Nueva traba: Conadecus rechaza el acuerdo FNE-Tianqi y pide suspender la audiencia en el TDLC

SQM

Nada es fácil con SQM. Cuando todo parecía encaminado para que la china Tianqi finalmente se quede con el 24% de la minera no metálica en manos de la canadiense Nutrien, surge ahora una nueva traba a esta operación.

Es que Conadecus pidió al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) rechazar al acuerdo extrajudicial al que llegó la Fiscalía Nacional Económica (FNE) con Tianqi para adquirir este importante paquete accionario de SQM calculado en unos US$ 4.100 millones.

Adicionalmente, solicitó suspender la audiencia fijada para este mediodía en el TDLC, precisamente para analizar el acuerdo. e momento, el tribunal no se ha pronunciado pero se cree que este mediodía informe su decisión.

"Lo anterior, se basa en que la limitada información que ha sido publicada en relación a dicho acuerdo y que ha podido ser recabada en el corto lapso que ha ocurrido entre el inicio de este proceso y la fecha actual, da claras muestras de que el acuerdo sometido a conocimiento de V.S. es insuficiente para garantizar la libre competencia en los mercados", dijo el recurso de Conadecus, que fue interpuesto por el Estudio Bravo.

Según la organización de consumidores, el acuerdo FNE-Tianqi sólo establece limitaciones a ciertos comportamientos de ejecutivos de la firma china en relación al control y acceso a la información de SQM, "pero de manera alguna se hace cargo del problema de fondo que pudiera constituir la operación.

Si es aprobada, dijo Conadecus, Tianqi logrará concentrar derechos de propiedad tanto en el Salar de Atacama como en Greenbushes, Australia, llegando a detentar más del 68% de la producción de litio a nivel mundial, porcentaje que podría crecer aún más, atendida la expansión de las capacidades de producción que se están realizando actualmente en ambos yacimientos.

Además, dijo el escrito, se reunirán dos competidores en una misma compañía -Tianqi y el grupo Albemarle (sucesora de Rockwood Litio Limitada)-, en circunstancias que debieran efectivamente competir entre sí y, de no hacerlo, deben establecerse medidas y remedios proporcionales a los evidentes riesgos unilaterales y coordinados que involiucra la operación; lo que el acuerdo extrajudicial no cumple suficientemente.

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