El consejo de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) resolvió rechazar la reposición que presentó el ex gerente general de Cencosud Matías Videla por la multa de 15.000 UF por uso de información privilegiada. Esto luego que el 4 de octubre del presente año fuera sancionado por la compra de acciones del conglomerado minorista en medio de las negociaciones que sostenía por adquirir la cadena Torre de Brasil en mayo de 2022.
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El ejecutivo argentino, que ingresó hace 26 años al gigante del retail fundado por el empresario chileno de origen alemán Horst Paulmann, buscó en su presentación patrocinada por el abogado Javier Díaz, socio de Barros y Errázuriz, recalificar la sanción que le impuso el regulador por una infracción a su deber de abstención. Ello implicaba una rebaja a la multa menos gravosa y a su vez un menor monto a pagar a beneficio fiscal.
El pronunciamiento del consejo de la CMF significa no sólo un nuevo revés para el ejecutivo licenciado en administración de empresas oriundo de la provincia de Comodoro Rivadavia, sino que al mismo tiempo el fin del conflicto en sede administrativa. El cierre de esta vía implica que sus abogados, José Miguel Ried junto a Díaz, podrán activar ahora una reclamación en tribunales. Pero con un punto a favor: una decisión que dividió al Consejo y que sumó nuevos votos a su favor.
La resolución contó con los votos a favor de desestimar la reposición de los consejeros Solange Berstein, Bernardita Piedrabuena y Beltrán De Ramón. Mientras que Catherine Tornel y Augusto Iglesias, marcaron los votos de disidencia. En definitiva: 3 a 2, una votación dividida. Iglesias había sido partidario en octubre de recalificar la infracción y multar a Videla por infringir el deber de abstención. Esa vez, el fallo fue 4 a 1.
Según consignó la resolución de este jueves, “no resulta lícito” que el sancionado “desconozca sus propias actuaciones en esta instancia administrativa, pues si no reclamó en su oportunidad los supuestos defectos del Oficio de Cargos, sino, en cambio, evacuó derechamente sus descargos, no es dable que ahora pretenda desconocer dicha circunstancia, una vez extinguida la oportunidad para deducir reposición administrativa o reclamar de ilegalidad en contra del oficio”.
Por otro lado, la resolución consignó que “no deja de llamar la atención la relevancia que parece tener la operación de adquisición de Torre, ya que en WhatsApp de 5 de abril de 2022 se expresó para SMKT que RJ: como te dije, tenemos plan B y C, lo que podía significar que, si requerían un plan B o C, la adquisición de Torre tenía valor en sí mismo y no era irrelevante para el futuro desarrollo de Cencosud”.
“También es indicativo el apuro en concretar la operación de endeudamiento para realizar la compra de acciones, considerando que la volatilidad del mercado accionario no es per se una variable significativa, cuando no hay noticias relevantes conocidas y, por ende, Videla podía haber esperado más tiempo para efectuar la compra”, acotó.
“Finalmente, el haber mantenido las acciones de Cencosud hasta un año después, no lo exculpa de haber hecho uso de información privilegiada en la compra, toda vez que los elementos constitutivos de la intención de uso, así como de obtener una ganancia o evitar una pérdida, se deben evaluar al momento de la operación, con independencia de cuales sean las condiciones de mercado y las expectativas para determinar el momento para vender”, consignó.
Asimismo, en resolución la CMF desestimó los planteamientos que elaboró el estudio en derecho que acompañó la defensa de Videla el 6 de noviembre de 2023. En efecto, el consejo señaló que no es efectivo que decidiera “modificar los elementos constitutivos sobre los cuales se estructuró la pretensión sancionatoria a lo largo de la tramitación del procedimiento mismo”.
Los votos disidentes
Por su parte, los comisionados Augusto Iglesias y Catherine Tornel, estuvieron por acoger parcialmente la reposición de Videla. Según ellos el ejecutivo debía ser sancionado por una infracción a su deber de abstención.
“Los comisionados disidentes concuerdan con el voto de mayoría en cuanto a que el recurrente estuvo en posesión de información privilegiada el día 13 de mayo de 2022, al momento de adquirir 613.026 acciones Cencosud, por un monto total de $799.998.502, relativa al hecho reservado de Cencosud de fecha 3 de febrero de 2022, que versaba sobre las negociaciones que estaba llevando a cabo su filial de Brasil para adquirir a Torre propietaria de parte de la cadena de supermercados ‘Supermarket’ de Río de Janeiro y que a la fecha se encontraban aún pendientes”, acotó la resolución.
Según ambos, la oportunidad en que se materializó la compra de acciones fue en aquella época en que Cencosud adquirió los supermercados Giga de Sao Paulo y Fresh Market de Estados Unidos, operaciones ya conocidas por el mercado, pudiendo entonces existir otras motivaciones para la decisión de compra de acciones de Cencosud, distinta a la potencial operación de adquisición de Torre
Asimismo, agregaron que “la adquisición de Torre no tendría una materialidad significativa en los resultados de Cencosud y que al momento de la compra de acciones aparecía que esta operación no iba a concretarse, la decisión de inversión del recurrente no podía encontrar como fundamento la información privilegiada que motiva esta instancia administrativa”.
Tornel consideró que Videla mantuvo su posición en Cencosud hasta un año después, por lo que no es posible vincular, en este caso en particular, la información privilegiada como motivo de la operación reprochada en este procedimiento sancionatorio.