CMF emitió normativa para regular a prestadores de servicios financieros de Ley Fintec

CMF suspende las actividades de STF Capital Corredores de Bolsa

Esta deroga las normas N° 493 y N° 494, de forma en que los prestadores serán regidos por una normativa general y única. Comenzará a regir a partir del 3 de febrero del presente año.


La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) emitió este jueves la norma de carácter general para la regulación de los prestadores de servicios financieros de la Ley Fintec, que regirá a partir del 3 de febrero del presente año, derogando las normas N° 493 y N° 494.

Esta será aplicable para aquellos que operen en plataformas de financiamiento colectivo, sistemas alternativos de transacción, intermediación de instrumentos financieros, enrutamiento de órdenes, asesoría crediticia, asesoría de inversión y custodia de instrumentos financieros.


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La normativa establece los requerimientos a dichos prestadores en materia de: Inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros; Autorización para la prestación de los servicios regulados; Obligaciones de divulgación y entrega de información a los clientes y al público en general; Requerimientos de gobierno corporativo y gestión de riesgos; Exigencias de capital y garantías; Acreditación de la capacidad operacional; y Actividades inherentes a los servicios regulados.

Para su puesta en marcha, la ley señala que deben quienes presten los servicios regulados deberán solicitar el registro y autorización en no más de un año desde su entrada en vigencia. Quienes hayan presentado oportunamente la solicitud podrán continuar realizando tales actividades hasta que la CMF resuelva sobre ellas.

Respecto a esto, los prestadores de servicios de plataforma de financiamiento colectivo, sistemas alternativos de transacción, asesoría crediticia, custodia de instrumentos financieros, enrutamiento de órdenes e intermediación de instrumentos financieros deberán presentar las respectivas solicitudes de inscripción y autorización para las actividades que estuvieren realizando a la fecha de entrada en vigencia.

Por otro lado, ningún operador podrá prestar servicios de asesoría crediticia a partir del 3 de febrero de este año, a menos que esté inscrita en el Registro y autorizada para realizar dichas actividades.

Para complementar el desarrollo normativo, la CMF también ha emitido otras dos normativas: una de acreditación que busca reemplazar al vigente y otra que establece exigencias de información a quienes entreguen recomendaciones para adquirir, mantener o enajenar valores de oferta pública o que impliquen la definición de precios objetivos conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley de Mercado de Valores.

Con esto, se cierra la primera etapa del proceso que contó con 49 mesas de trabajo, y una consulta pública. A continuación, en la segunda etapa “vendrá la emisión de normas que establecerán los requerimientos de información necesarios para la fiscalización de los prestadores de servicios Fintec y la regulación del Sistema de Finanzas Abiertas”, detalló la CMF.

Además, enfatizaron en que monitorearán a través de equipos especiales los efectos que pueda tener la normativa para poder ir mejorándola donde presente fallas.

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