No es habitual que el Consejo de Estabilidad Financiera (CEF) haga una advertencia al Congreso Nacional sobre los riesgos para el sistema financiero que implican iniciativas legales. Pero el 30 de abril el CEF acordó prevenir al Parlamento sobre los riesgos para el sistema financiero y las implicancias sobre el acceso al crédito y a los seguros de algunas mociones e indicaciones a proyectos de ley que allí se discuten.

En concreto, el CEF concluyó que hay un total de diez mociones que podrían tener un eventual impacto sobre los balances de las instituciones financieras, los límites regulatorios y prudenciales y sus efectos sistémicos. “Estas pueden tener efectos contraproducentes sobre el comportamiento esperado de las instituciones financieras, incluso antes de ser aprobadas, dada la alta incertidumbre y aversión al riesgo que prima en la actual coyuntura”, señaló el CEF en un comunicado.

En concreto, se trata de dos iniciativas específicas: la postergación obligatoria y masiva de cuotas de créditos a personas y empresas; y la aprobación del artículo 21 de la ley de protección al empleo, que permite hacer efectivos los seguros o cláusulas de cesantía asociadas a los créditos.

Postergación masiva de créditos

Sobre la postergación masiva de créditos, el CEF dijo que “podría encarecer de manera significativa el costo de financiamiento para hogares y empresas”, ya que “medidas de esta naturaleza, imposibilitan a las instituciones financieras realizar una adecuada gestión de riesgos, debido a que impiden discriminar entre deudores viables y no viables para efectos de aplicar la medida, y eliminan el flujo de información desde los deudores a los acreedores durante el periodo de postergación de cuotas”.

El CEF, que es presidido por el ministro de Hacienda, Ignacio Briones; e integrado por el presidente del Banco Central, Mario Marcel; el presidente de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), Joaquín Cortez; y el superintendente de Pensiones, Osvaldo Macías; también advirtió que “podría afectar la liquidez de las entidades financieras, comprometiendo su capacidad de pago a hogares y empresas proveedoras de fondos a través de depósitos u otros, trabando de esa manera el flujo de pagos en la economía”.

Lo anterior, considerando que “estas iniciativas al no estar focalizadas implican la utilización de la liquidez del sistema, crítica y escasa dado el complejo escenario que enfrentamos hoy como país, en deudores que no necesariamente necesitan realizar una postergación de cuotas, porque, por ejemplo, podría tratarse de empresas no significativamente afectadas o trabajadores con contratos, que no han visto reducidos sus ingresos. Más aún, los mayores montos de cuotas, susceptibles a postergar, corresponden a empresas y hogares de mayores ingresos y no necesariamente a aquellos más vulnerables”.

Es por esto que advirtieron que “resulta clave considerar que eventuales efectos en un lado del balance de las instituciones financieras, tienen automáticamente un efecto simétrico en el otro”.

También se refirieron al modo en que afecta esta iniciativa a entidades crediticias no bancarias de menor tamaño: “no solo podría implicar problemas de liquidez, sino también de solvencia, provocando en el corto plazo, que algunos segmentos de la población queden desatendidos, sin posibilidad de acceder a créditos y productos financieros, como también generar problemas de liquidez y solvencia, en todo el sistema financiero, dadas las interconexiones existentes”.

Cobro de seguros por suspensión de contratos

Sobre el artículo 21 de la Ley 21.227 de protección al empleo, el CEF dice que “la aplicación de este artículo provoca una alteración de los derechos y obligaciones establecidos en los contratos de seguros de créditos asociados a cesantía vigentes entre sus celebrantes y modifica el riesgo cubierto por ellos".

Así, detallan que “se expone a las aseguradoras a absorber siniestros que se estima serán significativamente superiores a los que habrían debido absorber por concepto de cesantía en ausencia de esta ley”.

Además, agrega que “en los casos de suspensión temporal, al no producirse formalmente el término de la relación laboral como es la cesantía involuntaria se podría exponer a las aseguradoras a una contraprestación mayor a la originalmente considerada en los contratos vigentes en caso que durante o con posterioridad al período de suspensión, se diera lugar a un despido del trabajador o término de la relación laboral por otras causales contempladas en la póliza”.

No sólo eso, señalan que este artículo que fue aprobado, “puede provocar impactos patrimoniales significativos en algunas compañías de seguros afectando la capacidad de dichas compañías de cumplir con los pagos de pólizas, con un impacto negativo directo en las personas que contrataron dichos seguros, y con potenciales efectos sobre otras entidades financieras”.

Reacciones

Este es un tema que están mirando de cerca las aseguradoras por el riesgo que tendría para el sistema financiero. Así lo demuestras el registro de Ley del Lobby de la CMF en abril, cuando se reunió el presidente de BNP Paribas, Francisco Valenzuela, y el gerente general de la aseguradora, Sebastián Valle Lorenzini, con el presidente de la CMF, y el intendente de seguros, Daniel García.

El registro de ley del lobby señala que la aseguradora quería “abordar propuestas de ajuste a la regulación y funcionamiento de los seguros de cesantía asociados a compromisos financieros en consideración a los cambios introducidos por la Ley Nº 21.227, que permitan compatibilizar la solvencia del sistema financiero con la necesidad de protección de los trabajadores en el marco de la actual crisis económica. Lo anterior, en atención al posible riesgo para el sistema financiero considerando la experiencia de otros países que han introducido medidas similares de protección al empleo pero sin modificar las condiciones para las empresas aseguradoras”.

Por otro lado, sobre el proyecto que suspende de forma masiva los créditos, economistas han advertido que sería peligroso que se aprueben estas iniciativas.

Y el impacto no es menor, ya que según se desprende de la presentación que hizo la CMF hace dos semanas en la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados, “el impacto en liquidez puede ser más relevante en el corto plazo para la sobrevivencia de las entidades, incluso más que el análisis patrimonial o de resultados”. Esto considerando que si las postergaciones de cuotas suspenden el devengo de intereses, habría un impacto sobre solvencia y liquidez, mientras que si las postergaciones de cuotas no suspenden el devengo de intereses, de todas maneras persistiría un impacto sobre liquidez.

Según cálculos de la CMF, en el caso de los bancos, si se hace un aplazamiento masivo de créditos de consumo e hipotecarios en seis meses, el regulador estima menores flujos anuales por servicio de deudas por aproximadamente US$5.600 millones.