Este 25 de octubre se realizará en Chile el Plebiscito Nacional que definirá, en una primera instancia, si se dará paso a la redacción de una nueva Carta Fundamental y si el órgano redactor estará compuesto en su totalidad o parcialmente por representantes electos por la ciudadanía, una instancia resultante del estallido social y finalmente acordada por los distintos partidos políticos en diciembre del año pasado.
En estos meses en los que ha primado un exceso informacional, puede ser relevante repasar la información más básica con la finalidad de aclarar dudas. Partamos desde lo general a lo más específico.
¿Por qué es importante ir a votar?
Las demandas de hoy, según los especialistas, dan cuenta de un sistema que viene generando desconfianza incluso desde antes del estallido social. Y es que, como explica el Doctor en Ciencia Política y académico del Departamento de Sociología de la Universidad de Chile, Octavio Avendaño, se trata de una deslegitimización de la institucionalidad que ha ido adquiriendo fuerza este último tiempo, pero cuyos inicios se remontan a la época de dictadura, cuando se configuraron los sectores opositores. “El cambio constitucional es importante porque revela un anhelo planteado por la ciudadanía que está presente desde los años de dictadura, cuando la oposición planteó un cambio a la institucionalidad política propuesta y definida en la Constitución de 1980”, explica. “Desde luego, de ganar el Apruebo, y al dar paso a una iniciativa participativa del proceso constituyente, ya sea a través de una Convención Constitucional o Convención Mixta, se trataría de un hecho inédito”.
La Constitución que rige actualmente fue aprobada en un plebiscito ciudadano el día 11 de septiembre de 1980, en dictadura militar. La primera versión del texto fue elaborada por la Comisión Ortúzar, con participación del fundador de la UDI, Jaime Guzmán y un equipo de 50 personas en el proceso de revisión, del cual solo tres eran mujeres. En estos años, ha sido sujeta a modificaciones, pero nunca se ha elaborado una versión absolutamente nueva en democracia. Y recién en diciembre del año pasado se acordó que este año se realizaría un plebiscito para votar a favor o en contra de una nueva Constitución.
Valentina Cataldo, abogada del estudio jurídico AML Defensa de Mujeres, lo explica así: “La Constitución es lo que inspira todo nuestro ordenamiento jurídico. No hay ninguna norma que pueda oponerse a ella. Y cuando existe una tan socialmente conservadora como la nuestra, eso se transforma en un problema, especialmente para las mujeres, disidencias sexuales, pueblos indígenas, migrantes e infantes, entre otros que no han sido considerados en la que tenemos actualmente”.
Principales diferencias entre la Convención Constitucional y Convención Mixta
Lo primero que destacan los especialistas es que lo que diferencia a ambas convenciones es que la Constitucional tiene un carácter 100% ciudadano mientras que la Mixta está compuesta en un 50% por representantes actuales del Congreso y en un 50% por representantes electos por la ciudadanía. Es por eso que en la Convención Constitucional se puede aplicar la norma de paridad de género, por la cual un 50% de los escaños tienen que estar reservados para las mujeres. En la Convención Mixta, en cambio, solo se aplicaría la paridad de género al 50% elegido por la ciudadanía, lo que implica un 25% del total.
Frente a esto, la abogada constitucionalista y Directora Ejecutiva de ABOFEM, Bárbara Sepúlveda, explica que es fácticamente imposible tener un órgano redactor paritario si es que se vota por una Convención Mixta. “Un 50% de los miembros de la Convención Mixta serán representantes del Congreso que están actualmente en ejercicio y se van a escoger entre ellos, llamando a un congreso pleno con la reunión de ambas cámaras. El problema es que para que este 50%, que equivale a 86 convencionales, sea paritario, habría que poner a 43 mujeres. Y en el Congreso, actualmente, hay 45. Lo que a su vez significa que solo dos ejercerían exclusivamente como parlamentarias y el resto tendría que integrar la Convención Mixta y al mismo tiempo tratar de cumplir sus labores”, explica.
