Ley de teletrabajo: conoce las principales normativas de la regulación

Ilustración: César Mejías

Presentada por el Presidente Piñera en agosto de 2018 y aprobada esta semana por la Cámara de Diputados, el home office busca dar rigidez a la modalidad que tomó fuerza como consecuencia del Coronavirus y la cuarentena preventiva en la que cientos de trabajadores se ven afectados actualmente.


“Esta modalidad viene en un momento muy oportuno, va a permitir protegernos mejor de esta pandemia del coronavirus. Va a permitir menos personas en desplazamientos, menos aglomeraciones y menos congestión”. Con esas palabras, el Presidente Sebastián Piñera promulgó el mediodía de ayer la nueva ley de teletrabajo. Una normativa en medio de la fase 4 del Covid-19 que pone atención a un contexto que ya se había dado tras el estallido social del 18 de octubre en Chile, cuando algunas empresas también tuvieron que poner en marcha el trabajo remoto.

El proyecto, presentado por el ejecutivo en agosto de 2018, fue descrito por el propio mandatario en su momento como una ley que “va a permitir compatibilizar el mundo del trabajo con el mundo de la familia, los amigos, el deporte, la recreación… porque va a permitir ahorrar mucho tiempo y muchos recursos”, siendo los principales grupos beneficiados las “mujeres, jóvenes que estudian, adultos mayores y las personas con algún tipo de discapacidad”.

Aprobado en la Cámara de Diputados en la última etapa del tercer trámite legislativo con 88 votos a favor, 22 en contra y 1 abstención, busca que los mismos trabajadores puedan pactar por escrito con el empleador, al inicio o durante la vigencia de la relación laboral, realizar funciones fuera de las instalaciones de la empresa, siempre y cuando sus labores lo permitan. La ministra del Trabajo, María José Zaldívar, expresó que esta modalidad “va permitir menos personas en desplazamientos, menos aglomeraciones y menos congestión”.

La antigua regulación no contaba con disposiciones que le dieran un marco legal al trabajo remoto. El Código del Trabajo no recogía ampliamente la modalidad, dejaba de lado aspectos como la especificación de los tipos de contratos, la cantidad de horas de trabajo, prevención de riesgos y accidentes laborales.

Entre las claves de la propuesta aprobada, ésta busca que ambas partes acuerden si el home office será de forma total, parcial o elijan una fórmula de combinación entre trabajo presencial y teletrabajo, el lugar o los lugares acordados con la empresa desde dónde prestarán los servicios, la cantidad de horas, los sistemas de control y gestión que utilizará el empleador para confirmar su tiempo de teletrabajo, el equipo con el que trabajará, los gastos asociados a los costos de operación y reparación de equipos, entre otros aspectos.

El diputado UDI Guillermo Ramírez, uno de los principales defensores de la nueva ley de teletrabajo, justificó su aprobación explicando que “lo que nosotros observamos es que los sindicatos de las empresas estaban muy de acuerdo con legislar sobre esta materia,  porque ellos miran el teletrabajo como un derecho del trabajador, aquel trabajador por las circunstancias en las que él esté, ya sea temporales o permanentes, simplemente no puede acudir a una oficina y, por lo tanto, ven en esto una flexibilidad que para ellos es beneficiosa”.

Por su parte, la diputada por Convergencia Social y presidenta de la comisión de trabajo, Gael Yeomans, argumentaba la falta de regular el trabajo a distancia, “ya que nunca comprendimos la necesidad de un proyecto de ley, de hecho hoy día, ante esta situación, ya los empleadores y trabajadores pueden llegar a acuerdos para trabajar a distancia”.

Principales características

Uno de los puntos a considerar de la ley de teletrabajo es que el empleador estará obligado a suscribir un contrato de trabajo o anexo a quienes presten servicios fuera de la empresa, garantizando que la fuerza laboral que opte por teletrabajar tenga todos los derechos laborales, sin ver cambios en su sueldo o beneficios laborales.

En cuánto a insumos para desempeñar las funciones, ya sea una buena conexión a internet o un equipo que cumpla con las características pertinentes, cualquier herramienta o insumo necesario deberá ser otorgada por el empleador. Los trabajadores no podrán ser obligados a utilizar elementos de su propiedad para la realización de este trabajo a distancia.

El trabajador podrá combinar su jornada de trabajo en la empresa y dividir su tiempo en las dependencias “oficiales” y también fuera de ella. Respecto al horario, se establece la misma normativa del código, aunque si sus funciones lo permiten, el trabajador podrá distribuir libremente su jornada.

Otro punto a considerar es que tanto trabajador como empleador podrán, unilateralmente, volver a las condiciones originalmente pactadas en el contrato, previo aviso por escrito a la otra parte con una anticipación de 30 días, permitiendo hacer cambios en la relación laboral si es que la situación lo amerita.

Sobre el espacio dónde el trabajador desempeñará sus tareas, éste será fiscalizado por representantes de las mutualidades, quienes deberán solicitar la autorización del empleador. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) recomendó establecer que el empleador siempre requerirá la autorización del trabajador o trabajadora o de un tercero para esta visita y determinar si los elementos son los adecuados para realizar el trabajo, como escritorios, sillas y demases.

La ley de teletrabajo también contempla la desconexión digital, que en palabras sencillas implica que los empleadores tendrán que garantizar a los trabajadores al menos medio día sin interrupciones por algún tema de oficina. Si el trabajador ordena a su manera la forma en cómo realizará el trabajo, el empleador debe garantizar un derecho a desconexión mínima de 12 horas continuas entre una jornada y otra, sin interrupciones, prohibiendo mensajes por WhatsApp o Telegram, correos, llamadas, permitiendo que este pueda descansar pese a que casa y oficina compartan el mismo lugar.

Prioridades ante la contingencia

Sin cifras hasta la fecha, son cientos de personas que deben realizar funciones en cuarentena. Pero los datos que se manejaron en octubre pasado aseguran que un 48% de las empresas en Chile impulsó el teletrabajo, según mediciones de la consultora Randstad, producto de las manifestaciones sociales.

Para el diputado Ramírez , la urgencia de tramitar la ley de teletrabajo se debía a que son los “sindicatos  y empleadores que han pactado jornadas de teletrabajo y que ellos han ido llenando los vacíos que existen en la ley”. Y añade que “la idea de legislar permite al trabajador y empleador pactar un teletrabajo que sea beneficioso y sin certezas en la realidad laboral de éste. Con el Coronavirus, las cosas empiezan a caer por su propio peso y los mismos parlamentarios de oposición se dan cuenta que en circunstancias como esta resulta ser una tremenda herramienta para los trabajadores”.

Según la diputada Yeomans, en cambio, no existía la necesidad de una ley de teletrabajo, manifestando que existen “otras prioridades en este momento”. “¿Qué pasa con los trabajadores que deben hacerse cargo del cuidado de sus hijos debido a la suspensión de clases y no lo pueden hacer? “Si no pueden cuidarlos, no van a cumplir el aislamiento social. Tenemos el tema de los despidos, las licencias en situaciones de trabajo más precarizado con personas trabajando a honorario u otro. La modalidad de teletrabajo se puede llevar a cabo y el gobierno está super perdido en materia laboral, de cómo enfrentar esta situación”, enfatiza.

“Esta modalidad está pensada para profesionales de áreas que permitieran trabajar por medios tecnológicos. La mayoría de los trabajos en Chile están relacionados al servicio y no están incorporados”, dice Yeomans sobre una modalidad que cuenta con una serie de posibilidades tecnológicas para su implementación.

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