de casos de mujeres que denuncian y funcionarios de la policía las mandan a sus casas, les dicen que son problemas familiares y tienen que arreglárselas con el marido. En ese momento, comienza la discriminación y eso se va agudizando. En los procesos penales lo vemos constantemente con concepciones estereotipadas de cómo las mujeres se deben comportar en su vida. En criminología se habla de la concepción de “víctima ideal”.

¿Cuál es esa la víctima ideal?

Es una mujer virginal, débil, pequeña, frágil, que no se pudo defender frente a la violencia extrema de un desconocido que la atacó. Los jueces tienen un imaginario absurdo del delito sexual en el cual las violaciones ocurren de noche en un callejón oscuro por un desconocido que ataca a la mujer que grita y se defiende. Pero la realidad de la violación es que las mujeres quedan paralizadas y además se produce mayoritariamente en el círculo cercano de las mujeres, por familiares o amigos. Eso, siendo un fenómeno analizado y demostrado, es ignorado por la tradición judicial. Los jueces están esperando que todas las víctimas de violación lloren. ¿Qué pasa con una mujer que en vez de llorar está enojada? ¿Una mujer feminista de metro ochenta que es cinturón negro de karate no puede ser víctima? En el caso de Francisca Díaz, la carabinera que toma el primer relato de la denuncia, declaró en el juicio que vio a la víctima llorando, pero que “no era un llanto de violación”. En el caso de Pradenas desestimaron una de las agresiones sexuales porque posteriormente a la agresión la víctima se sacó una foto haciendo un signo de paz. ¿Como no se veía afectada en la foto, entonces no fue agredida? Esa es la lógica que está ocupando el juez. Habiendo, además, evidencia nacional e internacional de que las mujeres víctimas de delito sexual se demoran en denunciar y en reconocer que lo que les sucedió fue una agresión sexual, porque están normalizadas.

Pero claro, en el caso de los delitos contra la propiedad nadie pone duda. ¿Cuántas veces hemos visto la severidad con la que actúa el sistema judicial en casos así? ¿Cuántas personas quedan en prisión preventiva por cometer robos o daños contra la propiedad? Por ejemplo, el profesor que le pegó una patada al torniquete del metro, que sufrió las penas del infierno. ¿Y qué pasa cuando lo que se daña son los cuerpos de las mujeres? ¿Valen menos para el sistema judicial?

Se ha vuelto a instalar la intervención de Lastesis, especialmente la frase “el patriarcado es un juez, que nos juzga por nacer” y la parte en que la coreografía apunta a los jueces. ¿Qué opinas de esto?

Ha quedado en evidencia que el sistema judicial lo que hace es dejar en impunidad a los agresores sexuales, revictimizar a las víctimas y no obrar con el fin que todas esperamos que obre; que no alcance la justicia. Aquí tenemos un caso realmente ejemplar, porque cuando se ponen en evidencia la vida sexual e íntima, la mayoría de las mujeres se vieron identificadas y sintieron que cuando no se hace justicia, se vive para siempre con ese daño. Mujeres violadas, abusadas, acosadas, violentadas a las que el sistema judicial les negó la posibilidad de reparar, en parte, ese daño. Porque pasó mucho tiempo, porque se le humilló, porque no habían pruebas suficientes. ¿Qué esperan los jueces? ¿Un video de la propia violación? Eso es imposible.

¿Crees que, a propósito de la presión del movimiento feminista, ha habido mejorías?

Sí, y este caso es especialmente público. La audiencia la vio un millón de personas. Una muestra del avance es el rol del fiscal, que incorporó la perspectiva de género en su relato sobre los hechos, en cómo se refirió al tipo de delito (estableció la dificultad probatoria) y en su trato hacia las víctimas.

Sin embargo, existe un discurso de que la perspectiva de género atenta contra la imparcialidad de los procesos judiciales. Y eso fue lo que dijo el abogado de Martín Pradenas en la formalización. ¿Qué opinas de ese argumento?

