Un proceso para instalar un termoeléctrica en la comuna de La Ligua, Región de Valparaíso, escribió un nuevo capitulo de un historia que comenzó en 2015. Desde la fecha de su ingreso hasta hoy, el proceso judicial de la iniciativa estuvo marcado por diversas reclamaciones y la última tuvo relación con una acción realizada por el titular a cargo del proyecto, Imelsa, y que tuvo acogida por el Segundo Tribunal Ambiental.
La instancia judicial especializada acogió reclamación en contra de la decisión del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) de invalidar de oficio la RCA favorable de la “Central de Respaldo Doña Carmen”.
El proyecto en cuestión trata de la instalación y operación de una central de respaldo que se ubicará en la comuna de La Ligua, Región de Valparaíso, constituida por 32 motores generadores de 1,5 megavatios eléctricos (‘MWe’), contenerizados e insonorizados, totalizando una potencia de 48 MW instalados, la cual se estima funcionará hasta un 50% de los días del año.
La última batalla judicial sobre el proyecto se basó en que en enero de 2021 -tras un fallo judicial-, el SEA retrotrajo el procedimiento de reclamación administrativa presentado por Imelsa en contra de la resolución que rechazó el proyecto “Central de Respaldo Doña Carmen”, acogiendo dicha acción y calificando ambientalmente favorable la DIA del proyecto. Sin embargo, en enero de 2023, el servicio procedió a invalidar de oficio dicho acto, debido a que evidenció un vicio esencial en la evaluación del componente aire que impidió descartar que el proyecto generara un riesgo para la salud de la población.
De esta forma, el titular del proyecto acudió al Segundo Tribunal Ambiental para reclamar en contra de esta última decisión tomada de oficio por el SEA.
Según comentó el Segundo Tribunal Ambiental, tras analizar los antecedentes expuestos en la reclamación, el tribunal determinó que el SEA cometió un vicio al invalidar de oficio la resolución que había aprobado el proyecto, sin conceder previa audiencia (traslado) a Imelsa. “Este trámite le habría permitido a la empresa conocer la situación y realizar alegaciones, descargos y presentar pruebas respecto de aquellos antecedentes que motivaron al Servicio a tomar la decisión”, dijo el tribunal por medio de un comunicado.
“Si durante el procedimiento aparecieran vicios o cuestionamientos que no fueron parte de las alegaciones por las cuales se dio originalmente traslado, será necesario repetir dicho trámite para que el interesado pueda evacuar sus alegaciones, descargos y pruebas, siendo ésta la única solución posible para dar cumplimiento efectivo al derecho a defensa que le asiste en el marco de un procedimiento administrativo de invalidación”, dice el fallo.
En el comunicado, el Segundo Tribunal Ambiental también comentó que la decisión se tomo por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta, y los ministros Cristián Delpiano Lira y Cristián López Montecinos. La sentencia fue redactada por la ministra Godoy.