Una derrota importante sufrió el oficialismo este jueves en el pleno del Consejo Constitucional, en el marco de la votación que se realizó del Capítulo II que trata sobre los “derechos y garantías fundamentales”, específicamente, en lo que respecta a la libertad sindical. Allí, los consejeros del Partido Republicano y de Chile Vamos cambiaron casi por completo lo que establecía el anteproyecto que redactó la Comisión Experta, dejándolo más similar a lo que establece actualmente la Constitución.

A juicio de la izquierda, el anteproyecto robustecía la libertad sindical, reconociendo explícitamente el derecho a huelga y dejándola sin limitación a la negociación colectiva. Pero eso ahora cambió.

Las modificaciones partieron tan pronto como con la definición de “libertad sindical”. El anteproyecto establecía que “esta comprende el derecho a la sindicalización, a la negociación colectiva y a la huelga”, pero los consejeros decidieron reemplazar la última frase que está después de la coma, aprobando en el pleno una enmienda que la sustituye por la siguiente: “y a la huelga ejercida dentro del marco de la negociación colectiva”.

Eso significa que a nivel constitucional el derecho a huelga quedaría limitado a ser ejercido solo en el marco de la negociación colectiva.

Además, el anteproyecto de los expertos ampliaba la huelga al sector público, pero eso también fue modificado, ya que el pleno rechazó, con 23 votos en contra y 10 abstenciones, el inciso que señalaba que “los funcionarios públicos serán titulares de los derechos que comprende la libertad sindical, en conformidad a una ley de quórum calificado”.

En cambio, con 33 votos a favor el pleno aprobó una enmienda que afirma que “no podrán declararse en huelga los funcionarios del Estado ni de las municipalidades. Tampoco podrán hacerlo las personas que trabajen en corporaciones o empresas, cualquiera sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, al abastecimiento de la población, o a la economía o seguridad del país. La ley establecerá́ los procedimientos para determinar las corporaciones o empresas cuyos trabajadores estarán sometidos a la prohibición del presente literal”.

Los comisionados también hicieron otros cambios, como por ejemplo, aprobaron que “el derecho a la sindicalización comprende la facultad de los trabajadores para constituir las organizaciones sindicales y afiliarse a la de su elección, y de ejercer en dichas organizaciones la adecuada autonomía para el cumplimiento de sus fines específicos en los casos y formas que señale la ley”. Ahí sacaron la frase que indicaba que esas organizaciones sindicales podían ser “en cualquier nivel, de carácter nacional e internacional”.

También rechazaron una enmienda que aseguraba que “la Constitución garantiza el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses laborales. Este derecho será ejercido con las limitaciones fijadas por una ley de quórum calificado”.

Y aprobaron una enmienda que establece que “la negociación colectiva con la empresa en que laboren es un derecho de los trabajadores, salvo los casos en que la ley expresamente no permita negociar. La ley establecerá́ las modalidades de la negociación colectiva y los procedimientos adecuados para lograr en ella una solución justa y pacífica. La ley señalará los casos en que la negociación colectiva deba someterse a arbitraje obligatorio, el que corresponderá́ a tribunales especiales de expertos cuya organización y atribuciones se establecerán en ella”.

Asimismo, rechazaron un inciso que sostenía que “no podrán sindicalizarse, negociar colectivamente ni ejercer el derecho a la huelga quienes integren las Fuerzas de Orden y Seguridad y las Fuerzas Armadas”. Eso sí, argumentan que eso sería aprobado en otro capítulo especial sobre Fuerzas Armadas.

Lo que sí aprobaron, es que “las organizaciones sindicales gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de registrar sus estatutos y actas constitutivas, en conformidad a la ley”.

El derecho al trabajo decente

Por su parte, no hubo cambios en lo que respecta al derecho al trabajo decente, a su libre elección y libre contratación, con respecto a lo que había aprobado la comisión del Consejo Constitucional, la cual ya había hecho cambios al texto del anteproyecto.

Así, este jueves se aprobó con 33 votos que “el derecho al trabajo decente consiste en el acceso a condiciones laborales equitativas, la seguridad y salud en el trabajo, así como a una retribución justa, al descanso y la desconexión digital, con pleno respeto de los derechos fundamentales del trabajador en el marco de la relación laboral. La ley establecerá las condiciones para el ejercicio de este derecho”.

De manera unánime, con 50 votos, aprobaron que “la ley promoverá la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en el ejercicio del derecho al trabajo decente”.

En tanto, con 33 votos aprobaron que “se prohíbe cualquier discriminación arbitraria que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos. Asimismo, se proscribe la discriminación arbitraria en materia de retribución por trabajo de igual valor y con el mismo empleador, especialmente entre hombres y mujeres, de conformidad a la ley”.

También de manera unánime aprobaron que “ninguna clase de trabajo está prohibida, salvo el trabajo infantil y aquellos que una ley declare opuestos a la moral, la seguridad, a la salubridad pública, o al interés de la Nación”.

Al igual que el hecho de que “ninguna ley o disposición de autoridad pública podrá exigir la afiliación a organización o entidad alguna como requisito para desarrollar una determinada actividad o trabajo, ni la desafiliación para mantenerse en éstos. La ley determinará las profesiones que requieren grado o título universitario y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas”.