Enel no ceja en sus esfuerzos legales para revertir los efectos de la Ley de Servicios Básicos. Tras acudir a la Corte de Apelaciones, ahora la compañía (Enel Distrubución, la ex Chilectra) anunció que recurrió una vez más al Tribunal Constitucional (TC), para presentar un nuevo recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad en contra de los preceptos de la ley de servicios básicos que impiden suspender el suministro a clientes no vulnerables de alto consumo.
El recurso fue declarado admisible por el TC.
En un comunicado, la empresa dijo que la aplicación de las reglas de la ley sin distinción alguna por la capacidad de pago de los clientes vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la ley, ya que “las normas jurídicas deben ser iguales para todas las personas que se encuentren en las mismas circunstancias y, consecuencialmente, diversas para aquellas que se encuentren en situaciones diferentes”.
Según ENEL, en este caso no se respeta la igualdad ante la ley, al introducir una discriminación arbitraria en el ejercicio del derecho contractual esencial de Enel Distribución, como es el recibir un pago oportuno de sus clientes a cambio del suministro de electricidad que está obligada a entregar según lo dispuesto en el mismo contrato.
Lo anterior, contraviene además el derecho a la no discriminación arbitraria que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica, dijo en el documento.
“Desde el principio de la pandemia hemos puesto nuestros esfuerzos en ayudar a los clientes que se han visto más afectados por las consecuencias de esta crisis. Sin embargo, no existe ninguna justificación para otorgar un beneficio a quien no lo necesita”, explicó Ramón Castañeda, gerente general de Enel Distribución.
Hay que recordar que la iniciativa legal se presentó en marzo de 2020 pero recién vio la luz en julio de ese mismo ejercicio. El proyecto no estuvo exento de polémicas e incluso hubo un veto presidencial.
El requerimiento ante el TC también argumenta que la medida transgrede la garantía constitucional de igual repartición de las cargas públicas, al obligar a la empresa a asumir los costos de una medida en favor de gran parte de la comunidad, cuestión que, dijo la eléctrica, por norma general debiese ser asumida por el Estado y, en casos excepcionales, por medio de gravámenes específicos muy bien fundados.
“Nada de esto se da al establecer como obligación el continuar prestando servicios e impedir la suspensión de suministro a usuarios que optan por no cumplir con su obligación de pago, pese a tener la capacidad para ello, según los antecedentes públicos que han podido reunirse”, dijo Enel.