Corte Suprema rechaza ilegalidad y mantiene cancelación de corredora de Bolsa
De este modo el tribunal ratificó la decisión de la Comisión Para el Mercado Financiero que canceló el registro de Mangus Agente de Valores.
La Corte Suprema rechazó un recurso de reclamación y mantuvo la decisión de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) que canceló el registro de la corredora de Bolsa Magnus Agente de Valores.
En fallo unánime la Tercera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz, Arturo Prado y los abogados integrantes Jorge Lagos y Antonio Barra- descartó ilegalidad en la decisión que canceló el registro de la corredora por desarrollar sólo actividades complementaras a la intermediación financiera por un periodo de un año.
"Que, en primer lugar, corresponde destacar que la cancelación adoptada no constituye una sanción administrativa, sino sólo una medida de orden adoptada en virtud de las facultades conferidas a la Comisión para el Mercado Financiero por el ya transcrito artículo 36 de la Ley N°18.045, ante la constatación del hecho consistente en no ejecutarse la función de corredor o agente activo por más de un año", señala el fallo.
Lo anterior resulta incluso corroborado por la propia reclamante, quien eligió utilizar como vía de impugnación el reclamo de ilegalidad del artículo 70 del Decreto Ley N°3538, en lugar de la acción contemplada en el artículo 71 del mismo cuerpo normativo, añade.
En efecto, el inciso primero del artículo 70 dispone que "las personas que estimen que una norma de carácter general, instrucción, comunicación, resolución o cualquier otro acto administrativo emanado del Consejo, del presidente de la Comisión o del fiscal, según corresponda, distinto de aquellos a los que se refiere el artículo siguiente, es ilegal y les causa perjuicio, podrán presentar reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago".
Por el contrario, indica el fallo "cuando se reprocha el contenido de un acto administrativo sancionatorio – carácter que ha atribuido la actora a la decisión de cancelar su inscripción en el tantas veces mencionado registro – la vía procesal idónea es el reclamo regulado en el artículo 71 del mismo Decreto Ley.
Conform a dicho artículo "los sancionados por el Consejo podrán presentar reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago, dentro del plazo de diez días hábiles computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contado desde la notificación de la resolución que impuso la sanción que rechazó total o parcialmente el recurso de reposición o desde que ha operado el silencio negativo al que se refiere el inciso tercero del artículo 69", dice el fallo.
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