El viernes 10 de diciembre de 2021 finaliza el plazo para solicitar el segundo retiro de fondos previsionales desde las cuentas de capitalización individual obligatoria, autorizado por Ley N° 21.295.
En ese contexto, la Superintendencia de Pensiones instruyó a las administradoras de fondos de pensiones (AFP) respecto del procedimiento y los plazos relativos al cierre de este proceso, siendo un tema importante la gestión de solicitudes que sean ingresadas en la fecha límite o días inmediatamente anteriores al término de vigencia de la ley.
En primer lugar, y dado que el artículo 7° de la Ley N° 21.295 dispuso que los fondos en este retiro se podrán solicitar hasta 365 días después de publicada la citada ley en el Diario Oficial, la Superintendencia de Pensiones instruyó a sus fiscalizados lo siguiente:
1. A través de sus diferentes canales de atención y comunicación (sitio web, correo electrónico, call center y otros), las administradoras deben informar a las y los afiliados, pensionados y beneficiarios que hasta la medianoche del viernes 10 de diciembre de 2021 rige el plazo para solicitar el segundo retiro de los fondos previsionales desde las cuentas de capitalización individual obligatoria.
2. A partir de las 00:00 horas del sábado 11 de diciembre de 2021, las administradoras deberán dejar de recibir las solicitudes del mencionado segundo retiro de fondos.
Deudas por pensiones de alimentos
Respecto del pago de deudas por pensiones de alimentos, relacionado con el segundo retiro de fondos previsionales, la Superintendencia ha instruido a sus regulados que mantengan lo establecido en esta materia en cuanto a los tres retiros de fondos.
Esto quiere decir que: las administradoras deberán efectuar el pago de la liquidación por deuda de pensión de alimentos, siempre que exista saldo en la cuenta de capitalización individual obligatoria de la o el afiliado demandado.
Además las administradoras deberán aceptar la solicitud de retiro de fondos por parte de la persona que demanda el pago de la deuda de pensión de alimentos, con la sola exhibición de una copia simple de la sentencia que ordena el pago, la liquidación del crédito (deuda de pensión de alimentos) y el certificado que acredita que la sentencia está ejecutoriada, además de la autorización de subrogación.
Tales documentos deberán ser validados con los códigos respectivos en la página web del Poder Judicial.
En el caso que el total de la deuda por pensión de alimentos exceda el monto máximo de retiro permitido, el pago se autorizará sólo hasta por el monto máximo permitido.
Solicitudes ingresadas en la fecha límite
En relación con las solicitudes de segundo retiro de fondos recepcionadas por las administradoras antes de la medianoche del viernes 10 de diciembre de 2021 y que luego de esa fecha puedan ser rechazadas, la Superintendencia estableció lo siguiente:
1. En caso de rechazo de la solicitud de retiro, las administradoras además de informar a la persona solicitante las razones de aquello y que a partir de la fecha de la comunicación del rechazo, la persona tendrá un plazo de 10 días hábiles para rectificar la información originalmente ingresada.
2. Junto con lo anterior, en dicha comunicación las administradoras deberán indicar que transcurrido el referido plazo de 10 días hábiles que dispone para corregir la información que originó el rechazo, a la persona ya no le será posible presentar una nueva solicitud, debido a que eso sería una solicitud extemporánea.