El 4° Juzgado de Garantía de Santiago resolvió fijar para el miércoles 21 de agosto la audiencia de formalización en contra de Alejandro Gil, presidente de Clínica Las Condes (CLC), por el presunto delito de acusación y denuncia calumniosa, en calidad de autor. El tribunal dispuso discutir ese mismo día la solicitud de sobreseimiento definitivo planteada por las defensas de Gil y del exgerente general de la clínica, Jerónimo García.
El caso se originó por una querella criminal presentada por el exgerente general de CLC, Fredy Jacial, el 16 de mayo de 2022, acusando a Gil y García del delito de querella calumniosa. Esto ocurrió después de que Jacial fuera sobreseído el 20 de septiembre de 2021, tras una querella interpuesta por Gil y García en su contra por el supuesto delito de administración desleal. En esa causa Jacial fue absuelto y se declaró su inocencia y la falta de fundamento de la querella presentada por Alejandro Gil y Jerónimo Garcia. Jacial cuenta con la asesoría de la abogada Trinidad Luengo.
En la resolución que fija la formalización contra Alejandro Gil se indica: “En el acto de la notificación, apercíbasele a Alejandro Alfonso Gil Gómez que en el evento que no compareciere injustificadamente, será conducido por medio de la fuerza pública a la presencia judicial, y quedará obligada al pago de las costas que causare, sin perjuicio de las sanciones que además puedan imponérsele, conforme con lo previsto en el artículo 33 del Código Procesal Penal”. La resolución fue firmada por Rodrigo Carrasco, magistrado del 4° Juzgado de Garantía de Santiago.
Esta es la segunda ocasión en que el tribunal acoge la petición de la fiscalía y fija fecha para la formalización del presidente de CLC por esta misma causa. Anteriormente, había agendado para el día 12 de junio la formalización del empresario, quien acumula una serie de polémicas tras asumir la presidencia del directorio de CLC el 10 diciembre de 2019. Esa audiencia quedó sin efecto, tras la acción de su defensa encabezada por el abogado Álvaro Jofré. El tribunal anuló la reapertura de las diligencias que faltaban y entremedio hubo una serie de obstáculos en el proceso.
No es la única causa que enfrenta Gil: el mismo 4° Juzgado de Garantía de Santiago fijó para el 6 de agosto la formalización del empresario por el presunto delito de apropiación indebida. Esto, luego que un grupo de médicos presentara una querella denunciando la retención de sus honorarios.
En paralelo, el exabogado de CLC, Marcelo Sanfeliú, presentó un recurso de amparo a la Corte de Apelaciones. El jurista, representado por el abogado Gabriel Zaliasnik, solicitó al tribunal capitalino declarar “ilegal” el actuar de la Fiscalía Regional Metropolitana Oriente, específicamente de la fiscal Karin Naranjo, luego que la persecutora lo citara a prestar declaración en calidad de imputado en el marco de la investigación seguida por el delito de querella calumniosa.
Luego de ser declarado inadmisible el amparo presentado por la defensa de Marcelo Sanfeliú, sus abogados apelaron y hoy el asunto está en manos de la Corte Suprema. “La acción de amparo constituye el único mecanismo que esta defensa ha utilizado para denunciar y poner en conocimiento de la judicatura el actuar ilegal del ente persecutor”, consignó.
Cautela de garantías
Por su parte, la defensa de Alejandro Gil presentó un escrito de cautela de garantías, señalando que el Ministerio Público había decidido sobreseer definitivamente la causa, estableciendo que el hecho investigado no constituía delito y que la inocencia de Gil Gómez estaba claramente establecida. Sin embargo, “el fiscal Rodrigo Mena Vogel actuó ilegalmente al conceder todas las solicitudes de diligencias adicionales pedidas por la querellante, sin autorización del tribunal”, señaló.
“Esta situación ha infringido gravemente la garantía de un debido proceso legalmente tramitado, ya que se ha actuado en contra de una norma que pretende asegurar la certeza jurídica del estado procesal del imputado. Además, la garantía de que todo imputado sea juzgado dentro de un plazo razonable también ha sido vulnerada. Esta garantía está ampliamente consagrada en los tratados internacionales de derechos humanos, como el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”, acotó el escrito patrocinado por los abogados Álvaro Jofré y Josefa Bejarano.
Sin embargo, el 4° Juzgado de Garantía de Santiago resolvió desestimar la solicitud.