Luego que SQM y Codelco sellaran el viernes el pacto para asociarse hasta 2060 en el negocio del litio y explotar en conjunto el recurso desde el Salar de Atacama, todos los ojos están puestos ahora en la decisión que adoptará la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), en torno al requerimiento de Tianqi, propietaria del 22% de la minera privada, para forzar que sea la junta de accionistas y no el directorio de la compañía, el órgano encargado de aprobar el meganegocio.
El escrito del grupo asiático, enviado el 21 de mayo al regulador del mercado financiero, puso por segunda vez en consulta la materia sobre cómo SQM, en su calidad de sociedad anónima abierta y sujeta a la fiscalización de la CMF, debe aprobar el acuerdo. Antes lo había hecho la propia minera ligada al grupo Pampa. Pero esa vez, sólo existía un Memorando de Entendimiento (MdE), y ahora la instancia cuenta con el documento del acuerdo completo, que consta de más de 300 páginas. Uno que explicitó entre sus condiciones suspensivas, que la CMF no acoja el requerimiento de Tianqi, presentado a través de Inversiones TLC SpA.
Con eso presente, la presidenta de la CMF, Solange Berstein, asistió este miércoles a la Comisión de Minería y Energía del Senado, donde detalló los aspectos que están sujetos a su labor de fiscalización. Allí, recordó que la consulta de Tianqi “se encuentra en etapa de análisis por la CMF, entonces no hay mucho que les pueda reportar respecto de aquello en esta oportunidad”, y evitó comprometer un plazo para dar la respuesta final en la materia.
“Junto con los antecedentes de la asociación suscrita por Codelco-SQM, estamos analizando las páginas, que son varias, entonces vamos a demorarnos un tanto en poder responder, pero vamos a hacerlo con la mayor celeridad posible”, indicó, remarcando que “tenemos que analizar justamente el detalle del acuerdo, que conocimos recién, y lo que que nos dio también como respuesta SQM, que recibimos el día lunes”.
La minera privada fue requerida por la CMF como parte interesada, y en su respuesta adjuntó cinco informes en derecho. Tianqi había hecho lo propio, con otros cuatro informes.
Judicialización
Bernstein estuvo acompañada por el director jurídico de la CMF, José Antonio Gaspar, quien respondió algunas dudas de los senadores, referidas especialmente a las posibles vías con que cuenta Tianqi para judicializar el proceso.
Allí, explicó que “si la decisión de la CMF a la solicitud de Tianqi no fuera conforme a la ley para ellos, hay un recurso judicial contemplado que es lo que se conoce como reclamación de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones”, la cual, aseguró, “en principio no suspende la mera interposición del recurso los efectos de la decisión de la CMF, a menos que en la misma corte pida lo que se conoce como una orden de no innovar”.
“Es un derecho que tiene cualquier persona que hace una petición ante la CMF, respecto del resultando que tenga la CMF”, enfatizó, y reconoció que existen otras alternativas como recursos de protección u otros, “pero el camino que está expresado, el más usual, es ese y con esa herramienta que tiene que pedirse a la Corte, y además acogerse”.
Pacheco defiende exclusión de Ponce
El presidente del directorio de Codelco, Máximo Pacheco, expuso los beneficios que la asociación con SQM traerá para el país, reiterando su defensa.
En esa línea, no esquivó un punto que despertó el interés de varios legisladores en las últimas semanas de negociaciones: la idea de mantener la exclusión de Julio Ponce y familiares hasta el segundo grado de consanguinidad de la administración y el directorio de la nueva sociedad. En eso, Pacheco defendió las exigencias finalmente consideradas, como no haber sido director de Codelco o SQM por más de 10 años, lo que en la práctica deja fuera a Ponce de la mesa de la nueva sociedad, tras haber sido presidente de la minera privada durante 28 años, pero no excluye a sus hijos.
“Nosotros, lo que tratamos de hacer con esta norma, es tratar de no personalizar esto. Porque una ley de sociedad anónima, es una ley que tiene que cumplir con las normas constitucionales que existen. Uno no le puede poner a un estatuto nombre y apellido, porque la verdad es que eso es ilegal e inconstitucional. Entonces, buscamos decir ‘necesitamos que esta sociedad nueva sea una que reconozca que somos una sociedad nueva, que trae caras nuevas, trae personas nuevas y que personas que en el pasado han estado vinculadas a estas empresas no continúen en ellas, para que se cumpla el requisito de renovación, que pensamos es fundamental para el éxito de la empresa”, indicó.