Pensiones en la Convención: comisión repone ante el pleno artículo que garantiza entrega de prestaciones definidas

Convención Constituyente: 25 de Marzo 2022
FOTO: SEBASTIAN BELTRAN GAETE/AGENCIAUNO

Por otro lado, también aprobó que “la Constitución garantiza el derecho a huelga de trabajadores, trabajadoras y organizaciones sindicales". Y si bien “el legislador no podrá prohibir la huelga”, sí "podrá establecer limitaciones excepcionales a la huelga para atender servicios esenciales que pudieren afectar la vida, salud o seguridad de la población”.


La comisión de Derechos Fundamentales de la Convención Constitucional continuó votando este miércoles los temas que rechazó el pleno el 19 de abril, entre los que se encuentran los referidos a seguridad social y el derecho a huelga. Ello, para poder hacer la última propuesta al pleno sobre estas materias.

Entre los primeros, habían tres incisos que tenían que ser vistos nuevamente. Uno de ellos es el que generaba más cuestionamientos, ya que apunta a entregar prestaciones definidas en materia de pensiones, lo que es interpretado por algunos actores como un sistema de reparto, aunque desde otros sectores señalan que igualmente se podría establecer un sistema mixto.

Al respecto, la comisión definió reponer el texto ante el pleno si cambio alguno, manteniéndose la redacción que señala que “el Sistema de Seguridad Social garantizará un sistema de pensiones que establezca prestaciones definidas, oportunas y suficientes que den certeza respecto del monto recibido”.

En tal sentido, el convencional Felipe Harboe, del Colectivo del Apruebo, afirmó que “espero que el pleno rechace ese inciso y con ello la Constitución no defina un solo sistema”.

Asimismo, aprobaron que “las organizaciones sindicales y de empleadores tendrán derecho a participar en la dirección del sistema de seguridad social, en las formas que señale la ley”. En ese inciso lo único que modificaron es que ahora dice que esta participación será “en la dirección del sistema de seguridad social”, pero antes, lo que fue rechazado por el pleno, apuntaba a que las organizaciones sindicales y empleadores “tendrán derecho a participar en la administración del sistema de seguridad social”.

En tanto, los convencionales suprimieron el inciso que hablaba de que “para garantizar el derecho a la seguridad social de las y los trabajadores rurales, se considerarán las condiciones específicas de su actividad”.

Huelga

Por otro lado, los convencionales aprobaron que “la Constitución garantiza el derecho a huelga de trabajadores, trabajadoras y organizaciones sindicales. Las organizaciones sindicales decidirán el ámbito de intereses que se defenderán a través de ella, los que no podrán ser limitados por la ley”.

También le dieron el visto bueno a que “el legislador no podrá prohibir la huelga”, y que la “la ley sólo podrá establecer limitaciones excepcionales a la huelga para atender servicios esenciales que pudieren afectar la vida, salud o seguridad de la población”.

Lo que ya está en el borrador

En materia de seguridad social, el pleno de la Convención ya despachó algunos temas al borrador de la nueva Constitución. Ahí por ejemplo se aprobó que “la Constitución garantiza a toda persona el derecho a la seguridad social, fundada en los principios de universalidad, solidaridad, integralidad, unidad, igualdad, suficiencia, participación, sostenibilidad y oportunidad”.

También se visó que “la ley establecerá un Sistema de Seguridad Social público, que otorgue protección en caso de enfermedad, vejez, discapacidad, supervivencia, maternidad y paternidad, desempleo, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y en las demás contingencias sociales de falta o disminución de medios de subsistencia o de capacidad para el trabajo. En particular, este sistema asegurará la cobertura de prestaciones a las personas que ejerzan trabajos domésticos y de cuidados”.

Asimismo, está en el borrador de la nueva Constitución que “le corresponderá al Estado definir la política de seguridad social. Ésta se financiará por trabajadores y empleadores, a través de cotizaciones obligatorias, y por rentas generales de la nación. Los recursos con que se financie la seguridad social no podrán ser destinados a fines distintos que el pago de los beneficios que establezca el sistema”.

En los temas de derecho a huelga, en tanto, el pleno de la Convención ya envió al borrador de la nueva Constitución que se “asegura a trabajadoras y trabajadores, tanto del sector público como del privado, el derecho a la libertad sindical. Este derecho comprende el derecho a la sindicalización, a la negociación colectiva y a la huelga”.

Ahí también le dieron el visto bueno a que “el derecho de sindicalización comprende la facultad de constituir las organizaciones sindicales que estimen conveniente, en cualquier nivel, de carácter nacional e internacional, a afiliarse y desafiliarse de ellas, a darse su propia normativa, trazar sus propios fines y realizar su actividad sin intervención de terceros”.

Asimismo, está en el borrador que “las organizaciones sindicales gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de registrar sus estatutos en la forma que señale la ley”. Y que “la Constitución asegura el derecho a la negociación colectiva. Corresponderá a los trabajadores y trabajadoras elegir el nivel en que se desarrollará dicha negociación, incluyendo la negociación ramal, sectorial y territorial. Las únicas limitaciones a las materias susceptibles de negociación serán aquellas concernientes a los mínimos irrenunciables fijados por la ley a favor de los trabajadores y trabajadoras”.

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