La prestación de todo tipo de servicios, a partir del 1 de enero pasado, estará gravada con el pago del Impuesto al Valor Agregado, IVA. Pero ese 19% se está transformando en un problema, reportan colegios profesionales y gremios que han encontrado, dicen, dificultades en las plataformas del Servicio de Impuestos Internos (SII).
La primera inquietud radica en las listas de actividades económicas afectas y exentas del pago al IVA, según una nómina oficial que cuelga en la página web del SII. La larga lista de servicios incluidas en esa nómina –que incluye desde servicios de lavado de autos a la creación de páginas web, desde clínicas veterinarias a la producción de películas- no contiene tres de las actividades que más polémica han levantado: servicios jurídicos, contables y de auditoría.
Consultado el SII, respondió lo siguiente. “En principio, con la Ley N°21420 todos los servicios quedaron gravados con IVA a partir del 1° de enero de 2023. Sin embargo, los servicios profesionales (entre los que se incluyen los servicios legales, de auditoría y contabilidad) se encuentran exentos, cuando son prestados por una persona natural o por una sociedad de profesionales. En este último caso, hay que recordar que hay plazo hasta el 30 de junio para que las sociedades profesionales que no se hayan registrado ante el SII cumplan con este requisito”.
Según explican especialistas del organismo, fue la ley la que definió una serie de excepciones al pago de IVA a los servicios. Entre ellas, aquellos relacionados a la salud y el transporte, pero también todos los servicios profesionales prestados de modo individual, que hoy tributan vía segunda categoría mediante boletas de honorarios. Los servicios contables y de auditoría, por ejemplo, están definidos en los catálogos oficiales como servicios de segunda categoría. Lo mismo los servicios jurídicos, que en la lista de códigos del SII figuran exentos para la prestación individual.
La ley, además, entregó la opción de organizarse como sociedades de profesionales para mantener la exención. “Para determinar si un contribuyente queda o no afecto a IVA por los servicios que presta, no solo hay que atender al tipo de servicio que presta, sino que a la estructura societaria y al cumplimiento de todos los requisitos para calificar como sociedad de profesionales”, dice en SII a Pulso.
Pero la segunda inquietud, ligada a la anterior, es sobre la implementación del nuevo régimen tributario. El presidente de la comisión tributaria del Colegio de Contadores, Juan Pizarro, acusa que, por razones que ignoran, el sistema del SII no permite actualmente a muchas empresas que prestaban servicios profesionales facturar dichos servicios con IVA. “No lo permite, porque estarían exentos. Las empresas que han tenido este problema, y que incluían el giro ´Servicio de Asesoramiento y Representación Jurídica’, están impedidos de hacerlo. Es más, se quiso utilizar el sistema de facturación del SII e intentaron emitir facturas afectas, lo que no fue posible”, dice Pizarro.
“El SII pide después enviar una solicitud administrativa, lo que se ha tenido que hacer para solicitar folios afectos. El punto es que las empresas deben facturar ya, y no hacerlo afecta el flujo de caja. No es posible llegar y emitir factura exenta, aduciendo que se trata de servicios exentos”, agrega.
El problema, según el presidente de la comisión tributaria de la Cámara Nacional de Comercio, el abogado Christian Aste, obedece a que el SII no consideró que todos los servicios desde enero de 2023 estarán gravados con IVA y que los únicos que no lo estarán son los que están, por ley, exentos. “Por lo tanto, los servicios legales estarán gravados, salvo cuando quien los presta sea una persona natural o una sociedad de profesionales”, dice.
“Todo esto genera falta de certidumbre y afecta los derechos de los contribuyentes, el código tributario es claro en su artículo 8 bis, número 14 que se garantiza la protección al normal desarrollo de operaciones o actividades económicas, cuestión que se ve afectada con una deficiente implementación en la práctica de los cambios al IVA a los servicios”, dice Pizarro.
Consultados por estas dificultades, desde el SII insistieron que los servicios legales, de auditoría y contables “por tratarse de contribuyentes que tributan en la segunda categoría, por regla general solo emiten boletas de honorarios electrónicas. Para emitir documentos afectos a IVA, necesariamente deben informar al SII que realizan una actividad de primera categoría afecta e inscribirse en un sistema de facturación o emisión de boletas de ventas y servicios electrónica, dentro de los cuales está el servicio gratuito de emisión disponible en la página web del SII. Para el caso de emisión de facturas afectas, el contribuyente debe solicitar la verificación de su actividad económica en el mismo sitio web”. El organismo agregó: “En todo caso, el Servicio se encuentra en permanente revisión de sus sistemas y analizando cualquier duda o dificultad que puedan estar reportando los contribuyentes al respecto”.
“La regla general la convirtieron en una excepción. La regla general es que está todo gravado, salvo que, excepcionalmente, una persona preste el servicio como una persona natural o como una sociedad de profesionales. Pero las empresas que venían de antes, de abogados, de contadores de auditores, de lo que sea, que no sean sociedades de profesionales, son por definición empresas que están en primera categoría, tienen actividades, no están partiendo de cero”, dice el socio de un estudio de abogados.
El SII ha realizado ya una masiva migración de contribuyentes desde exentos a afectos y hasta el viernes de la semana pasada ya había realizado ese trámite para cerca de 300 mil contribuyentes de primera categoría. Según el Servicio, quienes ya emitían facturas exentas la habilitación de facturas será automática. “Es que para todos será primera vez, porque antes no estaban gravados. El problema será de todos”, concluye Aste.