Habrá tiempo para una evaluación pormenorizada de la reforma tributaria propuesta. En su inicio, cabe una mirada general.
La historia y comparación internacional de nuestros impuestos revelan sus aspectos más desalineados. Se sabe que nuestra carga es y ha sido más baja que la de los países hoy desarrollados. Baste señalar que mientras Gran Bretaña llegó a un 10% de su PIB ya en 1700, nosotros alcanzamos tal nivel recién a mediados del siglo XX, cuando nuestro ingreso per cápita casi triplicaba al de los británicos de un cuarto de milenio atrás. Y la causa de tanta diferencia ha sido siempre la misma. En Chile los tributos que soportan directamente las personas son y han sido extremadamente bajos, configurando un sistema nada progresivo. Los impuestos directos fueron bloqueados en el Congreso durante todo el siglo XIX y en el XX, si bien se introdujeron, su recaudación permaneció mínima por la gran cantidad de exenciones y rendijas abiertas para la elusión y la evasión. Por el contrario, los países hoy desarrollados introdujeron tempranamente impuestos a la propiedad, gradualmente reemplazados por impuestos a los ingresos.
Si vemos estos países hoy, observamos que la carga personal (agregando gravámenes a la propiedad y a la planilla) promedia casi 10 puntos del producto en los países OCDE, mientras los países exportadores de materias primas como Australia, Canadá y Nueva Zelanda, obtienen en torno a 15% del PIB (2019); esto cuadruplica y sextuplica nuestra carga directa personal, respectivamente. Aquí está toda la diferencia. Además, las cifras de recaudación directa (% del PIB) de estos países se alcanzaron hace ¡¡ 50 años!! Es entonces una diferencia estructural que es menester corregir.
La reforma propuesta en esta materia actúa en tres frentes. Primero, empina la escalera de las tasas de los distintos tramos de ingresos, mientras eleva el último escalón a 43%. Seguidamente se va a un sistema dual, donde los ingresos del capital se separan en los impuestos pagados por las empresas -que quedan desintegrados de los impuestos personales- y los correspondientes a la personas por concepto de retiros de utilidades; estos últimos, sujetos a una tasa uniforme de 22%, se abonan, total o parcialmente, al cómputo de impuestos personales.
Este cambio es importante, porque en el sistema actual los retiros de utilidades solían fluir desproporcionadamente a los socios con menores tasas de global complementario, sin necesaria correspondencia con el porcentaje de propiedad accionaria. Elusión (legal), si se quiere. Las utilidades no distribuidas, por su parte, cancelarían una tasa de 1,8% anual, que replica una tasa de interés por impuestos postergados. Esto desincentiva la retención indefinida de utilidades, cuyos impuestos postergados suelen no recaudarse jamás (la antigua historia del FUT).
En tercer y último término, se añade el impuesto a la riqueza. Ocurre que hay un sinfín de activos cuyos ingresos, ya sea por ganancias de capital o porque no se conocen sus rentabilidades (por ejemplo es el caso de los situados en paraísos tributarios), generan ingresos que no tributan. Por lo mismo, el impuesto a la riqueza puede pensarse como un complemento a los impuestos al ingreso.
¿Dónde llegamos con esto? Por los cálculos entregados, la recaudación de impuestos personales, sumando el impuesto a la riqueza y lo que se espera en reducción de la evasión y elusión en esta materia, llegaría, como porcentaje del PIB, a alrededor de la mitad del promedio de la OCDE. Avance sin duda, pero no podría argüirse que exagerado.
En impuestos indirectos no hay cambios mayores, pues su recaudación -de impacto regresivo- esta alineada con la de los países OCDE, en porcentaje del producto (no así en porcentaje de la recaudación), más allá de productos particulares.
Por último, la reforma cuida de promover la inversión. Los impuestos corporativos se reducen de 27 a 25%, permitiendo que esa diferencia colabore a actividades de mejoría de productividad en las empresas. Con ello aumenta la disponibilidad de fondos al interior de las corporaciones y eleva la rentabilidad de los proyectos. En el mismo sentido operan las modificaciones propuestas al royalty minero. Debe destacarse que la regalía no es un impuesto a la actividad minera, sino el cobro justo por la extracción de recursos no renovables que nos pertenecen a todos. Estos recursos, aún bajo la tierra, valen más cuanto más alto el precio de mercado del mineral extraído. La fórmula de la regalía apunta exactamente a una indemnización justa al propietario. Dado que esos recursos serán invertidos preferentemente en inversiones y en desarrollo tecnológico, su obtención favorecerá la inversión pública y la productividad de los emprendimientos privados. Con todo, creo importante que el uso de estos recursos no se desvíe a gasto corriente regional o nacional, pues sería inequitativo con futuras generaciones que no contarían con estas riquezas.