Críticas transversales entre los gremios ligados al comercio recibió este lunes el proyecto de fortalecimiento del Sernac, llamado “Sernac Te Protege”, el cual entre otras medidas le otorga la facultad sancionatoria, propuesta que ya en 2014 había sido rechazada por el Tribunal Constitucional.


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Ante la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados, Ricardo Mewes, presidente de la CPC, señaló que “el procedimiento ( de resolución de conflictos entre el comercio y los consumidores) propuesto en el proyecto de ley considera variadas etapas que tomarían al menos unos 4 meses”, como la revisión de admisibilidad y notificación al proveedor, sin plazos regulados; además de los 30 días máximo para descargos por parte del proveedor; o el hecho de que el Sernac podrá iniciar todas las diligencias pertinentes para esclarecer los hechos denunciados, sin plazos regulados, entre otros puntos.

“Adicionalmente, los cientos de miles de casos individuales serán difíciles de gestionar y sancionar por parte del Estado, incluso considerando el aumento de la dotación y el presupuesto en un 20% con respecto a los recursos actuales”, recalcó.

Sin embargo, sus mayores aprensiones estuvieron en el proceso sancionatorio. Al respecto, Mewes indicó que “la facultad sancionatoria no corresponde a un servicio que por su naturaleza no es imparcial, pues tiene el encargo legal de tutelar el interés de los consumidores en todo su actuar administrativo. La revisión del Tribunal Constitucional ya declaró inconstitucional esta facultad”.

Además, dijo que “los contrapesos presentados son insuficientes”, pues la “aplicación exclusiva a casos individuales y mecanismos de inhibición son insuficientes”, así como el “principio de especialidad institucional no queda claro con la coordinación que debe existir entre organismos públicos”.

De hecho, el presidente de la CPC apuntó a que “el mecanismo propuesto es el de un sistema que incluye la sanción como un efecto disuasorio, lo que es cuestionable”, pues los “incentivos a solución temprana propuestos terminan siempre en multas. Los procedimientos sancionatorios iniciados por oficio no permiten gestión del reclamo y no dan posibilidad a proveedores de entregar soluciones sin sanción. Y si bien las denuncias deben ser sometidas a un examen de admisibilidad, ¿qué ocurre en los casos de pretensiones excesivas del consumidor?”.

“Debiéramos discutir otras innovaciones que promuevan soluciones tempranas entre consumidores y proveedores, por sobre concentrar los esfuerzos en el efecto disuasorio de la facultad sancionatoria que propone el proyecto de ley”, indicó Mewes, y enfatizó que “no deben iniciarse denuncias por oficio sin antes dar posibilidad al proveedor de ofrecer soluciones tempranas”.

Retail Financiero

Por su parte, Claudio Ortiz, vicepresidente ejecutivo de la Asociación de Retail Financiero, indicó que “reconocemos que estamos al debe en el tema de postventa, pero las empresas se están haciendo cargo”, indicó en su presentación, en la cual partió destacando el funcionamiento del Sernac desde su creación, comentando que “estamos frente a un tema que es muy importante, pero creo que no es un tema urgente en relación a otras materias de la economía, como el comercio informal, el crédito ilegal, la delincuencia”.

Respecto del proyecto en trámite, uno de sus principales reparos también estuvo en la facultad de sancionar. En esa línea, sostuvo que si bien muchas superintendencias tienen facultad sancionatoria, como se ha justificado para entregar dicha facultad al Sernac, “esas superintendencias no tienen la legitimación activa para representar consumidores y pedir compensaciones”. En esa línea, argumento que su problema no es la facultad sancionatoria propiamente tal, “el problema es el cómo se dan esas facultades, que es lo que produce los reparos que generó en su minuto el Tribunal Constitucional, y que de acuerdo a nuestro análisis, no son suficientes las cortapisas para responder las inquietudes el TC”.

Por último expuso el presidente de la Cámara Nacional de Comercio (CNC), José Pakomio, quien coincidió con las presentaciones anteriores respecto del proceso sancionatorio propuesta, pues a su juicio “sancionar a la empresa que infringe los derechos de los consumidores aplicándoles una multa a beneficio fiscal no otorga justicia ni permite resarcir los perjuicios experimentados por un consumidor. No nos parece adecuado acumular tal cantidad de facultades en solo un órgano, el cual además es unipersonal”.

“No nos parece adecuado que un mismo órganos pueda representar consumidores en juicios de interés colectivo y que ese mimos órganos pueda también sancionar y definir cuando una misma causa que nació de interés individual, pueda pasar a considerarse de interés colectivo”, agregó.

Ante ello, agregó que se debe repensar el modelo de dirección del Sernac y tomar como ejemplo “agencias que cuentan con un consejo a la cabeza”.

Por último, en la sesión el presidente de la Comisión, diputado Miguel Mellado Suazo, sostuvo que esperan votar la iniciativa legal a fines de enero.