Corte de Santiago confirma multa a Enel Distribución por corte de energía en 2016

Enel

El tribunal ratificó la sanción de 1.500 UTA, equivalente a $70.599.000, aplicada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) por las interrupciones del servicio que afectaron a 11 mil clientes en la comuna de Quilicura.


La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa de 1.500 UTA, equivalente a $70.599.000, aplicada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) a la empresa Enel Distribución Chile S.A., por las interrupciones del servicio que afectaron a 11 mil clientes en la comuna de Quilicura, en septiembre de 2016.

En fallo dividido la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Cristóbal Mera, Jenny Book y el abogado (i) Ángel Cruchaga– descartó actuar ilegal de la SEC, tras establecer que actuó dentro de sus facultades y competencias al sancionar a la empresa.

"Que es del parecer de esta Corte, que en el procedimiento administrativo sancionatorio materia de análisis en este recurso, se cumplieron a cabalidad las exigencias propias de un debido proceso legal. En efecto hubo una investigación comunicada oportunamente a la reclamante, se le notificó debida y legalmente para que formulara sus descargos, se evaluaron los antecedentes recopilados y se dictó una resolución motivada que le puso término, además de otorgarse la posibilidad de cuestionar lo resuelto por la presente vía impugnatoria", sostiene el fallo.

La resolución agrega que "así las cosas y del estudio de los antecedentes tenidos a la vista, aparece de manifiesto para estos sentenciadores que la recurrente no ha justificado ilegalidad procesal o de fondo ocurrida en el procedimiento sancionador como tampoco en la resolución recurrida".

Noobstante lo señalado –continúa–, "del mérito de la normativa aplicable en la especie, es dable concluir que la autoridad recurrida, ha actuado precisamente en cumplimiento al mandato legal, en el control para la cual está mandatada legalmente y que consiste precisamente en supervigilar y fiscalizar el cumplimiento de las normas que regulan esta materia como verificar la calidad y continuidad del servicio y suministro eléctrico que se presta a los usuarios, como ha ocurrido en la especie; por lo que las alegaciones de la reclamante no podrán prosperar".

Decisión adoptada con el voto en contra del ministro Mera, quien estuvo por acoger el reclamo deducido, en lo que dice relación con el quantum de la multa impuesta, reduciendo dicha sanción pecuniaria a 750 UTA.

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