Continúan las repercusiones por el requerimiento presentado por la Fiscalía Nacional Económica ante el TDLC por una eventual infracción de interlocking horizontal. Al igual que Falabella, Consorcio también respondió a través de una declaración pública. La compañía descartó el ilícito y rechazó los argumentos esgrimidos este jueves por el organismo.
“En relación con el requerimiento recientemente presentados por la Fiscalía Nacional Económica (FNE) ante el Tribunal de Libre Competencia (TDLC) contra Consorcio Financiero S.A., por supuesto comportamiento de interlocking de la compañía y uno de sus directores, descartamos completamente que se haya configurado dicho ilícito y rechazamos tajantemente los argumentos y conclusiones presentados por la FNE en este caso”, indicó Consorcio.
La empresa dijo que analizarán en detalle el requerimiento y que evaluarán las acciones a seguir y que “basta una rápida lectura para comprobar que el requerimiento es contrario a la ley. Ello porque intenta modificar de facto la norma, tratando de confundir el concepto de empresa con el de grupo empresarial, y con ello instaurar una prohibición al interlocking indirecto que no existe en Chile”.
Por último, Consorcio destacó a los directores de la compañía, y que la empresa siempre ha actuado conforme a la normativa legal y de libre competencia.
“Consorcio Financiero ha colaborado activamente con la FNE, entregando toda la información y antecedentes requeridos en forma completa y oportuna”, finalizó la declaración.
El requerimiento
Este jueves hubo un verdadero remezón en el mercado. La Fiscalía Nacional Económica (FNE) presentó un requerimiento en contra de Banco de Chile, Falabella, Consorcio y Hernán Büchi ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) por participación del exministro de Hacienda en empresas competidoras.
En su presentación de 27 páginas, el órgano antimonopolio exigió al TDLC aplicar al exministro de Hacienda una multa a beneficio fiscal de 550 UTA ($357 millones); Banco de Chile 4.460 UTA ($2.899 millones); Consorcio 4.120 UTA ($2.678 millones); Falabella 4.050 UTA ($2.632 millones). Además del pago de las costas del proceso. En total las multas suman: $8.567 millones (unos US$10 millones al tipo de cambio actual).
Para la FNE, la propia naturaleza del interlocking horizontal, implica la participación de una persona en dos o más empresas competidoras. Esto luego que la regulación vigente busca evitar la generación de los riesgos derivados de tal situación, mediante una prohibición absoluta de esta figura.
Bajo esa lógica: según la FNE la simple concretización del riesgo para la libre competencia, derivada de la mera participación simultánea en dos o más empresas competidoras, basta para materializar y sancionar la infracción.