Una incompatibilidad entre la ley y lo expresado por Cencosud en dos hechos esenciales relativos a rol de la presidenta del directorio, Heike Paulmann, y su función en la compañía tras la salida del gerente general Matías Videla, es lo que detectó la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), y que la tarde de este miércoles pidió aclarar.
Mediante un oficio enviado a la holding de retail, la CMF señaló que, mientras en el primer hecho esencial Cencosud señalaba que “de forma interina, sus funciones (la de Videla) serán asumidas por la presidenta del directorio, Heike Paulmann Koepfer”, en el texto aclaratorio enviado por la compañía a mediodía de este miércoles, se indicó que “el directorio ha encomendado a su presidente, señora Heike Paulmann Koepfer, velar interinamente, hasta la designación de un nuevo gerente general, por el correcto funcionamiento de la compañía y conducir el proceso de designación de dicho cargo”.
Al respecto, la CMF sostuvo que lo informado en ambas comunicaciones, “en relación a las funciones que asume la presidenta del directorio, propias del gerente general y que durarían hasta la designación de tal, no se compatibiliza con lo dispuesto en el inciso final del artículo 49 de la Ley N°18.046 de Sociedades Anónimas”.
Según recuerda el regulador, ese artículo señala que “el cargo de gerente es incompatible con el de presidente, auditor o contador de la sociedad y en las sociedades anónimas abiertas, también con el de director”, por lo que “en otras palabras, la presidenta no puede -en todo o parte, ni aún en forma interina- asumir las funciones de la gerencia general”.
En el hecho esencial complementario de este miércoles, Cencosud informaba la designación de su gerente legal, Sebastián Rivera, como representante legal interino, en cumplimiento del artículo 89 del Reglamento de Sociedades Anónimas, que obliga al directorio a “designar a una o más personas que, individualmente, actúen en ausencia del gerente”.
Sin embargo, según el regulador, aquello no es suficiente porque de los hechos esenciales remitidos “se desprende que no existía una persona habilitada y con nombramiento vigente para actuar ‘en ausencia del gerente’ (situación en que se encuentra la sociedad cuyo directorio preside), siendo insuficiente el nombramiento del Sr. Rivera como ‘representante legal’”.
Ante estas circunstancias, la entidad comandada por Solange Bernstein exigió a Cencosud, en un plazo de 24 horas, “informar las medidas que adoptará para subsanar conforme a derecho lo expuesto”.
La empresa respondió poco después del oficio de la CMF. “Hemos recibido el oficio de la Comisión para el Mercado Financiero y Cencosud S.A. responderá a lo planteado por el regulador”, dijo escuetamente la compañía.