En cambio, en la Convención Constitucional, el 100% de los integrantes será electo por ciudadanía y se aplicaría la norma de paridad de género en el total de los integrantes. “La incidencia de las mujeres en este proceso es tremendamente relevante porque en experiencias comparadas de otras asambleas u órganos constituyentes en los que ha habido alta representación de mujeres (como en Islandia), esto ha tenido como resultado que en las Constituciones se incorpore una perspectiva de género transversal”, explica Sepúlveda.
Además de la composición y la aplicación de la paridad de género, en tercer lugar está el factor de la dieta parlamentaria. Como explica Lorena Fries, abogada y Presidenta de Corporación Humanas, en la Convención Constitucional todos los constituyentes tendrían la misma dieta. Mientras que en la Convención Mixta la dieta de los parlamentarios sería equivalente a sus sueldos actuales (alrededor de 9.300.000) y la de los electos por la ciudadanía sería equivalente a 2.400.000.
En cuarto lugar, según Fries, está la posibilidad de postular a cargos públicos. En la Convención Mixta todos los convencionales pueden postular a cargos públicos luego de ejercer su trabajo en la convención. En el caso de la Convención Constitucional, los integrantes tendrían que esperar un año para postularse luego de terminar su labor constitucional.
Y por último, los congresistas que participen de la Convención Mixta tendrán que cumplir una doble función: legislar y ser parte de la convención. Mientras que los integrantes de la Convención Constitucional estarán abocados únicamente a la redacción de la Constitución. “Eso es importante porque uno de los tres requisitos que tienen las Asambleas Constituyentes en general es que sean de un periodo acotado y únicamente para elaborar la Constitución”, explica Fries.
Si consideramos que en Chile, de un total de 198 miembros electos que forman parte del Congreso Nacional –entre diputados y senadores– solo 45 son mujeres (por lo que la representación es menor al 25%), y que el país ocupa el lugar 84 de 191 países evaluados en cuanto a representación femenina en el legislativo, adquiere mayor relevancia que en el órgano redactor exista la paridad de género. Pero no solo por la representatividad, sino que para que se pueda incorporar una perspectiva de género en toda la Constitución. “La Convención Constitucional es la única que puede garantizar la representación necesaria. No solo implica una justicia respecto a la falta histórica de distribución de poderes en el espacio de delegación política, sino que también una manera de reconocer los derechos de las mujeres y los temas que nos urgen hoy”, explica Sepúlveda.
Pero a esto se le suma un factor que, según Avendaño, podría ser el más importante: la posibilidad de revertir un problema de legitimidad y descrédito que se viene arrastrando hace tiempo. “Si tomamos en cuenta la baja valoración que tienen los partidos políticos y las instituciones representativas en nuestro país, la Convención Constitucional es la posibilidad de revertir eso, al ser un reflejo de un sector amplio de la ciudadanía”, explica. “La actual Constitución está deslegitimada de origen. Pero eso se puede revertir primero a través del ejercicio participativo del Plebiscito y luego mediante la elección de los constituyentes, porque ahí aparece la posibilidad de reflejar y representar con mayor claridad lo diversa que es la sociedad chilena”.
En ese sentido, según Avendaño, es fundamental apostar por un cambio constitucional porque, por un lado, se lograría quebrar con una tendencia histórica, pero al mismo tiempo se podrían suplir una serie de deficiencias que se han constatado en la actual Constitución. Entre ellas, la primacía del derecho a la propiedad por sobre los derechos fundamentales y la ausencia de derechos sociales básicos y esenciales, sobre todo en miras de avanzar hacia una sociedad más igualitaria. “Por otra parte, se resolverían una serie de aspectos que tienen que ver con la estructura organizativa del Estado en nuestro país. El carácter excesivamente centralista del Estado, la escasa representación y posibilidades que tienen las provincias de decidir respecto al destino de muchos de los recursos que ellos mismos generan, y la posibilidad de pensar en un cambio en el régimen político para avanzar hacia un sistema semi presidencial en el que los órganos de representación como el Congreso tengan mayores atribuciones en el ámbito legislativo y toma de decisiones”, explica. “En este momento existe la posibilidad de hacer algo participativo que cuente con mayor legitimidad y respaldo”.