El viernes pasado la Tercera Sala de la Corte Suprema se pronunció respecto de los recursos de aclaración presentados en razón del fallo que ordena a las isapres devolver los cobros en exceso y a ajustar sus planes a la tabla única de factores.
Y recién este martes las isapres se manifestaron respecto a lo resuelto por el máximo tribunal, donde los ministros integrantes determinaron por unanimidad rechazar las seis solicitudes de aclaración presentadas por las isapres Banmédica, Vida Tres, Cruz Blanca, Colmena y Nueva Masvida, además de la Superintendencia de Salud, estimando que “no hay nada que aclarar”.
Al respecto, el presidente de la Asociación de Isapres, Gonzalo Simon, comentó que “la Corte le había dado a la Superintendencia las facultades para poner en práctica el fallo, y el propósito del fallo era uniformar las tablas de factores y simultánemente terminar con la judicialización. Dado lo que todos conocemos y lo que sucedió, se hizo un llamado a hacer aclaraciones (...) el resultado de esas aclaraciones, es que no hay nada que aclarar, y la Corte Suprema mantuvo los textos tal como los había presentado en el fallo original, con lo cual nosotros entendemos que se mantiene en la lógica original, que era que la Superintendencia tiene la facultades para poner en práctica este fallo”.
Simon agregó que “la Corte Suprema ya indicó que no había nada que aclarar, y por lo tanto, se trasladó al Congreso, a la Comisión de Salud del Senado en este momento, el desarrollo de la fórmula de tal manera de poner en práctica el fallo y mantener las coberturas y garantías de todas las personas”.
El líder del gremio señaló que “lo que hay que hacer es cumplir con el fallo, y simultáneamente cumplir con la legislación vigente, tanto desde la perspectiva de cómo funciona el sistema de salud de Chile, el DFL N°1, como la Constitución, lo cual por un lado establece que las isapres deben se entidades que deben estar equilibras financieramente, operan autónomamente sin recibir recursos del Estado, y segundo, que no se pueden permitir discriminaciones arbitrarias en relación con grupos especiales de la población”.
Respecto del escrito enviado por el gobierno a través de la Superintendencia de Salud, la resolución de la Suprema indicó: “No existiendo puntos dudosos y oscuros que aclarar al tenor de lo solicitado, no ha lugar”.
Aquello, de acuerdo con la argumentación, se funda en la parte resolutiva del fallo, que mantiene en punto de quiebre al sistema de salud privado, pero esencialmente en los considerandos, pues de ahí se desprende el carácter general del dictamen.
Sobre este último punto resulta clave el considerando N° 27, que sostiene que “para dar adecuada protección al recurrente y a todos los afectados con la aplicación de la tabla de factores empleada por la recurrida, con pleno respeto del principio de igualdad consagrado en la Constitución, esta corte deberá declarar como ilegal y arbitrario el hecho de mantener su vigencia con carácter general para todos los contratos individuales de salud que administra y a los que aplica, ordenando las medidas que se indicarán en lo resolutivo para restablecer el imperio del derecho”.