El gobierno y la Superintendencia de Salud han reiterado en varias ocasiones que las isapres no han ido a presentar a la Corte Suprema un recurso de aclaración para ver si las fórmulas que desde la industria han planteado en reserva cumplen o no con el polémico fallo del máximo tribunal sobre la tabla de factores.
Pero ahora eso parece haber cambiado: este lunes las isapres Banmédica y Vida Tres, ambas de propiedad de Empresas Banmédica, presentaron ante la Suprema los primeros recursos de aclaración. Esto ocurre justo a un día de las declaraciones que hizo la ministra de la Suprema, Ángela Vivanco, en entrevista con La Tercera Domingo, y que tomaron por sorpresa a todos: aseguró que el fallo de noviembre de 2022 de la Tercera Sala del máximo tribunal, que puso en jaque a las isapres, obliga a restituir cobros en exceso por las tablas de factores solo a quienes demandaron y no a toda la cartera de cotizantes, como todos, autoridad, parlamentarios e isapres, interpretaron.
En todo caso, los recursos de aclaración que presentaron ahora las isapres, ambas representadas por Germán Concha Zavala, socio principal de Concha Zavala; y en el caso de Vida Tres también representada por Juan Carlos Manríquez Rosales, socio fundador de Manríquez, Benavides y Cia; van más allá, ya que piden a la Suprema que aclare una serie de otros temas.
En primer lugar, la aclaración que piden las isapres es en relación a una serie de temas sobre “la aplicación de la tabla única de factores a partir de la ejecutoriedad de la sentencia pronunciada en autos”. Y en segundo lugar, solicitan aclarar una serie de otros temas sobre ”la restitución de las cantidades recibidas en exceso determinadas a partir de la aplicación de la tabla única”.
Aplicación de tabla única
Respecto de la aplicación de la tabla única, primero las isapres solicitan aclarar si la aplicación de dicha tabla “debe hacerse sólo a aquellos contratos de salud que administra mi representada cuyos respectivos cotizantes así lo soliciten, de conformidad al procedimiento que establezca la Superintendencia”.
En segundo lugar, respecto del cálculo del precio final de los contratos de salud cuyos cotizantes soliciten la aplicación de la tabla única, pide ”aclarar que la Superintendencia, al determinar ´el modo de hacer efectiva la adecuación del precio final´ a los ´términos´ de la tabla única, puede incluir mecanismos de ajuste a las variables del precio que permitan la sostenibilidad financiera de la cartera, con la limitante de que el precio final no pueda ser superior a aquel que se encontraba vigente al momento de ejecutoriarse la sentencia”.
Sobre eso mismo, también solicita aclarar si la Superintendencia “puede incluir la aplicación, por un período limitado de tiempo, de una tabla de factores, definida por la Superintendencia, distinta de la tabla única, y sujeta a los criterios de no discriminación señalados en la sentencia, y, asimismo, a las condiciones técnicas necesarias para permitir la sostenibilidad financiera de la cartera”.
En cuarto lugar, piden aclarar si la Superintendencia “puede incluir mecanismos que se traduzcan en la aplicación de la tabla única, de una forma gradual (o por etapas), y en un horizonte determinado de tiempo, a los contratos de salud que administra mi representada cuyos cotizantes soliciten dicha aplicación (por ejemplo, entre otros, mediante la determinación de grupos de contratos o de porcentajes crecientes de reducción del precio final de los mismos)”.
Devoluciones
Sobre “la restitución de las cantidades recibidas en exceso”, en primer lugar las isapres piden aclarar “que la restitución por parte de mi representada de cantidades percibidas en exceso debe hacerse sólo a aquellos cotizantes que habían deducido recursos de protección en contra de la aplicación de la tabla de factores que se encontraban pendientes al 30 de noviembre de 2022″. Esto es precisamente a lo que apuntó la ministra Vivanco este domingo.
Sin perjuicio de lo anterior, en segundo lugar piden aclarar “que la restitución por parte de mi representada de cantidades percibidas en exceso debe hacerse sólo respecto de los contratos de salud en que se haya producido incorporación de beneficiarios en el período comprendido entre la entrada en vigencia de la tabla única y el 30 de noviembre de 2022″.
En tercer y último lugar, piden aclarar” que la Superintendencia puede incluir en las medidas que establezca en virtud de lo ordenado en el número 7 de la parte resolutiva de la Sentencia, mecanismos que se traduzcan en la compensación de montos netos de la cartera (es decir, del conjunto de contratos de salud de mi representada respecto de los cuales se haya solicitado restitución), de manera de distribuir la diferencia (el total a restituir), de forma proporcional entre los respectivos cotizantes”.