Una serie de reparos presentó este martes la Asociación de Bancos (ABIF) ante la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados, instancia en la que se discute el proyecto de Ley que busca fortalecer al Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) al dotarlo de nuevas atribuciones, como es la sancionatoria.
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En ese marco, el presidente de la ABIF, José Manuel Mena, señaló que “cualquier mejora (a la actual ley) debe ajustarse al ordenamiento jurídico”, y que dado eso, la facultad sancionatoria que se le entrega al servicio es algo que “en nuestra opinión, presenta vicios de inconstitucionalidad, no se discute la facultad sancionatoria de distintos órganos dentro de la administración del Estado, como la CMF. Sin embargo, el Sernac no es independiente ni imparcial a la hora de aplicar una sanción, porque existe un evidente conflicto de interés, debido a que su mandato consiste en la defensa de los derechos de los consumidores”.
En esa línea Eugenio Evans, abogado constitucionalista, quien realizó un informe en derecho para la ABIF respecto de la ley, profundizó en este aspecto. “Su autonomía e independencia son en concreto inexistente, el sólo establecimiento de las murallas chinas no altera los fundamentos de la objeción que el Tribunal Constitucional hiciera al proyecto presentado con el mismo objetivo por el segundo gobierno de Bachelet”.
El presidente de la ABIF, se refirió a otros aspectos que, a su juicio, pueden generar problemas, como la propuesta que señala que las cláusulas de aceleración “son abusivas”, y por tanto establece límites para ejecutarlas. Según Mena, la iniciativa, en este aspecto, “inhibe la gestión de riesgo de crédito y cumplimiento normativo prudencial”, pues esta propuesta afectaría la inclusión financiero de diversos segmentos como pymes y hogares de menores ingresos.
Además, indicó que el umbral propuesto, en el que la aceleración del crédito sólo puede ser ejecutada cuando un 20% del préstamos está moroso, en el caso de los hipotecarios implicaría cinco años de impagos.
“Los acreedores hacen uso de esta cláusula de aceleración una vez que transcurre un período de tiempo en el que se han acumulado varias cuotas impagas, cuando la cobranza extrajudicial no ha permitido la normalización del crédito, y entonces se pasa al proceso de cobranza judicial”, enfatizó Mena.
Así, apuntó que, de aprobarse esta medida, incidirá en el comportamiento de pago de los clientes, lo que tendrá efectos sobre “la inclusión financiera”, algo que a futuro “sólo favorece la informalidad”.
Por su parte, la Asociación de Marcas del Retail, también apuntó a las dificultades para establecer murallas chinas al interior de la organización, pero sostuvo de que si es necesario dotar de una facultad sancionatoria el servicio, es necesario hacer modificaciones para que “no parezca un poder judicial paralelo”.