Este jueves se conoció un dictamen de la Dirección del Trabajo, donde el organismo reconoce a los grupos negociadores, pero establece que es incompetente para señalar cual es el procedimiento de negociación de estos grupos. Abogados apuntan a que esto afecta la certeza de las relaciones laborales y que elimina las potestades de los grupos negociadores.
El dictamen establece que “los grupos negociadores, al tratarse de entidades que no se encuentran proscritas en la actual legislación y que tienen su sustento en el derecho de asociación, solo pueden desarrollar un procedimiento de negociación de carácter atípico a consecuencia de la inexistencia de normas legales que regulen dicho aspecto”.
Asimismo, agrega que “la ausencia de un procedimiento legal implica que este Servicio no se encuentra habilitado para determinar la forma en que se ejerce la voluntad colectiva en este caso, siendo una materia privativa del legislador y un elemento de la esencia de todo instrumento colectivo. La inexistencia de lo anterior impide su nacimiento y, por tanto, la calificación de instrumento colectivo regido por el libro IV del Código del Trabajo a los acuerdos celebrados por un grupo negociador”.
La DT detalló, además, que en estos procedimientos no se puede aplicar la regulación establecida en los artículos 314 y 327 del Código del Trabajo.
“Tampoco resulta posible pactar extensión de beneficios de un acuerdo suscrito por un grupo de trabajadores que se une para el solo efecto de negociar por no configurarse los presupuestos establecidos por el legislador en el artículo 322 del Código del Trabajo”.
El organismo indicó también que el dictamen que se dio a conocer, está en la línea de los convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo, los que fueron aprobados y ratificados por Chile desde 1999. Y respecto de lo que ha señalado en las observaciones de la OIT sobre libertad sindical y el cumplimiento de convenios por parte del Estado de Chile, el 2017 y 2019.
Reacciones
El exdirector del Trabajo, durante el gobierno de Ricardo Lagos Escobar, el abogado Marcelo Albornoz, cuestionó el dictamen del organismo, y apuntó a que afecta la certeza en las relaciones laborales.
“DT, cambia nuevamente de criterio y ahora desconoce los acuerdos de los grupos negociadores como instrumentos colectivos. Es la tercera jurisprudencia que emite la DT desde el 2017 sobre los grupos negociadores, lo que afecta la certeza en las relaciones laborales”, dijo el abogado.
Por su parte el exdiputado y exsubsecretario del Trabajo, Zarko Luksic, coincidió con lo estipulado por Albornoz, y apuntó que este dictamen elimina las potestades de los grupos negociadores.
“En primer lugar creo que la DT, en ese aspecto, ha mostrado una doctrina errática. Va cambiando de acuerdo a los gobiernos. Genera bastante inconveniente, porque el efecto más inmediato es que el trabajador que está suscrito a un convenio de grupo al decir que impide su nacimiento, porque eso es lo fuerte del dictamen. Señala que al no haber procedimiento legal, implica que la DT está habilitada para conocerlo e impide su nacimiento. Es una declaración bastante fuerte”, indicó Luksic.
Y agregó que “elimina las potestades de los grupos negociadores”.