¿Matrimonio o Acuerdo de Unión Civil?
A ocho años de entrada en vigencia del Acuerdo de Unión Civil, el matrimonio sigue siendo la primera opción al momento de formalizar una relación de pareja. Al parecer, los chilenos y chilenas siguen siendo apegados a las tradiciones.
Hace ocho años entró en vigencia la ley 20.830 que creó el Acuerdo de Unión Civil (AUC), una forma de proteger legalmente las uniones de parejas sin la necesidad de casarse. Sin embargo, según datos del INE, un 85% de las uniones sigue correspondiendo a matrimonio y sólo el 15% a las uniones civiles.
Para Ángela Masson, abogada jefa del área de familia de Grupo Defensa, fue la promulgación del matrimonio igualitario en 2021 un primer desincentivo para firmar uniones civiles, ya que antes esa era la única vía para formalizar –de manera legal– relaciones del mismo sexo. Sin embargo, la abogada cree que la decisión de optar por el matrimonio por sobre el AUC, más allá de las diferencias legales entre ambos acuerdos, tiene que ver con la tradición. “En el fondo el matrimonio es un ritual y los chilenos buscan lo tradicional. Y es que el matrimonio civil se puede celebrar ante una institución religiosa, lo que les permite a las personas casarse bajo su credo y luego pasar ese certificado por el registro civil, siempre y cuando sea una institución religiosa reconocida por el Estado; algo que el AUC no permite. En este caso las personas pueden hacer la ceremonia que ellos deseen, pero sí o sí, deben hacerlo en el registro civil”, explica Ángela.
La periodista Natalia Bobadilla (36) es de las chilenas que siguen la tradición y en enero de 2020, optó por el matrimonio tras estar ocho años con su pareja. Aunque al principio de la relación los dos estaban de acuerdo en que no querían casarse, con el tiempo Natalia fue cambiando de parecer y así también su actual marido. “Me di cuenta de que me gustaba más el rito en sí que el matrimonio por el compromiso legal que conlleva, porque en términos prácticos mi relación no cambió hasta ahora; ya vivíamos juntos. Vimos nuestro matrimonio como una instancia de celebración del amor, del cariño que nos teníamos nosotros y la gente que nos rodeaba”, recuerda Natalia.
La propuesta de matrimonio ocurrió durante las vacaciones en frente de una cascada en Chiloé. Ella dice que desde la primera conversación siempre asumieron que sería matrimonio y no Acuerdo de Unión Civil, sin ninguna razón en particular. “Nunca conversamos las diferencias entre matrimonio y unión civil, porque, más allá de garantizar seguridad al momento de que uno de los dos fallezca, no veíamos ningún otro beneficio al casarse”, explica Natalia.
María José Aguilar (34) eligió la otra vía legal para formalizar la relación con su pareja tras un año de relación. “Los dos estábamos sobre los treinta y ya sabíamos más o menos lo que queríamos, así que pensamos que era bueno unirnos legalmente porque teníamos proyectos de comprar cosas en común y obviamente porque teníamos una relación de amor”, recuerda la traductora de inglés que firmó la unión civil en febrero de 2020.
María José eligió esa opción porque le pareció menos burocrática que el matrimonio y, dentro de las características, le llamó la atención que la eventual disolución del acuerdo puede llevarse a cabo en el registro civil. “En caso de que hubiera una separación es menos engorroso el trámite. No es lo mismo que cuando pasas por un quiebre en el matrimonio y tienes que vivir con todo lo que conlleva hacer ese papeleo, que es un recordatorio constante de que la relación no funcionó”, explica.
El día de la unión civil acudieron hasta el registro civil junto a algunos familiares y amigos y luego hicieron un almuerzo simple a modo de festejo. “El matrimonio nunca fue primera opción. Ahora lo hemos hablado, pero yo creo que es por hacer una celebración más grande. Pero para mí no es necesario estar casada en papel, por así decirlo. Al final uno hace esos papeleos también por la seguridad económica y porque uno luego tiene hijos y propiedades en común”, dice María José, quien tiene un hijo de tres años junto a su pareja y uno diez años de su antigua relación.
Diferencias entre ambas uniones
La abogada Ángela Masson explica que las características más novedosas del Acuerdo de Unión Civil cuando salió en 2015 es que permitía a las personas del mismo sexo suscribir esa unión y reconocía a los convivientes civiles como tal. “Esto último significa que las personas quedaban protegidas legalmente desde el punto de vista patrimonial y se les ampliaban a los convivientes civiles los derechos que, en ese momento, solamente estaban explícitos para el matrimonio, como la compensación económica por haberse dedicado al cuidado de los hijos. También la herencia, en donde se reconoce al conviviente como parte de los herederos forzosos, que no se pueden pasar por alto”, explica la experta.
En cuanto a diferencias entre ambas uniones, Masson señala la forma de disolución de cada uno de ellos: “El AUC puede ser por nulidad al igual que el matrimonio, pero igual eso contempla que se haga un acuerdo entre los cónyuges en una notaria o ante un oficial del registro civil. También puede ser una disolución unilateral en la que uno de los convivientes hace una declaración en la que explicita que desea poner término a la convivencia y que debe notificarlo simplemente por vía judicial al otro conviviente”.
En la otra vereda, el matrimonio no permite poner fin de forma tan sencilla, incluso cuando las dos partes están de acuerdo y desean firmar el divorcio. Ángela explica que “el divorcio debe ser sometido a aprobación de un juez de familia que debe verificar que la pareja lleve al menos un año separada y se hayan regulado las materias comunes y de los hijos, si hubiesen. La disolución de la unión civil es posible regularizarla en una notaría y luego inscribirla en el registro civil”.
Para la abogada esta la posibilidad de disolución de manera más simple del AUC también puede ser un arma de doble filo. “En el matrimonio se requiere que ambas partes estén de acuerdo, pero no se establece la posibilidad de que sea unilateral simplemente por la voluntad de una de las partes. Existe el divorcio unilateral, pero hay que hacer una demanda ante un juez para que declare el divorcio. En ese sentido se está en una situación más protegida en el matrimonio. Dentro del AUC podemos pactar comunidad de bienes, que quiere decir que quedan en comunidad para ambos, pero esa protección también podría desaparecer con la voluntad del otro”, argumenta.
Otra de las diferencias es que dentro del Acuerdo de Unión Civil no es posible adoptar, lo que era una limitante para parejas que deseaban ser padres mediante esa opción, sobre todo para parejas del mismo sexo antes del matrimonio igualitario.
En este tipo de unión civil no se consideran algunas obligaciones que están contempladas en el matrimonio, como la fidelidad y el respeto. “Eso significa que yo puedo poner término al matrimonio por el incumplimiento de alguno de los deberes ante un tribunal y también es posible pedir pensión de alimentos. El código civil enumera quienes son los titulares de la acción de alimentos y ahí no se ha agregado todavía a los convivientes. Sin perjuicio, en el acuerdo de unión civil se establece la obligación de solventar gastos de la vida en común, pero los alimentos no son para la vida en común, sino para la necesidad propia y en eso están los cónyuges del matrimonio y no los convivientes civiles”, explica la profesional.
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