La Polar responde demanda del Sernac por ropa falsificada: “Resulta curioso que parezca más preocupado de cautelar el negocio de las marcas extranjeras”
La multitienda, ligada a los empresarios Leonidas Vial y Anselmo Palma, sostuvo en su presentación que “no es cierto que La Polar haya admitido falsificación de prenda alguna”. Asimismo, dijo que en caso de ser multada, la Ley del Consumidor fija un monto máximo para el total de las multas, que no puede exceder el 30% de las ventas de la línea de producto objeto de la infracción.
“La falsificación que La Polar ha advertido y reconocido no se refiere a la ropa o vestuario deportivo sino a la falsificación de algunos de los documentos de trazabilidad presentados por proveedores extranjeros en el contexto del proceso de importación de artículos de vestuario, contenidos en 3 containers”.
Esta es parte de la contestación de La Polar a la demanda que presentó el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) ante el 30º Juzgado Civil de Santiago por la venta de ropa falsificada y por falta de información a los consumidores sobre las prendas que ha estado comercializando.
La multitienda, ligada a los empresarios Leonidas Vial y Anselmo Palma, sostuvo en su presentación que “no es cierto que La Polar haya admitido falsificación de prenda alguna”. Señaló que lo que admitió a través de un hecho esencial comunicado a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), es que fue víctima de un fraude. “Ese fraude, dice relación con la documentación que acreditaría la originalidad de las prendas, de nuevo, puntuales y circunscritas a tres containers, de los cuales sólo fueron comercializadas prendas de uno de los tres”, precisó.
“La Polar no ha afirmado ni reconocido que las prendas son falsas y será el Sernac quién deberá acreditar sus dichos”, añadió el libelo patrocinado por el abogado socio del estudio Alcaino, Marcelo Giovanazzi.
“Resulta al menos curioso que el Sernac –agencia estatal encargada y mandatada para defender los derechos de los consumidores– parezca más preocupado de cautelar los intereses y el negocio de los representantes de determinadas marcas de vestuario extranjeras que de impulsar las iniciativas que benefician a los clientes”, sostuvo la multitienda.
Por otro lado, destacó que el modelo de Outlet u Off Price “es absolutamente legal, se encuentra amparado por la Ley de Propiedad Intelectual” y es “ventajoso para los consumidores”.
El 13 de diciembre de 2022, el Sernac presentó una demanda colectiva en contra de La Polar, acusándola de no haber informado oportunamente sobre la comercialización de prendas de vestir supuestamente falsificadas de las marcas Columbia, Adidas, Under Armour y Levi’s tanto en tiendas físicas como virtuales, al menos desde el año 2020 en adelante.
Según La Polar la agencia dependiente del Ministerio de Economía, solicitó condenar a la multitenda a “una desproporcionada multa equivalente a 3.000 UTM por cada consumidor afectado”. Además, la compañía indicó que el Sernac solicitó que cada una de las multas aplicadas tengan un 25% de cargo por agravantes y que sean pagadas en forma automatizada, sin necesidad de la comparecencia de los interesados.
De acuerdo al escrito, que cuenta con 61 páginas, La Polar manifestó que previo a las acusaciones, la compañía ostentaba “una mínima -por no decir nula– tasa de reclamos en cuanto a la calidad de sus productos”. “Lo anterior es de toda lógica, pues la calidad de los productos ofrecidos a los usuarios cumplía con los estándares que actualmente se exigen, tanto para el mercado interno del retail, como el internacional”, apuntó.
“Un porcentaje muy menor”
En caso de ser multada, La Polar solicitó al tribunal “determinar el período exacto en que se habría cometido la infracción”. Esto, debido a que según la multitienda, “la demanda del Sernac es de una amplitud, imprecisión e indeterminación tal que difícilmente permitirá regular la multa en el excesivo y desproporcionado monto que injustificadamente se pretende”.
Sobre este punto, La Polar destacó que la Ley del Consumidor fija un monto máximo para el total de las multas, que no puede exceder el 30% de las ventas de la línea de producto objeto de la infracción.
En cuanto a la ropa deportiva rotulada con la marca Columbia, cuyos documentos de trazabilidad se cuestionaron con ocasión de importación aislada, en diciembre de 2020, la multitienda dijo que no es posible hablar de una infracción grave ni de un daño patrimonial relevante. Esto, por cuanto el Anexo N° 1 de la transacción entre Columbia y La Polar, consigna expresamente que “sólo un porcentaje muy menor de las prendas -inferior al 50%- fueron efectivamente comercializadas y que la mayoría fueron destruidas a costa de La Polar y en presencia de un representante de Columbia”.
Respecto de la ropa deportiva rotulada con las marcas Adidas, Under Armour y Levi’s, cuyos documentos de trazabilidad se cuestionaron a partir de los hechos expuestos en la demanda, la multitienda señaló que se trató de una situación que afectó a “3 contenedores que representan sólo un 0,16% del total de productos que La Polar vende anualmente y un 2,03% de los productos que se comercializan al año a través de la campaña Súper Marcas – Súper Precios”.
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