Una de las grandes incógnitas que rondaba en el mercado era qué sucedería con las juntas de accionistas de esta temporada, en medio de la propagación del coronavirus y con el estado de catástrofe ya declarado. Hoy, por ejemplo, en la junta de accionistas de Itaú -relacionado a la familia Saieh, que a su vez controla Copesa, que edita PULSO- , se tomaron medidas extraordinarias: se amplió el salón, las sillas tenían un espacio de por medio entre una y otra, y por cada silla había una vacía. También llegaron algunos accionistas con mascarillas.

Es por esto que hoy la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) emitió la Norma de Carácter General N°435 que permite que en todas las juntas de accionistas se puedan implementar medios tecnológicos de participación y votación a distancia. Hasta ahora, esta posibilidad existía sólo para algunas sociedades, y había diferencias entre industrias por las regulaciones previas de la CMF y la ex Superintendencia de Bancos (SBIF).

Esta norma que publicó hoy la CMF regirá tanto para las juntas de accionistas de las sociedades anónimas abiertas y sociedades anónimas especiales sujetas a autorización de existencia de la CMF, como por ejemplo bancos y compañías de seguros, y a las juntas de tenedores de bonos y asambleas de aportantes de fondos fiscalizados por la CMF.

“Corresponderá al directorio de cada sociedad garantizar debidamente la identidad de los accionistas, tenedores de bonos o aportantes, y cautelar el principio de simultaneidad o secreto de las votaciones que se efectúen en tales juntas y asambleas”, señaló la CMF mediante un comunicado.

Adicionalmente, emitieron un oficio circular que aclara “los alcances y requisitos de la normativa sobre asistencia y voto a distancia, contemplando la posibilidad que los supervisados aduzcan razones de fuerza mayor que lleguen a impedir la celebración de juntas o asamblea”s.

El regulador también informó que las sesiones de directorio en sociedades anónimas “podrán realizarse de forma remota, según las normas y requisitos establecidos en el artículo 47 de la Ley N° 18.046 de Sociedades Anónimas y la Circular N° 1.530 de la CMF”.

Sobre la firma digital de documentos, recordaron que “la Norma de Carácter General N°434 de 2020 autoriza a las sociedades anónimas fiscalizadas por la Comisión el uso de firma electrónica en la suscripción de actas de sesiones de directorio, mediante mecanismos que cumplan las condiciones contempladas en la Ley N°19.799”.