Corte de Apelaciones de Valparaíso rechaza recurso contra construcción de Hotel Punta Piqueros

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El Comité Pro Defensa del Patrimonio Histórico y Cultural de Viña del Mar había presentado un recurso de ilegalidad contra del decreto alcaldicio que reestableció el permiso de edificación del hotel.


La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por el Comité Pro Defensa del Patrimonio Histórico y Cultural de Viña del Mar en contra del decreto alcaldicio que reestableció el permiso de edificación del hotel Punta Piqueros, en el borde costero de Concón.

En fallo dividido la Tercera Sala del tribunal –integrada por los ministros Raúl Mera, Alejandro García y Marisol González–, resolvió el viernes rechazar el reclamo contra el dictamen municipal que permite a la empresa Inmobiliaria Punta Piqueros continuar con el proyecto hotelero.

"Se hace necesario tener especialmente en cuenta el Permiso de Edificación n°7, de fecha 10 de Enero de 2011, mediante el cual se otorga un permiso para construir una edificación con una superficie total de 19.451,92 metros cuadrados y de 4 pisos de altura destinado a hotel, a la inmobiliaria Punta Piqueros S.A. Dicho permiso, en su oportunidad, fue objeto de un reclamo de ilegalidad, deducido el 01 de agosto de 2011, mediante el cual se pretendía que el mismo fuese dejado sin efecto, con el consecuente derecho a demandar indemnización de perjuicios", señala el fallo.

La resolución agrega que la sentencia dictada el 17 de abril de 2012 por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, rechazó el reclamo deducido, siendo recurrida ante la Corte Suprema, tribunal que desechó el recurso de casación en la forma, pero acogió el de fondo, estableciendo que "se deja sin efecto el permiso de edificación n° 007 de 10 de enero de 2011, mientras no se cumpla la evaluación ambiental del proyecto Hotel Punta Piqueros a través de correspondiente Estudio de Impacto Ambiental.

Al respecto el fallo indica que "se debe reiterar que el decreto N°3229 no está rigiendo y no podrá regir, como se dijera, hasta que se cuente con un nuevo Estudio de Impacto Ambiental que cumpla las exigencias jurisdiccionalmente impuestas. Luego, en rigor tampoco rige el Decreto N° 7, que sigue sin producir efectos, mientras no se cuente con ese estudio ambiental, que fue exactamente lo que dispuso el máximo tribunal, de modo literal y claro. Por consiguiente, no había razón alguna para anular el decreto 3229 que ni siquiera rige, y que nunca ordenó tribunal alguno que se anulara".

La decisión fue adoptada con el voto en contra de la ministra González Vera, quien estuvo por rechazar las alegaciones de forma interpuestas por la reclamada y, en cuanto al fondo, por acoger el reclamo de ilegalidad interpuesto, por estimar que al dictarse la resolución impugnada, el decreto alcaldicio del 30 de mayo de 2017, la Municipalidad de Concón no actuó conforme a derecho.

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