La Comisión Para el Mercado Financiero (CMF) ratificó que el acuerdo suscrito entre Codelco y SQM para la explotación conjunta de litio no requiere de aprobación por parte de la junta de accionistas de la minera no metálica y sepultó por segunda vez las pretensiones de Tianqi, dueño del 22% de SQM que pide que la alianza sea votada por sus socios.
En respuesta a una presentación realizada el 22 de mayo por TLC SpA, la sociedad mediante la cual la china Tianqi administra su inversión en SQM, el regulador señaló mediante un oficio que “esta Comisión estima que no corresponde que una Junta Extraordinaria de Accionistas de SQM se pronuncie sobre el denominado acuerdo de asociación, de modo que dicha operación debe ser analizada y resuelta por el directorio de SQM”.
El oficio, firmado por la presidenta de la CMF, Solange Berstein, sostiene que no se verifican los supuestos contenidos en varios artículos de la Ley de Sociedades Anónimas que exigen la realización de juntas de accionistas. Consultada por la propia SQM en enero, a fines de febrero la CMF ya se había pronunciado en ese mismo sentido. Pero aquello no calmó a Tianqi, que exige que se llame a una junta de accionistas.
En el escrito presentado en mayo ante la CMF la china Tianqi sostuvo, entre otros puntos, que la asociación implica una operación compleja que no se encuentra limitada a la fusión de las filiales de SQM: SQM Salar, y de Codelco: Minera Tarar, sino que el acuerdo involucra actos jurídicos que recaen sobre activos importantes de propiedad de SQM, por lo que debió haber sido votado por los accionistas. La alianza entre ambas empresas, firmada primero bajo un memorándum de entendimiento (MoU, por sus siglas en inglés) en diciembre de 2023 y luego, el 31 de mayo, en un acuerdo de asociación, se divide en dos etapas. En la primera, entre 2025 y 2030, SQM mantendrá el control de la sociedad fusionada, y en la segunda, hasta 2060, será Codelco el controlador.
En su razonamiento, la CMF indica primero que “la administración de una sociedad anónima corresponde al directorio de la misma, y sólo de modo excepcional, con texto expreso legal o estatutario, ciertas decisiones de administración son de pronunciamiento de la junta de accionistas”.
Luego, concluye que no se producen los supuestos que exigen la realización de una junta: no se enajena el 50% del activo de SQM; no existe plan de negocios que implique enajenar el 50% del activo de SQM; la asociación no supone enajenación de activos de SQM Salar; al contrario, significa la incorporación de activos nuevos a su patrimonio; y por último, no existe enajenación de acciones, ya que SQM no transfiere las acciones en SQM Salar que detentaba con anterioridad a la fusión.
A continuación, el organismo aborda lo relativo a la segunda etapa del negocio, hasta 2060, cuando Codelco asumirá el control de la alianza y SQM será socio minoritario, con el 49,9% de la propiedad. “La perdida del control de SQM en SQM Salar a partir del año 2031, no es consecuencia de una enajenación de las acciones en ésta, sino que es el efecto de la entrada de nuevos activos en SQM Salar como producto de la absorción de Minera Tarar, activos que, en la práctica, le permitirían a SQM Salar continuar explotando su giro más allá del año 2030″, dice el organismo. Aquello alude al término del actual contrato de SQM con Corfo para arrendar pertenencias en el salar de Atacama, el que expira en diciembre de 2030.
“Así, producto de la Asociación, SQM no se desprende de elementos importantes de su negocio porque no transfiere las acciones de su filial a entidad o persona alguna, sino que las mantiene en su poder materializadas en instrumentos distintos. En definitiva, la situación que tendrá SQM en la nueva sociedad fusionada, no se deriva del canje de acciones, sino que es producto del aumento de capital y la emisión de nuevas acciones planificados en la filial que permitirán el ingreso de Minera Tarar, lo que en definitiva conlleva que dichos derechos se vean diluidos”, agrega la comisión.
Vía judicial
Sin embargo, la CMF precisa algo que abre una puerta a una eventual objeción de Tianqi, pero en otra sede: “Lo anterior sin perjuicio del derecho de los accionistas, de corresponder, a perseguir las responsabilidades de los directores de conformidad a las reglas generales, en caso de ocasionarse perjuicios a la sociedad y a los accionistas”, dice el dictamen.
El otro camino de Tianqi es el judicial, pero la empresa china no estuvo disponible para pronunciarse este martes sobre los pasos a seguir. La propia Berstein había indicado hace pocas semanas la opción que mantenía Tianqi si el dictamen de la CMF no le resultaba satisfactorio: una reclamación de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones. “En principio no suspende la mera interposición del recurso los efectos de la decisión de la CMF, a menos que en la misma corte pida lo que se conoce como una orden de no innovar”, dijo Berstein en la Comisión de Minería y Energía del Senado el 5 de junio.
Consulta previa
Esta no es la primera vez que el regulador de valores se pronuncia al respecto. Previo a la firma del acuerdo SQM también había consultado al regulador si era necesario someter el acuerdo a junta de accionistas. Dos semanas después del gran anuncio de su alianza futura con Codelco, firmado el 27 de diciembre de 2023, ingresó reservadamente una consulta a la CMF.
La compañía en la que conviven Pampa Calichera, de Julio Ponce, y la china Tianqi, consultó a la autoridad si la alianza, aprobada por unanimidad por el directorio de SQM, requería además que los accionistas la aprobaran en una junta extraordinaria de accionistas y si los socios disidentes tendrían derecho a retiro.
La opinión de SQM era que esa disposición legal, aplicada cuando una sociedad anónima se desprende de un activo relevante, no era aplicable en este caso, ya que la minera privada conservará el control del negocio del litio en el salar de Atacama hasta 2030.
La CMF en respuesta a dicha solicitud confirmó la interpretación de SQM: la alianza con Codelco no requiere una junta extraordinaria que, además, exige un quórum de aprobación de dos tercios de los accionistas, como exige la ley.