Ex CEO de Cencosud pide en tribunales anular multa por uso de información privilegiada y acusa a la CMF de actuar “caprichosamente”
El ejecutivo argentino presentó un reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones para anular la sanción que le aplicó la Comisión para el Mercado Financiero por uso de información privilegiada. En su presentación, el ejecutivo calificó la multa como “desproporcionada, inédita y abusiva”.
Seis días después del último revés ante la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el ex CEO de Cencosud, Matías Videla, vuelve a la carga en tribunales para anular la millonaria multa de UF 15.000 (unos $547 millones a la UF actual) por uso de información privilegiada. Esto, luego que el regulador resolviera rechazar, en una votación dividida de tres votos en contra y dos a favor, rechazar la reposición presentada por su defensa.
Ante la Corte de Apelaciones de Santiago, este miércoles en la noche el ejecutivo argentino interpuso un reclamo de ilegalidad en el que denunció que la resolución sancionatoria del regulador adolece de tres vicios de ilegalidad. El primero de ellos es la falta de motivación de los actos administrativos. Luego le sigue una infracción a la garantía del debido proceso y, por último, una falta de fundamentación y proporcionalidad en la determinación del monto de la multa aplicada.
Según la CMF, Videla adquirió el 13 de mayo de 2022 acciones de Cencosud, época en la que se desempeñaba como gerente general de la sociedad y en la que contaba con información privilegiada, ya que a esa fecha la compañía estaba negociando la compra de la cadena de supermercados brasileña Torre y Cía. La operación había sido comunicada por medio de un hecho reservado, pero posteriormente la adquisición no prosperó.
En su presentación, la defensa de Videla lanzó duros cuestionamientos al consejo de la CMF, ya que argumentó que aplicó de manera “errónea” el artículo 165 inciso 1° de la Ley de Mercado de Valores. “Mi representado debió haber sido sancionado por la infracción contenida en dicho precepto legal en cuanto al deber de abstención y no a la prohibición de uso de información privilegiada”, consignó la presentación que consta de 73 páginas y cuenta con el patrocinio del abogado José Miguel Ried, socio de Ried & Fabres.
“El consejo de la CMF aplicó una sanción por cargos que no fueron materia de la formulación de cargos efectuada por la Unidad de Investigación de la CMF en contra de Videla, infringiendo con ellos las garantías relativas al racional y justo procedimiento en materia administrativa −especialmente aquellas vinculadas al derecho a defensa y al principio de congruencia− y los principios de razonabilidad y confianza legítima del administrado”.
Asimismo, el escrito denunció que “la sanción de UF 15.000 es desproporcionada, inédita y abusiva en comparación con el monto total de la operación y la infracción que a juicio del mismo consejo CMF se habría configurado”. Según la defensa de Videla, el consejo CMF no efectuó un análisis que permita entender la aplicación de una sanción de UF 15.000.
La opción más gravosa
La defensa de Videla fustigó duramente la resolución sancionatoria y justamente la cuantía de la multa concentró parte de sus argumentos ante el tribunal de alzada. Según el reclamo de ilegalidad, el regulador debió fundamentar los criterios que utilizó para determinar el monto de la sanción aplicada.
“Lamentablemente, lo único que realizó el Consejo CMF en su decisión fue enunciar algunos de los criterios señalados por la norma, sin realizar ejercicio razonado alguno por el cual se pueda determinar la forma por la cual se arribó a la conclusión de aplicar una desproporcionada sanción de UF 15.000 por estos hechos, como tampoco el por qué se optó por dicha sanción y no por otra de menor entidad”, sostuvo.
Lo anterior, según la defensa de Videla, resulta grave si se considera que el artículo 37 N°2 de la Ley CMF señala las alternativas de montos globales para aplicar la sanción de multa a beneficio fiscal que pueden ser hasta la suma de 100.000 Unidades de Fomento; el 30% del valor de las operaciones sancionadas, y el doble de los beneficios obtenidos producto de las operaciones sancionadas.
Sin embargo, puntualizó, “el consejo, en ninguna parte de su decisión, menciona el referido artículo 37 de la Ley CMF, teniendo el deber legal de escoger, y expresar sus motivos, respecto de una de las tres opciones que alternativamente propone la norma: una suma determinada, un porcentaje de la operación considerada irregular y el doble de los beneficios obtenidos producto de la operación”.
La consecuencia de aquello no es menor según la defensa de Videla. En efecto, indicó, “si se tienen en consideración estos parámetros, el Consejo CMF optó caprichosamente por la opción más gravosa para mi representado, puesto que este mismo órgano reconoce que el Sr. Videla no obtuvo beneficios de la operación considerada irregular -por lo que la multa ascendería a cero- y que el valor de la compra reprochada fue de $799.998.502, cuyo 30% son $239.999.550, es decir, claramente inferior a las 15.000 UF de multa a las que fue sancionado finalmente.
Otros casos
Por otro lado, en su reclamo de ilegalidad consignó que el consejo consideró que existían nueve sanciones similares al caso de Videla. Pero “inexplicablemente” sólo dos de ellas se refieren al uso de información privilegiada, dijo, mientras que las otras siete sanciones similares se refieren a la prohibición sobre deber de abstención. En efecto, la CMF en su resolución sanciontoria recordó los casos de Gabriel Ruiz-Tagle, Aníbal Mosa, Paul Fontaine, Felipe Navarrete, Ruth Navarrete, Anamaría Navarrete, María Ceroni, Nicolás Hassi y Christian Traeger.
El mismo escrito calificó como “desproporcionado y totalmente improcedente” comparar el caso de Videla con el de Gabriel Ruiz -Tagle y de Felipe Navarrete, ya que en ambos casos la CMF incluso calculó la ganancia económica o evitada por medio de operaciones en uso de información privilegiada.
“La superficialidad y desprolijidad de la revisión y comparación efectuada por el ente sancionador resulta evidente si se efectúa un estudio más detallado, en el cual se puede apreciar, fácilmente, que la similitud entre la sanción aplicada a Ruiz-Tagle y a Videla no tiene fundamento, ya que el primero cometió actos significativamente más graves que los imputados al segundo, con una clara obtención de beneficios derivada de dichos actos, y que fue incluso calculado económicamente por el Consejo CMF”, concluyó.
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