Una carta fue lo que envió este lunes Clínicas de Chile al superintendente de Salud, Víctor Torres, para manifestar, en medio de la crisis por la que atraviesan las isapres, su preocupación por las garantías que mantienen estas aseguradoras, ya que a juicio del gremio que agrupa a las clínicas, los fondos que deben tener las isapres para respaldar el cumplimiento de sus obligaciones, no alcanza a cubrir la totalidad de la deuda.
La misiva, que fue enviada por los presidente y vicepresidente de Clínicas de Chile, Gonzalo Grebe y Javier Fuenzalida, respectivamente, recuerda al superintendente que ya le habían enviado una carta el pasado 6 de julio, donde le expresaban su “preocupación por una eventual insuficiencia de las garantías constituidas por las isapres”.
Ahora la asociación refuerza que tienen “preocupación respecto de la real suficiencia de estas garantías, a raíz de las alertas que han levantado las propias instituciones de salud previsional, debido a una siniestralidad que les está resultando excesivamente alta y a la imposibilidad de aumentar el precio de sus planes de salud, por ya largo tiempo”.
Agregan que “la combinación de estos y otros factores estarían generando una difícil situación financiera para dichas instituciones, lo que amenaza con afectar la solvencia de las mismas”.
Clínicas de Chile dice que esta situación ha podido ser constatada “por los propios prestadores de salud, dado el aumento sistemático por parte de todas las isapres de los montos adeudados, los que a mayo de este año se estiman en $447 mil millones, un 46% más que los saldos adeudados a marzo. Asimismo, también han aumentado sustancialmente los plazos de revisión y pago de las cuentas hospitalarias”.
El gremio añade que según sus cálculos de deuda vigente y tomando la totalidad de las garantías que hay, estiman que “como máximo se logrará cubrir el 50% de lo adeudado. Esto implicará que los pacientes que hayan utilizado sus isapres como respaldo para atenciones en salud, quedarán expuestos y desprotegidos en la cobertura de las mismas. Más grave aún es la situación de pacientes con los tratamientos en curso, especialmente los miles de pacientes oncológicos, los que quedarán sin cobertura, con el consecuente impacto sanitario y financiero”.
Así las cosas, el texto señala que “frente a esta grave situación, resulta fundamental que la Superintendencia de Salud, en cumplimiento de lo prescrito en el artículo 182 del DFL N°1 de Salud, fiscalice la correcta determinación y constitución de las garantías que deben mantener las isapres con la finalidad de asegurar que estas alcancen el monto máximo exigido por la ley y así poder cubrir las obligaciones que se contemplan en los artículos 181 y siguientes del referido cuerpo legal”.
En concreto, el referido artículo 182 dice que “la superintendencia controlará que las instituciones mantengan el patrimonio mínimo exigido y cumplan con la constitución y mantenimiento de la garantía”.
A juicio de la asociación de clínicas, en base a ese artículo, “lo que la Superintendencia de Salud debe asegurar es que el monto de las garantías constituidas por las isapres se ajuste plenamente al monto de las deudas que el artículo 181 del DFL N°1 contempla. Ello es posible lograrlo bajo la metodología de una circularización inversa, en la que se solicite a prestadores de salud que detallen la deuda completa en los tres ámbitos que la componen, esto es, deuda devengada en todos sus estados, bonos por facturar y facturas por cobrar, que mantienen las isapres con cada uno de ellos; para así poder tener la certeza de que las garantías cubrirán las obligaciones que las isapres mantienen con los prestadores privados de salud”.
Clínicas de Chile también recuerda que la ley establece que las isapres deben tener en alguna entidad autorizada, “en depósito en custodia de valores que al efecto determine la Superintendencia de Salud, una garantía equivalente al monto de las obligaciones que las isapres mantienen con los cotizantes y beneficiarios y con los prestadores de salud. Respecto a los cotizantes y beneficiarios, la garantía considerará las obligaciones por concepto de prestaciones por pagar, prestaciones en proceso de liquidación, prestaciones ocurridas y no liquidadas, prestaciones en litigio, excedente de cotizaciones, cotizaciones percibidas en exceso y cotizaciones enteradas anticipadamente”.
Luego el gremio continúa diciendo, en un párrafo subrayado: “y en relación a los prestadores de salud, la garantía debe considerar las obligaciones derivadas de prestaciones de salud otorgadas a los cotizantes y beneficiarios de la institución”. Y agrega que esto es “calculándose dicho indicador según las instrucciones impartidas por la Superintendencia”.
El gremio asegura que “la legislación vigente también impone a la Superintendencia la obligación de revisar mensualmente que se cumplan estas exigencias, para lo cual las isapres deben remitir la información detallada en el compendio de normas administrativas en materia de información, antes citado, en la forma y los plazos correspondientes”.
La misiva enfatiza que “el cabal cumplimiento de esta función por parte de la Superintendencia resulta de extraordinaria relevancia, sobre todo cuando ya se cuenta con la experiencia vivida en el caso del cierre del registro de la ex isapre Masvida S.A. y la liquidación de la garantía constituida por ésta”.
Ahí recuerdan que en esa oportunidad, “a pesar de que la Superintendencia contaba con todas las facultades necesarias para fiscalizar el correcto entero de la garantía, en los términos establecidos en el artículo 181 del DFL N°1, la garantía constituida por esta isapre después de pagados los dos primeros órdenes de prelación, que establece el artículo 226 del DFL N°1, no alcanzará para cubrir más del 25% de las deudas que dicha isapre mantenía con los prestadores de salud al momento del cierre de su registro”.
Por todo lo anterior, desde Clínicas de Chile solicitaron al regulador que, “cumpliendo con su obligación y responsabilidad legal, fiscalice rigurosamente que el monto de las garantías actualmente constituidas por las isapres, se encuentre correctamente calculado y enterado en conformidad a lo expuesto en el DFL N°1 y demás regulaciones aplicables. Para ello, resulta indispensable que se tenga a la vista la deuda real que las isapres mantienen con los distintos prestadores de salud privados”.
La carta finaliza así: “Sin otro particular y reiterando la responsabilidad que (la) ley le impone en la materia señalada en esta carta, le saludan atentamente”, y a continuación firman Grebe y Fuenzalida.