Autopista Vespucio Oriente rechaza demanda del Sernac por filtraciones de agua y cita informe de ministro Cordero de 2021

Filtraciones de agua en autopista AVO 1 enfrenta a autoridades y concesionaria
Filtraciones de agua en autopista AVO 1 enfrenta a autoridades y concesionaria

La compañía, cuya propiedad es compartida por Aleatica (ex OHL) y Sacyr, pidió al 6° Juzgado Civil de Santiago declarar inadmisible la acción de la agencia estatal de noviembre de 2023, pues a su juicio la Ley de Protección del Consumidor no puede ser aplicada a las empresas a cargo de la concesión de autopistas.


La Sociedad Concesionaria Vespucio Oriente (AVO) cuestionó duramente la demanda colectiva que presentó en su contra el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) por su presunta falta de servicio durante las filtraciones de agua que sufrió la autopista en septiembre del año pasado.


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La compañía, cuya propiedad es compartida por Aleatica (ex OHL) y Sacyr, pidió al 6° Juzgado Civil de Santiago declarar inadmisible la acción de la agencia estatal que se concretó en noviembre de 2023, pues a su juicio la Ley de Protección del Consumidor no puede ser aplicada a las empresas a cargo de la concesión de autopistas.

AVO 1
Autopista Vespucio Oriente rechaza demanda del Sernac por filtraciones de agua y cita informe de ministro Cordero de 2021

En el escrito, patrocinado por el abogado Jaime Lorenzini en su representación, AVO sostuvo que el Sernac no cuenta con legitimación activa para llevar adelante la acción judicial. También recalcó que la concesionaria “carece de la condición jurídica de proveedor, en los términos que establece la propia Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores (LPC)”.

Para fundar su arremetida, la firma adjuntó un informe en derecho elaborado el 2 de septiembre de 2021 por el en ese entonces abogado Luis Cordero, quien previo a asumir como ministro de Justicia y Derechos Humanos del gobierno del Presidente Gabriel Boric el 13 de enero de 2023, ejercía su profesión como socio del estudio FerradaNehme.

El texto, del 2 de septiembre de 2021, cuenta con 35 páginas y blinda a las concesionarias frente a demandas colectivas en el marco de la Ley de Protección del Consumidor (LPC), pues consignó que “no procede aplicar a esta relación (entre la sociedad concesionaria y los usuarios de la autopista) la LPC, y el Sernac carece de competencias para inmiscuirse en estas materias”.

El informe redactado por Cordero a petición del abogado externo de la Asociación de Concesionarios de Obras de Infraestructura Pública (Copsa), Alejandro Huberman, para ser presentado en el Ministerio de Obras Públicas, concluyó que “la relación entre usuario y concesionario no es una relación contractual, no es una relación de consumo, esta normativa que reformó la LPC y que, por lo tanto, forma parte de ella, tampoco es aplicable a las sociedades concesionarias de autopistas”.

“La conclusión anterior es respaldada por algunas decisiones jurisprudenciales que antes de la dictación de esta nueva ley analizaron situaciones de cobranza extrajudicial realizadas por sociedades concesionarias, y concluyeron que a su respecto no era aplicable la LPC, sin perjuicio de que se aplicaron igualmente restricciones al actuar de los concesionarios derivadas de la normativa constitucional (con el fin de proteger el derecho a la integridad psíquica de la persona)”, consignó el documento.

Sernac
Autopista Vespucio Oriente rechaza demanda del Sernac por filtraciones de agua y cita informe de ministro Cordero de 2021

“El peaje o tarifa que el usuario de la vía concesionada paga al utilizar este Bien Nacional de Uso Público, es un gravamen impuesto por la ley, que en conformidad al contrato celebrado entre el concesionario y el MOP, habilita al concesionario para recaudar este verdadero tributo. No se trata de un precio como algunos postulan, lo que se ve con claridad en la definición de tarifa y precio que contiene el artículo 3° del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obra Pública, y por lo mismo, del hecho de que se pague la tarifa, no se sigue que el usuario tenga una relación contractual con el concesionario. No hay un acto jurídico oneroso entonces que una a usuario y concesionario”, sostuvo el informe de Cordero.

Respuesta del Sernac

Ante los reparos de AVO, el Sernac comentó a Pulso que la firma está en su derecho de presentar sus descargos y defender su postura en el marco del proceso judicial: “Tienen derecho a presentar todos los antecedentes que estimen conveniente para avalar su postura frente a la Justicia, como sería el caso de un informe en derecho”.

Sin embargo, el servicio apuntó que ellos aportaran todos los argumentos para llevar a buen puerto su demanda. Esto, con el fin de “defender los intereses de las y los consumidores y lograr el objetivo que nos planteamos con la presentación de la demanda”.

En esa línea, el Sernac también salió al paso de los argumentos de AVO para rechazar la demanda en cuestión.

“Es relevante destacar que la Justicia, en causas similares, no ha desestimado las facultades del Sernac en materia de autopistas, tal como puede apreciarse en la sentencia de la causa Rol N° C-24684-2016, que no se enfoca en si es -o no- aplicable la LPDC a las autopistas, sino que trató temas de fondo propios de la reclamación del Servicio”, argumentó el Sernac.

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