Las AFP están contra el tiempo. Este jueves se aprobó totalmente en el Congreso el proyecto para retirar el 10% de los fondos de pensiones, y este viernes lo promulgará el Presidente Sebastián Piñera, por lo que ahora solo falta que tome razón Contraloría y que se publique en el Diario Oficial para que entre en vigencia la reforma constitucional.
En vista de esto, la Superintendencia de Pensiones ya envió a las AFP los detalles de cómo será el proceso para sacar los fondos, donde puntualizó que los retiros estarán libres de cualquier impuesto, no se podrá hacer ningún cobro al afiliado por el retiro, y llamó a informar que se privilegien los canales remotos.
De todas maneras, la instrucción podría sufrir algunos cambios, ya que las administradoras tendrán hasta el próximo martes 28 de julio para entregar sus comentarios.
Pero hasta ahora, este es el paso a paso que informó el regulador para poder retirar el 10% del saldo de las cuentas individuales, con un monto máximo de UF 150 y un mínimo de UF 35, donde en caso que el afiliado tenga menos de este último monto, podrá retirar la totalidad de los fondos.
Las personas que tienen derecho a retirar
Las Superintendencia dijo que tienen derecho a efectuar el retiro de fondos, los afiliados que cotizan de forma obligatoria o voluntaria, y que tengan saldo en su cuenta de capitalización individual.
En caso de tener los dos tipos de cuenta (voluntaria y obligatoria), el retiro se deberá calcular considerando como saldo la suma de ambas.
También podrán retirar fondos los pensionados por renta temporal o retiro programado por vejez o invalidez, y los beneficiarios de pensión de sobrevivencia bajo la modalidad de renta temporal o retiro programado.
En este segundo caso, el retiro deberá efectuarse desde el capital necesario para financiar cada una de las pensiones de sobrevivencia del afiliado causante.
De esta forma, solo quedan excluidas aquellas personas que tienen rentas vitalicias.
¿Cómo puedo saber cuánto voy a sacar?
Las AFP están obligadas a enviar información a sus afiliados, preferentemente por medios electrónicos, sobre el monto máximo que podrían retirar, expresado en cuotas y pesos, en un plazo de dos días hábiles desde que se recibió el oficio enviado este jueves. Por lo tanto, empezaría desde el lunes, salvo que las administradoras pidan una prórroga.
Eso sí, este es solo un monto referencial, ya que las rentabilidades pueden variar desde que entreguen esa información, y hasta que se concrete el retiro.
Plazo para retirar
Todas las personas que quieran optar al retiro de fondos de pensiones, tendrán un plazo de hasta 365 días para hacerlo, desde que se publique la reforma constitucional en el Diario Oficial. Eso sí, aún no se conoce la fecha en que será publicado el proyecto.
La solicitud
El día en que se publique el proyecto en el Diario Oficial, cada AFP tendrá que tener habilitado en su sitio web un banner especial, que derive a un mini sitio asociado al retiro de fondos.
Allí habrá información sobre el retiro, y un lugar donde las personas puedan ingresar la solicitud de retiro, y donde también se les permitirá consultar en qué AFP se encuentran.
En la solicitud, habrá que poner el nombre completo del afiliado, cédula de identidad y su serie o número de documento, domicilio, teléfono y correo electrónico.
Cada persona podrá escoger la modalidad de pago, donde las opciones son: una cuenta de ahorro voluntario (Cuenta 2 en la AFP), el depósito en una cuenta bancaria, o en una cuenta de cajas de compensación.
Para ello, los afiliados deberán informar el número de cuenta, tipo de cuenta (corriente, o vista, por ejemplo) y nombre del banco o de la caja de compensación.
El afiliado también podrá optar por el pago mediante un vale vista nominativo para ser cobrado en una entidad financiera.
La AFP deberá notificar al afiliado que ha recibido la solicitud de retiro, enviándola al correo electrónico, celular u otro, que tenga registrado en la base de datos.
¿Y qué pasa si soy extranjero y no tengo cédula de identidad de Chile? También se permitirá que afiliados extranjeros puedan solicitar el retiro, ingresando el NIC (número identificatorio para cotizar) utilizado para efectos del pago o declaración de cotizaciones y su clave de acceso a la AFP.
Definición del monto a retirar
Las AFP tendrán que hacer una aplicación donde se muestre el monto máximo posible a retirar, en cuotas y en pesos, separado por tipo de fondo. El sistema deberá ofrecer al afiliado la opción de retirar el máximo permitido, pero también deberá ofrecer la opción de un retiro menor al máximo permitido, dependiendo de lo que decida cada persona.
En caso de que un afiliado decida hacer retiros parciales, de todas maneras podrá pedir que se le pague el dinero que no retiró de su 10%, siempre que ocurra dentro de los 365 días desde que se publicó la reforma constitucional en el Diario Oficial, cuestión que aún no sucede.
En un plazo máximo de dos días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de retiro, las AFP deberán comunicar a afiliados o beneficiarios si ésta fue aceptada o se rechazó, indicando en este último caso las razones de aquello, como por ejemplo, que la persona no es un afiliado a AFP, no tiene saldo, u otra causa.
Las administradoras deberán implementar una opción que permita a los afiliados y beneficiarios dar seguimiento al estado de su solicitud.
El pago del retiro
El pago del retiro se hará donde lo solicitó la persona (cuenta en banco, cuenta en caja de compensación, Cuenta 2, o vale vista), pero el titular de la cuenta debe ser exclusivamente el afiliado.
El pago del primer retiro se podrá hacer desde el cuarto día hábil siguiente a la fecha de la solicitud. De todas maneras, se transferirá el 50% del monto solicitado en un máximo de 10 días hábiles desde la fecha en que el afiliado solicitó el retiro ante la AFP, y el 50% restante en un máximo de 30 días hábiles desde la fecha de pago del primer retiro. Cada pago tendrá un límite de UF75, ya que el máximo a retirar son UF150.
Para efectos de determinar el monto en pesos del retiro, las AFP deberán considerar el valor cuota del día ante precedente al del pago.
¿Puedo ir a la sucursal de la AFP a retirar el dinero?
No. Las AFP no están autorizadas para entregar dinero en efectivo en sucursales, por lo que el regulador ha instruido a las administradoras que privilegien siempre los canales digitales para llevar adelante todo el proceso.
De todas maneras, la Superintendencia dijo a las AFP que igual tendrán que mantener operativas sus sucursales incluso en las comunas declaradas en cuarentena. Las AFP también deberán reforzar sus servicios de call center.
¿Cómo funcionará el depósito en Cuenta 2?
En caso que una persona decida que quiere que le depositen sus fondos en la cuenta de ahorro voluntario, el dinero podrá ir a una Cuenta 2 que ya tenga cada persona, o en una que se abra en forma inmediata por este motivo.
La AFP deberá registrar el monto que se deposite por este retiro, en un subsaldo de la Cuenta 2, sin cobro de comisión ni régimen tributario.
Por defecto, las cuentas de ahorro voluntario que se abran deberán hacerlo los mismos tipos de fondos en que se encuentre la cuenta obligatoria.
Esto quiere decir que, si los fondos de pensión de una persona hoy están en el multifondo A, en la Cuenta 2 serán integrados al mismo multifondo A. Esto significa que en el caso de las personas que escojan esta opción para el retiro, su dinero seguirá rentando, por lo que el monto puede bajar o subir.
Aunque el regulador no lo detalló en estas instrucciones, desde las AFP han señalado que si una persona quiere retirar el dinero de la Cuenta 2, deberá tener una cuenta bancaria donde se puedan depositar estos montos.