La Dirección del Trabajo (DT) emitió un dictamen este jueves, que establece que los trabajadores en régimen de trabajo a distancia o teletrabajo no deben responder requerimientos de sus empleadores durante sus tiempos de desconexión. Esto tras una consulta hecha por la Sociedad de Desarrollo Tecnológico de la Universidad de Santiago de Chile.

Según detalló el organismo en un comunicado, la pregunta aludía a la posibilidad de que trabajadores que desempeñan sus funciones a distancia, excluidos de la jornada ordinaria, con el objetivo de “mantener el trabajo al día”, pudiesen remitir correos propios de sus trabajos en cualquier momento, incluso feriados.

El dictamen de la DT se refiere al inciso final del artículo 152 quáter J del Código del Trabajo, que establece el derecho a desconexión, lo que permite concluir “que la posibilidad que trabajadores remitan comunicaciones propias de la prestación de servicios durante el tiempo de desconexión pugna con el objetivo perseguido por el legislador”. Además, desde el lado de los empleadores, el mismo inciso final ya aludido consagra para ellos dos obligaciones: “Por un lado, el respeto al derecho a desconexión y, por otro, la prohibición de envío de requerimientos de ningún tipo al trabajador durante los días de descanso, permiso o feriado anual”.

Además, y en alusión al artículo 5° del Código del Trabajo, la DT sostuvo que “los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo”.

De esta manera, el organismo concluyó que no se ajusta a derecho que los trabajadores remitan correos durante sus tiempos de desconexión, para dar cumplimiento a las obligaciones propias de la prestación de servicios, considerando este derecho de carácter irrenunciable.

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