La Comisión Para el Mercado Financiero (CMF) rechazó el recurso de reposición presentado por la china Tianqi en contra de la resolución del organismo regulador que resolvió que el acuerdo entre y Codelco y SQM para la explotación de litio, no requería ser aprobado por una junta de accionistas de la minera no metálica.

Mediante una resolución emitida este lunes y firmada por la presidenta de la CMF, Solange Berstein, la entidad dijo que respecto del recurso presentado por Tianqi, dueña del 22% de SQM, decidió “rechazar el recurso de reposición interpuesto en contra de la Oficio Ordinario N°74.987 de (18 de junio) 2024, manteniendo lo resuelto en dicho acto administrativo”.

Asimismo indicó que “en cuanto a la solicitud relativa a que se adopten todas las otras medidas preventivas o correctivas que esta Comisión estime necesarias para proteger los intereses de esta parte, y de todos los accionistas minoritarios, se rechaza en atención a no solicitarse medidas en concreto susceptibles de ser analizadas en atención a su legalidad, merito o conveniencia”.

La CMF agrega que considera que la reposición interpuesta no aporta elementos que justifiquen modificar el oficio recurrido, de modo que no puede ser acogida y que en atención a que en el recurso no se esgrimieron nuevos antecedentes ni alegaciones que logren desvirtuar el análisis efectuado, se concluye que no existe mérito para acoger lo solicitado por Tianqui.

En contra de la resolución la compañía china podría apelar ante la Corte de Apelaciones de Santiago mediante un reclamo de ilegalidad para lo cual tiene un plazo de 10 días hábiles.

En su recurso Tianqi indicó que la CMF aplicó un concepto restringido del término enajenación sin hacerse cargo de relevantes elementos de la asociación sin darle valor a que SQM se desprenda de su negocio en favor de un tercero, por la vía de transferir el control sobre su filial.

Operación compleja

Tianqi sostiene, entre otros puntos, que la asociación implica una operación compleja que no se encuentra limitada a la fusión de las filiales de SQM: SQM Salar, y de Codelco: Minera Tarar, sino que el acuerdo involucra actos jurídicos que recaen sobre activos importantes de propiedad de SQM, por lo que debió haber sido votado por los accionistas.

La alianza entre ambas empresas, firmada primero bajo un memorándum de entendimiento (MoU, por sus siglas en inglés) en diciembre de 2023 y luego, el 31 de mayo, en un acuerdo de asociación, se divide en dos etapas. En la primera, entre 2025 y 2030, SQM mantendrá el control de la sociedad fusionada, y en la segunda, hasta 2060, será Codelco el controlador.

Mismo criterio

El grupo Tianqi había solicitado a la CMF que forzara a la minera chilena a someter la alianza que unirá a las dos empresas en el litio del salar de Atacama hasta 2060 a la aprobación de una junta extraordinaria de accionistas.

Sin embargo, la CMF rechazó la petición de Inversiones TLC, el vehículo de inversión de Tianqi en Chile, en un dictamen divulgado el 18 de junio.

En su decisión, el organismo determinó que “no corresponde que una junta extraordinaria de accionistas de SQM se pronuncie sobre el denominado acuerdo de asociación, de modo que dicha operación debe ser analizada y resuelta por el directorio de SQM”.

Abogados que siguen la causa habían anticipado que el recurso de reposición podría ser un trámite previo al camino de los tribunales, ya que difícilmente la CMF modificaría su decisión: en dos ocasiones había mantenido el mismo criterio. La primera fue en febrero, tras una consulta de SQM realizada en enero. Y la segunda, en junio.

De hecho tras el dictamen junio la empresa china señaló que estaba evaluando todas las acciones legales posibles que correspondan y que tomaría todas las medidas pertinentes de acuerdo a la ley, para hacer valer sus derechos e intereses como accionista de SQM e inversionista internacional.