A 20 días de ser sancionado por uso de información privilegiada, el ex CEO de Cencosud, Matías Videla entregó sus primeras declaraciones sobre el caso. El ejecutivo argentino reconoció que debió abstenerse de ejecutar la compra de acciones del holding minorista en mayo de 2022, cuando existía un hecho esencial reservado que comunicaba el análisis y eventual adquisición de la sociedad Torre y Cía. Supermercados S.A., propietaria de una parte de la cadena de supermercados Supermarket de Río de Janeiro.


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“Desde luego, de buena fe, cometí un error. Y he pagado un precio muy alto por ello. No pretendo excusarme, pero en mi país y en otras legislaciones, el que se trate como confidencial o reservada una información, no es equivalente a que esa información pase a ser privilegiada, ya que para que ésta tenga ese carácter debe tener la capacidad de producir un efecto en su precio de mercado”, declaró Videla en entrevista con Diario Financiero.

Pulso consultó a varios abogados expertos en compliance, quienes discreparon de la afirmación del licenciado en administración de empresas que se desempeñó por 26 años en el conglomerado. Videla hoy está a la espera del pronunciamiento de la Comisión para el Mercado Financiero sobre su recurso de reposición y luego presentaría un reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

Francisco Braun, director de compliance de Colombara Abogados, dice que se deben distinguir las dos figuras tipificadas como delitos contrarios al Mercado de Valores, tanto en Chile y Argentina como en el resto del mundo. “El uso o abuso de información privilegiada sanciona el mero hecho de que alguien con acceso a información privilegiada la use para su beneficio; aquí se protege el bien jurídico de la igualdad entre oferentes en el mercado de valores y no requiere que el uso de esa información mueva los precios de la acción. En Argentina, el tratamiento de la información privilegiada es casi idéntico que en Chile y todo el mundo”.

Abogados discrepan de ex CEO de Cencosud sobre tratamiento al uso de información privilegiada en otros países

Braun explica que el Código Penal argentino sostiene en su artículo 307 que “será reprimido con prisión de uno a cuatro años, multa equivalente al monto de la operación, e inhabilitación especial de hasta cinco años, el director, miembro de órgano de fiscalización, accionista, representante de accionista y todo el que por su trabajo, profesión o función dentro de una sociedad emisora, por sí o por persona interpuesta, suministrare o utilizare información privilegiada a la que hubiera tenido acceso en ocasión de su actividad, para la negociación, cotización, compra, venta o liquidación de valores negociables. Nada dice de que el precio de la acción deba verse afectado”, agregó.

El director de Regulación Económica en Aninat Abogados, Óscar Gárate, afirma que “el tratamiento regulatorio en Chile sobre el uso de información privilegiada (insider trading) tiene un enfoque similar al que se observa en derecho europeo, que entiende esta conducta como una infracción a la fe pública y eficiencia en el mercado valores, a diferencia de aquel imperante en Estados Unidos, en el cual se sanciona en tanto infracción a los deberes fiduciarios que pesa sobre directores y altos ejecutivos, y que guardan directa relación con la protección del interés social por sobre intereses de accionistas en particular, a partir de un delito de peligro abstracto contra la confianza de los inversionistas en la integridad del mercado de valores”.

“Desde el punto de vista regulatorio, si bien existen matices entre las regulaciones de Chile y Argentina, las normas de ambos países son claras en sancionar el uso y abuso de información privilegiada el cual no se concreta solamente por haber tenido acceso esta, sino que por haberla empleado en desmedro de la fe pública y la eficiencia de los mercados de valores”, añadió.

Abogados discrepan de ex CEO de Cencosud sobre tratamiento al uso de información privilegiada en otros países

El principio de igualdad

Por su parte, Hugo Caneo, exjefe del Área de Cumplimiento de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) sostuvo que “desde un punto de vista regulatorio es muy similar el tratamiento legal sobre el uso de información privilegiada, dado que esa figura infraccional se trajo desde la experiencia anglosajona, jurisprudencia y regulación de la SEC. Respecto de la investigación, probablemente hay mejores bases de información en otros reguladores que en Chile, así como hay ciertas regulaciones que obligan a que se revele el beneficiario final, lo que facilita su detección en otras jurisdicciones”. Si bien explicó que desconoce la normativa Argentina, añadió que “lo es importante para la legislación nacional es si la información era o no relevante o material, para determinar si estamos o no en presencia de información privilegiada, y en ese caso sería sancionable: sino es relevante o material, no hay infracción en ambas situaciones ni por uso ni por deber de abstención”.

En tanto, Francisco Pfeffer, socio de Pfeffer & Asociados señaló no tener “detalles de la regulación en Argentina, pero el uso de información privilegiada está castigado en todas las jurisdicciones que tienen regulación sobre Mercado de valores. Se trata de una regulación que pretende salvaguardar el principio de igualdad de todos los agentes que actúan en el mercado, dada las posiciones asimétricas de poder en que se encuentran algunos de ellos”.

“El tema es que nuestra ley de mercado de valores considera además como información privilegiada aquella que se le dio el carácter de reservada. Y fue justamente lo que pasó en Cencosud: tres días antes de la compra de Matías Videla él mismo firmó y envió un hecho reservado a la CMF por la operación con Torre. Esa información, dado la propia Cencosud le dio el carácter de reservada, era información privilegiada conforme la ley de mercado de valores”, complementó Sebastián Delpiano, socio de HD Legal.

Delpiano coincide en que las legislaciones de Chile y Argentina son similares en cuando al concepto de información privilegiada: “no basta que la información sea privada, sino que debe poder influir en forma sustancial sobre las condiciones o el precio de los valores”. Y agregó: “Tanto en Chile como en Argentina la información que no ha sido revelada al mercado, pero que no es relevante como para influir en el precio de los instrumentos, es solo información privada”, agrega.