El Segundo Tribunal Ambiental rechazó una reclamación presentada en contra de la decisión de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) de archivar una denuncia por elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) del proyecto inmobiliario Mirador Piedra del Trueno, emplazado en el balneario de Punta de Tralca, Región de Valparaíso.
El caso surgió en septiembre del 2022, cuando la SMA recibió la denuncia que acusaba el proyecto inmobiliario de eludir el sistema de evaluación ambiental y de una potencial afectación al humedal “Punta de Tralca”.
El proyecto, de propiedad del Grupo Feria SpA -especializado en el desarrollo inmobiliario en la costa central-, está compuesto por dos lotes: uno que se divide en 33 sitios de 400 metros cuadrados, que se encuentra en venta para fines habitacionales, y otro de 13.220 metros cuadrados, que sería utilizado para instalaciones comunitarias. Se estima que unas 260 personas podrían habitar el proyecto.
En marzo de 2023, tras una inspección de la SMA al lugar, el ente fiscalizador consultó a la Seremi de Medio Ambiente regional si el sitio cuestionado cumplía las condiciones para ser considerado humedal, y la respuesta de la autoridad fue negativa.
Bajo estos argumentos, la superintendencia archivó la denuncia el pasado 17 de octubre de 2023.
Un mes después, el excandidato a convencional constituyente por el partido Ecologista Verde e ingeniero en Medio Ambiente Ismael Mena, presentó un recurso de reclamación ante el II Tribunal Ambiental en contra de la decisión de la SMA. Tras la audiencia, realizada el 7 de marzo, la corte especializada decidió ayer archivar la causa.
Según explicó el tribunal especializado, la actuación de la SMA se ajustó al ejercicio de sus funciones y competencias en materia de fiscalización, atendiendo de manera debida los hechos denunciados.
El tribunal alude a que la SMA llevó a cabo una inspección en terreno al área del proyecto, solicitó y analizó información proporcionada por distintos organismos del Estado, como el SAG, el Consejo de Monumentos Nacionales y la Seremi del Medio Ambiente de Valparaíso, así como del mismo titular del proyecto.
“La ausencia de un reconocimiento oficial de la zona alegada como humedal urbano, unido a la inexistencia de alguna solicitud municipal tendiente a obtener dicho reconocimiento, constituyen elementos que, a juicio del tribunal, sustentan de manera fundada y razonada la decisión de archivar la denuncia por parte de la SMA, no advirtiendo vicio por falta de motivación o coordinación, en los términos planteados por el reclamante (…) sin perjuicio de las facultades que ostenta la SMA en aquellos casos en que sean presentados nuevos antecedentes que justifiquen su acción fiscalizadora”, añade.
Con estos antecedentes, la corte llegó a la conclusión de que no existió “un vicio de legalidad en el acto reclamado atribuible a falta de motivación, así como tampoco por infracción del principio de coordinación, que pudieran fundar una invalidación del mismo”, dice el fallo.
El tribunal estuvo integrado por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta, y los ministros Cristián Delpiano Lira y Cristián López Montecinos, redactando el fallo el ministro Delpiano.
Protección de Humedales
Por otro lado, el tribunal especializado considera que la actuación de la SMA ha observado de manera debida la regulación en materia de humedales, descartando un incumplimiento de la normativa sobre la materia.
En este sentido, los jueces aluden a un informe técnico de la Municipalidad de El Quisco sobre el supuesto carácter de humedal del sitio, pero lo descartan señalando que “constituye sólo una revisión de carácter general que no alcanza el nivel técnico que la Guía de Delimitación y Caracterización de Humedales Urbanos establece para estos efectos,(...) careciendo, por ende, de la fuerza argumentativa y analítica necesaria para controvertir el análisis efectuado por la autoridad”.
Y el fallo explicita que si bien para la aplicación de la causal de ingreso al SEIA antes citada, no se requiere el reconocimiento formal del humedal urbano, siendo suficiente un reconocimiento material en función de sus características físicas y la verificación de su emplazamiento dentro del límite urbano, “lo cierto es que los antecedentes tenidos a la vista no permiten acreditar lo anterior, siendo solo indicios que requieren mayor rigor para verificar que tales características estén presentes en la especie, hecho reafirmado por la actuación de los organismos públicos que han inspeccionado la zona”.