Reforma previsional: ¿Cómo funcionará el pago de las pensiones de vejez, de sobrevivencia y la herencia?
El gobierno propone que haya tres componentes de pensión a futuro. Con el 10,5% se podrá optar por una renta vitalicia en una aseguradora. Los beneficios que entregue el fondo común con el 6% se calcularán aparte, al igual que la PGU en caso de que corresponda. Pero no habrán distintas entidades pagadoras: todo eso será transferido por el APA, que será el ente público encargado de pagar la pensión a los jubilados.
En la reforma previsional el gobierno propone que existan tres componentes de pensión. El primero considera lo que ahorra cada persona con el 10,5% de cotización obligatoria de cargo del trabajador, que se destinará a la cuenta individual. El segundo corresponde a los beneficios que obtendrá cada afiliado del fondo común, el cual se financiará con la cotización adicional de 6% de cargo del empleador. Y el tercero es la Pensión Garantizada Universal (PGU).
Pero eso no significa que vayan a existir distintas entidades pagando la pensión de cada jubilado. En concreto, la propuesta del Ejecutivo contempla que sea el IPS reforzado, el llamado Administrador Previsional Autónomo (APA), el que pague toda la pensión que corresponda a cada afiliado.
La única modalidad de pensión que se permitirá en el futuro sistema es la contratación de una renta vitalicia en una compañía de seguros. Para ello, habrá una “licitación a lo menos quincenal para los nuevos pensionados”, la cual será realizada por el APA y, una vez que las compañías hagan sus ofertas, “las personas podrán optar entre las tres mayores ofertas o decidir no pensionarse”, señala el proyecto.
Pero lo cierto es que esa licitación se hará solo con los fondos que acumule cada persona por su 10,5% en la cuenta individual. Una vez que el afiliado escoja su compañía de seguros, el APA va a transferir la totalidad de los recursos a dicha aseguradora. Y esta, a su vez, estará encargada de pagar la pensión de cada jubilado al APA, para que el ente público luego pueda transferir los recursos al pensionado.
Así las cosas, el APA sumará ahí mismo los beneficios que obtenga dicho afiliado del fondo común, y la PGU, en caso de que cumpla los requisitos para acceder a ella, para así transferir la totalidad de los tres componentes al pensionado.
El monto que se entregue a cada jubilado desde el fondo común también “será constante y deberá expresarse en unidades de fomento”, dice el proyecto. Acá, “la pensión contributiva que proporcionará será equivalente a una renta vitalicia simple, sin condiciones especiales de cobertura, calculados a la edad de pensión del afiliado o afiliada, considerando su grupo familiar. La pensión calculada será la misma para hombres y mujeres, a igual condición de saldo, edad de pensión y grupo familiar”, dice una minuta del gobierno.
¿Y qué pasa con los recursos de cada uno de esos tres componentes en caso de que el pensionado fallezca? Al igual que hoy, la aseguradora estará obligada a pagar una pensión de sobrevivencia en caso de existir beneficiarios. Ello, con cualquier modalidad de renta vitalicia que haya escogido el pensionado.
Pero, además, si el pensionado optó por una renta vitalicia con la opción de herencia, podrá heredar una parte de los recursos en caso de no existir beneficiarios legales de pensión de sobrevivencia al fallecimiento del causante, y cumpliendo todos los requisitos que allí se establecen. Eso sí, al optar por una renta vitalicia con herencia, el pensionado obtendrá un monto menor de pensión versus si elige otro tipo de renta vitalicia.
Eso es para los fondos que acumuló cada persona con su 10,5% en la cuenta individual. Por otro lado, en el 6% no hay opción a herencia, pero sí se entregará una pensión de sobrevivencia en caso de existir beneficiarios.
En tanto, el beneficio de la PGU se extingue al momento de fallecer el pensionado, tal como ocurre actualmente.
Con todo, si una persona fallece antes de pensionarse, es decir, siendo aún afiliado, y no dejó beneficiarios de pensión de sobrevivencia, los recursos que hay en su cuenta de capitalización individual (10,5%) podrán ser heredados. En cambio, en el 6% no existe herencia.
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