Un apoyo transversal, desde el PC hasta la UDI, generó el proyecto que presentó esta semana el diputado Pablo Vidal (RD), que busca que ningún beneficio social pueda ser descontado por los bancos para pagar otro tipo de deudas, mientras dure el estado de emergencia.
Felipe Bravo, profesor de derecho económico de la Universidad Católica, quien cree que podría aprobarse, sostiene que “tiene muchas complejidades de implementación”. Entre otras cosas, porque la iniciativa “dice que no se pueden imputar los cobros a ´dineros provenientes´... ¿Qué significa eso? ¿Dineros que se depositan en una cuenta? El banco puede saber el origen y causa de los fondos de acuerdo con su origen, pero si una persona lo cobra en efectivo en su cuenta RUT, o lo transfiere de la cuenta RUT a su cuenta corriente, ¿cómo el banco va a saber que esos dineros ´provienen´ de un subsidio o bono?”.
Karin Moore, investigadora Clapes UC y profesora en la Facultad de Economía y Administración UC, dice que “resulta más preocupante que no se hace cargo de la mora del deudor y efectos financieros que esto genera. Frente a esto, sería necesario establecer suspensión de pagos sin efectos, lo que es bastante más complejo de regular”.
Por su parte, Andrés Tavolari, del estudio Tavolari Abogados, da una razón distinta para explicar la complejidad de aprobar este proyecto: “El núcleo del problema consiste en que se trata de ´pagos automáticos pactados entre los consumidores y los bancos e instituciones financieras´. Estos pagos automáticos pactados son contratos”. Así, “se les aplica el artículo 22 de la ley sobre efecto retroactivo de las leyes”. ¿Qué significa eso? Tavolari detalla que “las condiciones contractuales que pactas al celebrar un contrato ingresan a tu patrimonio, por lo que no te las pueden quitar así no más. Está de por medio la garantía del derecho de propiedad del artículo 19 Nº 24 de la Constitución”.
En tanto, Pilar Maulén, de Maulen & Asociados Abogados, dice que una ley puede modificar el efecto retroactivo de las leyes, porque hay ejemplos de ello, pero “la prohibición de efectuarse pagos automáticos sobre beneficios sociales debe considerar expresamente aquellas obligaciones pactadas con anterioridad a la declaración de Estado de Catástrofe. Si la ley se aprueba con el tenor actual, los bancos argumentarán que esta modificación legal no rige para aquellas obligaciones pactadas con anterioridad a la publicación de la ley”.
Luis Alberto Aninat, de Aninat Abogados, cree que “la ley no es necesaria, en la medida que esté claro que este no es un problema de efecto retroactivo de la ley ni tampoco de los acuerdos privados que el banco pueda tener con sus clientes”. Agrega que cuando BancoEstado recibe los fondos para pagar beneficios sociales mientras dure el estado de excepción constitucional, “está actuando como mandatario del Estado para el pago a los beneficiarios, de modo que no puede legítimamente imputar los dineros que reciba del mandante para el pago de las propias acreencias que tenga contra los beneficiarios que sean sus clientes”.