La Contraloría General de la República tomó razón del reglamento de la Ley Karin, que establece las directrices a las que se deberán ajustar todas las investigaciones de acoso sexual, laboral y de violencia en el trabajo.
Este reglamento, según detalló el Ministerio del Trabajo en un comunicado, establece que los procedimientos de investigación de acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo deberán guardar estricta sujeción a los siguientes principios: perspectiva de género, no discriminación, no revictimización o no victimización secundaria, imparcialidad, celeridad, razonabilidad, debido proceso y colaboración.
El documento también establece quienes intervienen en el proceso y los derechos de los trabajadores en el contexto de una investigación por acoso sexual, laboral o de violencia en el trabajo. Estos derechos consisten en que se adopten e implementen medidas para evitar, sancionar e indagar estas conductas. Que se garantice el cumplimiento de las directrices contenidas en el reglamento. Que se establezcan e informen, en la oportunidad legal correspondiente, las medidas de resguardo necesarias en el procedimiento de investigación, y que en conformidad al mérito del informe de investigación, el empleador disponga y aplique las medidas o sanciones, según corresponda.
“Al momento de recibir una denuncia, ya sea por el empleador o la DT y cualquiera sea el canal que se disponga, se deberá dar especial protección a la persona afectada, dando un trato digno e imparcial, entregando información clara y precisa sobre el procedimiento de investigación”, indica el reglamento.
Asimismo, también sostiene que una vez recibida la denuncia, el empleador deberá adoptar de manera inmediata una o más medidas de resguardo, en atención a la gravedad de los hechos imputados, para la seguridad del denunciante.
En cuanto a los plazos de la investigación dice que debe concluirse en 30 días contados desde la presentación de la denuncia, y luego remitir el informe a la Dirección del Trabajo, quien dispondrá de 30 días para pronunciarse.
“En caso de no pronunciarse el Servicio en dicho plazo, se considerarán válidas las conclusiones del informe remitido por el empleador, quien deberá notificarlo a la persona afectada, denunciante y denunciada”, sostiene el documento.
Una vez notificado el empleador del pronunciamiento de la DT, deberá disponer y aplicar las medidas o sanciones que correspondan dentro de los siguientes 15 días corridos, informando también a denunciante y denunciado.
“Las medidas correctivas que adopte el empleador tendrán por objeto prevenir y controlar los riesgos identificados en los hechos que dieron lugar a la denuncia, generando garantía de no repetición, evaluando la eficacia y las mejoras que puedan introducirse en el respectivo protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo”, explica el reglamento.