Que instala una falsa dicotomía entre la perspectiva de género y la idea de la justicia, porque precisamente cuando en los delitos sexuales no hay perspectiva de género, es cuando no hay justicia. No creo que el problema sea defender o no a alguien por delito sexual, sino cómo se hacen las defensas. Y eso es algo que nuestro gremio tiene que reflexionar. El problema es que estos defensores no argumentan para destruir los hechos que se imputan, sino para destruir a la víctima. Atacan su dignidad y ponen su vida íntima sobre la mesa: su vida sexual, sus decisiones, si asisten a fiestas y beben alcohol. Recurren a cosas que no tienen relación para construir -y esto es lo más grave- la justificación del delito sexual. En el caso de Nabila Rifo se mostraron sus exámenes ginecológicos, incluso en la prensa, instalando la idea de que una mujer quizás no es víctima porque es sexualmente activa. Se ha utilizado mucho últimamente revisar qué tipo de aplicaciones tiene en el celular la mujer: cuando tienen Tinder se pone en duda inmediatamente su credibilidad como víctima, porque una mujer sexualmente activa quizás no es tan víctima como decía ser, nuevamente justificando la violación. El mensaje que se les da con eso a las mujeres es que no denuncien porque esto les va a pasar: no solo su agresor va a quedar libre o no va a tener las medidas que corresponden, sino que incluso su vida sexual, sus elecciones de vida y su bienestar psicológico van a estar expuestos como elementos importantes para un juicio.

¿Qué cambios se deben hacer para incluir la perspectiva de género?

Un juicio con perspectiva de género lo primero que hace es reducir al mínimo posible la revictimización. Hay que reformar los procesos legales y establecer algún mecanismo que permita que la víctima no tenga que ir cinco veces a declarar. Es importante que haya más juezas mujeres en las cortes. Que las universidades enseñen el derecho con perspectiva de género en general, no solo en algunos ramos electivos. Que la ley de delitos informáticos incorpore los delitos sexuales por internet. Se debería incorporar el suicidio feminicida como tipo penal, como se ha hecho en otros países, porque considera el desgaste de la víctima que toma esta decisión producto del maltrato y la humillación sostenida en el tiempo por el agresor, como probablemente ocurrió en el caso de Antonia Barra. Hay un proyecto de ley de la diputada Camila Vallejo para incorporar el consentimiento, porque la ley penal no lo considera como un requisito clave que cuando falta entonces hay violación. Por culpa de esa falta, en el caso de La Manada en España no se pudo probar que la víctima no quería tener sexo al quedar paralizada ante la agresión y no oponer resistencia. Está la idea de que si la víctima no se opone activamente, entonces está consintiendo.

Y si se defiende, puede ocurrir lo que pasó con Sara, que está arrestada porque al defenderse de su agresor, él murió. Ella había puesto denuncias de violencia contra él y ese día llegó con intención de matarla.

Esa es la trampa. Por un lado, esperan que opongas resistencia y queden marcas, pero por otro que no te defiendas tanto porque entonces estás agrediendo al agresor. En cualquiera de los casos, el hecho de que las mujeres reaccionen como reaccionan, ¿significa que no fueron agredidas? El cambio no se va a lograr solo con una reforma integral del sistema de justicia, sino reformulando la cultura judicial.

También nombraste la importancia de una nueva Constitución feminista. ¿Qué crees que debiera incorporar para garantizar justicia real para las mujeres?

Perspectiva de género transversal de principio a fin. La Constitución debe incluir derechos específicos para las mujeres, derechos sociales, paridad en los cargos de poder y reconocimiento constitucional o supraconstitucional de tratados internacionales de Derechos Humanos para asegurar su cumplimiento, en especial los tratados CEDAW y Belen do Pará sobre la discriminación y la violencia contra la mujer. La justicia para las mujeres no se da solo en un juicio en particular; significa tener derechos y poder vivir vidas dignas.