Compensaciones por divorcios con fondos de pensión suman $30.800 millones en 10 años
Poco se conoce de este mecanismo que comenzó a funcionar en 2009: los juicios por divorcio o nulidad admiten compensación con cargo a los fondos previsionales. En total, los traspasos representan sólo el 1% del total de divorcios de la última década. ¿Cómo funciona? ¿Quiénes pueden acceder?
No es un mecanismo muy conocido, pero desde 2009 los ahorros previsionales pueden ser usados para compensar económicamente a excónyuges en juicios por nulidad o divorcios.
Pese a que los fondos de pensiones de la cuenta de capitalización individual de cotización obligatoria de un trabajador son inembargables, este es el único modo en que el ahorro para la vejez puede ser movido antes de que el afiliado se jubile, y funciona retirando recursos desde la cuenta del cónyuge que debe compensar, a la cuenta de capitalización del cónyuge compensando.
A 10 años de la puesta en marcha de esta legislación, son pocos los que han accedido. Desde 2009 a abril de este año, el Registro Civil dice que hay 487.775 divorcios en el país. Sin embargo, la Superintendencia de Pensiones contabiliza que en la última década sólo se han concretado 4.776 traspasos de este tipo, por un monto total de $30.833 millones. Esto significa que los traspasos representan el 1% del total de divorcios.
La mayoría de las compensaciones van a cuentas de mujeres, las que abarcan el 98% en número y monto. En tanto, sólo el 2% corresponde a compensaciones en cuentas de hombres (ver gráfico).
El gerente de estudios de la Asociación de AFP, Roberto Fuentes, explica que "el principio general que fundamenta esta disposición es reconocer el aporte que la mujer realiza a la familia y a la sociedad, posponiendo su desarrollo laboral y profesional. Lo anterior también resulta aplicable en el caso que sea el hombre el que se haya dedicado al cuidado de los hijos y del hogar".
La posibilidad de utilizar los fondos previsionales para el pago de indemnizaciones en juicios por nulidad o divorcio fue establecida en la reforma previsional de 2008, amparada en la Ley de Matrimonio Civil, donde se estableció que debe probarse ante la justicia que existe un menoscabo económico que afecta a uno de los cónyuges para cobrar este dinero.
De todos modos, no es automático, y es uno de los muchos ítems con los cuales se puede negociar frente a un divorcio o nulidad.
Existen algunos límites: el traspaso no puede superar el 50% de los fondos acumulados, y sólo contempla los fondos acumulados durante el matrimonio y su rentabilidad. Además, incluye sólo las cotizaciones obligatorias, por lo que queda al margen el ahorro voluntario en otras cuentas, como APV y depósito convenido.
Por otro lado, la AFP sólo puede traspasar los recursos frente a sentencias ejecutoriadas, es decir, que no admite otro recurso judicial, y que ordenan el traspaso de fondos previsionales de los afiliados que están activos, lo que significa que rige para aquellas personas que aún no se pensionan.
El gerente general de Ciedess, Rodrigo Gutiérrez, detalla que según el número y monto transferido desde 2009 a marzo de este año, "las mujeres beneficiadas han recibido un traspaso de $6,5 millones promedio, mientras que los hombres recibieron $5,9 millones promedio".
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