Por siete votos a favor y seis en contra se aprobó la idea de legislar en la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados el proyecto de ley llamado Sernac te protege, el cual busca dotar de nuevas facultades al servicio en materia de protección de los consumidores.
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La iniciativa, presentada el año pasado por el ejecutivo, busca regular las cláusulas de aceleración de créditos en caso de impagos, o la obligación de fortalecer los mecanismos de posventa. Sin embargo, el aspecto que se tomó la tramitación fue aquel que le otorga una facultad sancionatoria, algo que a juicio de algunos de los exponentes de la comisión ya fue resuelto por el Tribunal Constitucional en 2018 cuando suprimió dichas facultades.
Tras su aprobación en la comisión, el proyecto deberá ser votado en general por la Sala de la Cámara de Diputados.
Tras la votación, Claudio Ortiz, presidente ejecutivo de la Asociación Retail Financiero, señaló que “el paso por la Comisión de Economía del proyecto del Sernac centró la atención en la eventual facultad sancionatoria dada la urgencia que puso el Ejecutivo, sin la oportunidad de discutir las muchas otras medidas contenidas en el proyecto”.
En esa línea, sostuvo que “la discusión legislativa en la Comisión refleja que los reparos que levantó el Tribunal Constitucional a la facultad sancionatoria en el pasado no han sido debidamente resueltos en este proyecto de ley. La votación dividida da cuenta que esta nueva atribución que pretende dársele al Sernac no convence a todas las fuerzas políticas”.
De hecho, el gremio que representa fue uno de los críticos, así como la CPC y la Asociación de Bancos. El gremio que agrupa a la banca expuso la semana pasada, y sostuvo que la facultad sancionatoria que se le entrega al servicio es algo que “en nuestra opinión, presenta vicios de inconstitucionalidad, no se discute la facultad sancionatoria de distintos órganos dentro de la administración del Estado, como la CMF. Sin embargo, el Sernac no es independiente ni imparcial a la hora de aplicar una sanción, porque existe un evidente conflicto de interés, debido a que su mandato consiste en la defensa de los derechos de los consumidores”.
En su oportunidad, Ricardo Mewes, presidente de la CPC, apuntó a que “la facultad sancionatoria no corresponde a un servicio que por su naturaleza no es imparcial, pues tiene el encargo legal de tutelar el interés de los consumidores en todo su actuar administrativo. La revisión del Tribunal Constitucional ya declaró inconstitucional esta facultad”, y agregó que “los contrapesos presentados son insuficientes”, pues la “aplicación exclusiva a casos individuales y mecanismos de inhibición son insuficientes”, así como el “principio de especialidad institucional no queda claro con la coordinación que debe existir entre organismos públicos”.
En esa línea, el presidente de la Cámara Nacional de Comercio (CNC), José Pakomio, había señala que “sancionar a la empresa que infringe los derechos de los consumidores aplicándoles una multa a beneficio fiscal no otorga justicia ni permite resarcir los perjuicios experimentados por un consumidor. No nos parece adecuado acumular tal cantidad de facultades en solo un órgano, el cual además es unipersonal”.